El procedimiento investiga la instalación de un dispositivo de grabación oculto en el interior de un objeto con apariencia de bolígrafo, hallado en el aseo de una sala de estudio frecuentada por opositores. La denuncia inicial partió de dos mujeres que, según su relato, descubrieron el dispositivo y advirtieron que habían sido grabadas en un espacio de uso privado. Una de ellas resumió su reacción al conocer los hechos: "Me siento violada".
La causa suma actualmente cuatro denunciantes, todas mujeres que preparaban oposiciones y coincidían en el mismo centro. El letrado que las representa, Antonio Gea, ha explicado que la citación del testigo identificado como Adrián responde a la necesidad de determinar si existieron más víctimas y durante cuánto tiempo se prolongó la actividad investigada. "Compartía mesa con las víctimas a las que esta investigación les afectó en la oposición", subrayó el abogado.
"Es la punta del iceberg", declaró Gea, quien planteó las preguntas que, a su juicio, debe resolver la instrucción: "¿Cuánto tiempo llevaba grabando a mujeres en los aseos? ¿A cuántas ha grabado? ¿Esas imágenes han sido para uso personal o para venderlas?". Estas cuestiones, de confirmarse en el curso de la instrucción, podrían ampliar el objeto de la causa más allá de los hechos ya denunciados.
El testigo citado no figura, según la información disponible, como investigado, sino como persona que podría aportar datos relevantes por su relación de proximidad con las denunciantes. Su presencia habitual en la misma mesa de estudio le sitúa, según la defensa de las víctimas, en posición de conocer detalles sobre la dinámica del grupo y el entorno en el que se habría producido la instalación del dispositivo.
La persona señalada como responsable directo de la colocación del bolígrafo-cámara mantiene la condición de investigada, sin que conste procesamiento ni apertura de juicio oral. En el sistema procesal español, la figura del investigado —que sustituyó a la de imputado tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015— no implica atribución de culpabilidad, sino la existencia de indicios suficientes para que un juzgado practique diligencias que esclarezcan los hechos. El investigado conserva el derecho a no declarar contra sí mismo y a la presunción de inocencia, principios que rigen cualquier instrucción penal en España.
El marco penal aplicable
El presunto delito apuntaría a un descubrimiento y revelación de secretos mediante la captación de imágenes en un lugar de uso reservado sin consentimiento de las afectadas, conducta tipificada en el artículo 197 del Código Penal. La norma contempla penas de prisión que pueden agravarse si las imágenes se hubieran difundido o comercializado, extremo que la instrucción deberá determinar. La captación no consentida de imágenes en aseos o vestuarios se encuentra entre los supuestos que la jurisprudencia ha considerado especialmente lesivos para la intimidad.
Los delitos vinculados a la grabación oculta han ido apareciendo con mayor frecuencia en los tribunales españoles a medida que se ha extendido la miniaturización de los dispositivos de captación de imagen. En procedimientos anteriores por cámaras ocultas en espacios de estudio o trabajo, la instrucción se ha centrado en determinar la autoría, el número de víctimas y el destino final del material grabado, ya fuera un uso estrictamente personal o una difusión con ánimo de lucro o de causar perjuicio a las afectadas.
La defensa de las denunciantes ha insistido en que la citación de nuevos testigos es un paso lógico dentro de una instrucción que aún no ha cerrado el círculo de posibles víctimas. Gea ha subrayado que el objetivo de esta fase no es solo confirmar lo ya denunciado, sino determinar si el alcance de los hechos es mayor del conocido hasta ahora. El investigado principal no ha realizado declaraciones públicas sobre los hechos que se le atribuyen.
La instrucción continúa abierta y no se ha fijado todavía una fecha para su conclusión ni para una eventual decisión sobre la apertura de juicio oral. Una vez completada la fase de declaraciones testificales, el juzgado deberá valorar si existen indicios suficientes para elevar la causa a la siguiente fase procesal.
De confirmarse nuevas víctimas o un uso comercial de las imágenes, la instrucción podría derivar en la acumulación de nuevas denuncias al procedimiento actual o en la apertura de piezas separadas, un extremo que corresponderá decidir al juzgado en función de las diligencias que se practiquen en las próximas semanas.


