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Peinado rechaza devolver los pasaportes a Begoña Gómez y su asistente

Cristina Álvarez advierte al instructor de la «gravedad» de retener «a sabiendas» y «sin justificación» su documentación, según ha trascendido del escrito remitido al juzgado

Por Redacción de El Hemiciclo·
4 min de lectura
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El Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, a cargo de Juan Carlos Peinado, ha rechazado devolver los pasaportes retenidos a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y a su asistente, Cristina Álvarez, a quienes ha exigido además que comparezcan personalmente en sede judicial en el marco de la causa por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

La controversia se sitúa en una fase avanzada de la instrucción, en la que Peinado ha ido acumulando diligencias sobre la actividad de Gómez al frente de la cátedra de la Universidad Complutense de Madrid y su posible intermediación en la firma de convenios con empresas privadas. La pieza relativa a Álvarez, que ejerce como asistente personal de Gómez en Moncloa en su condición de esposa del jefe del Ejecutivo, se centra en su posible participación en la gestión de esos contratos.

La retirada del pasaporte, adoptada como medida cautelar, ha sido justificada por el instructor invocando riesgo de fuga. La restricción de la libertad de movimientos mediante la retención documental es una medida cautelar personal menos gravosa que la prisión provisional, sometida al régimen de proporcionalidad de los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exige ponderar la existencia de indicios y el riesgo real de que el investigado eluda la acción de la justicia frente a la injerencia en sus derechos.

En su escrito, Álvarez ha calificado de «grave» que el juez mantenga la retención «a sabiendas» de que, a su juicio, no concurre justificación legal suficiente. La comunicación se ha producido a través de los procuradores personados en la causa, que según esta misma versión no han logrado hasta el momento la restitución de los pasaportes.

Peinado ha fundamentado su negativa apelando a un antecedente invocado ante la Audiencia Provincial de Madrid: la fuga a Túnez en 1994 del ex primer ministro italiano Bettino Craxi, condenado por corrupción en el marco del caso Tangentopoli, que nunca llegó a cumplir condena en Italia al fallecer en el exilio en el año 2000. El instructor traslada a la Sala la necesidad de blindar la medida cautelar frente a un eventual recurso, con el argumento de que precedentes como el italiano justifican extremar la cautela en causas que afectan a personas de relevancia pública.

El pulso sobre la proporcionalidad de la medida

La defensa de Gómez sostiene que su clienta no tiene intención de eludir la acción de la justicia y considera desproporcionada la medida, al no existir orden de busca y captura ni riesgo objetivo de incomparecencia, habida cuenta de que ha acudido a las citaciones previas desde que se abrió la causa en abril de 2024 a raíz de una denuncia de la organización Manos Limpias. El Tribunal Supremo, en jurisprudencia reiterada sobre medidas cautelares personales, ha establecido que la retirada de pasaporte debe responder a un juicio de proporcionalidad que pondere el riesgo de fuga frente al derecho a la libre circulación reconocido en el artículo 19 de la Constitución.

Peinado ha exigido, además, que tanto Gómez como Álvarez acudan personalmente a las próximas diligencias, descartando que la comparecencia se sustancie únicamente a través de sus representantes procesales. La Ley de Enjuiciamiento Criminal faculta al instructor para requerir la presencia física del investigado cuando lo considere necesario para el esclarecimiento de los hechos.

La causa ha atravesado varios hitos procesales desde su apertura, con declaraciones como investigada, peritajes sobre los convenios universitarios y requerimientos de documentación a empresas y organismos públicos. La Fiscalía, que ha mostrado en diversos escritos su discrepancia con el criterio del instructor sobre la existencia de indicios suficientes de delito, no ha logrado alterar el rumbo de la investigación, que permanece en fase de instrucción sin fecha para la apertura de juicio oral.

Réplicas cruzadas y horizonte procesal

Moncloa ha evitado pronunciarse sobre el fondo del asunto y se ha remitido a los cauces judiciales, mientras que desde el PSOE se ha insistido en que la causa forma parte de una batería de procedimientos contra el entorno del presidente que, según fuentes del partido, no han aportado hasta la fecha elementos probatorios de delito. El Partido Popular y Vox, personados como acusación popular en distintas piezas relacionadas, han defendido en cambio la actuación del instructor y han pedido que se agoten todas las diligencias pendientes.

Será la Sección competente de la Audiencia Provincial de Madrid la que deba resolver el recurso de apelación planteado por la defensa contra la decisión de Peinado sobre los pasaportes, sin que conste todavía fecha para su resolución. En paralelo, continúa abierta la instrucción principal, en la que el juez deberá decidir en los próximos meses si transforma la causa en procedimiento abreviado —paso previo a un eventual juicio—, la archiva o acuerda nuevas diligencias.

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