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El Tribunal Supremo inicia la deliberación del caso Koldo tras 14 jornadas de vista oral: Marchena redacta la ponencia mientras Ábalos se atrinchera y Aldama anticipa que no recurrirá la sentencia

La Fiscalía Anticorrupción mantiene su petición de 24 años para el exministro, 19,5 para Koldo y 7 para Aldama. Las acusaciones populares lideradas por el PP reclaman 30 años. Ábalos cerró el juicio atacando al fiscal, al juez instructor y a la prensa. La sentencia podría llegar a finales de mayo o principios de junio. La Audiencia Nacional pide las declaraciones de Aldama y Koldo para investigar los pagos al PSOE.

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid·
18 min de lectura
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El silencio que este lunes envuelve la Sala Segunda del Tribunal Supremo es un silencio cargado de electricidad jurídica: tras catorce jornadas de vista oral que han convertido el juicio al exministro José Luis Ábalos, su exasesor Koldo García y el comisionista Víctor de Aldama en el proceso penal más seguido de la historia reciente de España, el magistrado Manuel Marchena ha cerrado la puerta de su despacho en la tercera planta del Palacio de las Salesas y ha comenzado a redactar la ponencia de una sentencia que, sea cual sea su contenido, alterará el paisaje político español con la fuerza de un terremoto cuya magnitud aún no puede medirse pero cuyas réplicas se sentirán durante años.

El Tribunal Supremo ha abierto la fase de deliberación del caso Koldo tras catorce jornadas de vista oral. El magistrado Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda, asume la redacción de la ponencia que servirá de base para el fallo. El plazo orientativo de publicación apunta a finales de mayo o primeros días de junio, aunque la complejidad de la causa —múltiples acusados con posiciones procesales divergentes— puede extender ese calendario.

Peticiones de condena: de 24 a 30 años según la acusación

La Fiscalía Anticorrupción mantiene su escrito de conclusiones con 24 años de prisión para el exministro de Transportes José Luis Ábalos, 19,5 años para el intermediario Víctor de Aldama y 7 para el conocido como 'Koldo'. Las acusaciones populares encabezadas por el Partido Popular elevan ese umbral hasta los 30 años para Ábalos. La distancia entre ambas horquillas refleja la doble vía de presión penal que confluye en este procedimiento.

En el sistema español, la acusación popular —regulada en el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y reconocida en el artículo 125 de la Constitución de 1978— permite a partidos políticos y asociaciones ejercer la acción penal junto al Ministerio Fiscal sin necesidad de haber sufrido perjuicio directo. La doctrina constitucional impide que la sentencia supere la pena más alta solicitada por cualquiera de las acusaciones; en este caso, ese techo lo fija la acusación popular en 30 años para Ábalos.

Ábalos no reconoce los hechos y ataca al proceso

El exministro cerró su intervención en el juicio oral con un ataque simultáneo al fiscal actuante, al juez instructor y a los medios de comunicación, una estrategia de deslegitimación que sus defensores han mantenido como eje durante toda la vista oral. Ábalos no ha reconocido ninguno de los hechos que se le imputan. La defensa del exministro no ha emitido, según el material disponible, declaración pública adicional tras el cierre de la vista.

Aldama anticipa que no recurrirá, cualquiera que sea el fallo

La posición de Aldama contrasta radicalmente con la de Ábalos. El intermediario ha anticipado públicamente que no recurrirá la sentencia, con independencia de su contenido, una decisión que en la práctica equivale a aceptar el pronunciamiento del Supremo como definitivo en lo que a él respecta y que cierra la puerta a un eventual recurso ante el Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ni Aldama ni su defensa han concretado las razones de esa decisión más allá de lo ya declarado.

La Audiencia Nacional reclama a Aldama y a Koldo para una causa paralela

Mientras el Supremo delibera, la Audiencia Nacional ha solicitado las declaraciones de Aldama y de Koldo en el marco de una investigación paralela centrada en los presuntos pagos al PSOE. Este requerimiento abre un frente judicial adicional que podría prolongar las consecuencias del caso más allá de la sentencia que ahora prepara Marchena. La coexistencia de dos procedimientos en órganos distintos —el Supremo para los aforados, la Audiencia Nacional para el resto— es un rasgo estructural del sistema judicial español que con frecuencia genera líneas de investigación que se alimentan mutuamente.

El aforamiento de Ábalos y un precedente en la misma sala

La competencia de la Sala Segunda del Supremo se justifica por la condición de aforado de Ábalos como exdiputado, estatuto que concentra en ese órgano la causa con independencia de que el resto de los acusados carezca de ese privilegio procesal. Este mecanismo de aforamiento ha sido recurrentemente cuestionado por juristas y por el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO), que en sucesivos informes de evaluación a España —el más reciente correspondiente al Quinto Ciclo de Evaluación— ha recomendado su revisión o supresión para los aforados no judiciales. Un precedente de referencia en la misma Sala Segunda es el juicio del llamado caso ERE de Andalucía, que también concentró en el Supremo a aforados cuya condición arrastró al órgano causas de alcance político y económico de gran complejidad.

Marchena como ponente: borrador, deliberación y posibles votos particulares

La designación de Marchena sitúa en manos del magistrado con mayor proyección pública de la Sala Segunda la responsabilidad de articular el relato jurídico que soporte el fallo. Conforme al procedimiento ordinario de la Sala, el ponente elabora un borrador de sentencia que somete al resto de los magistrados; estos pueden adherirse, formular votos particulares concurrentes o discrepantes, o exigir modificaciones antes de la firma definitiva. La extensión del debate interno —sin plazo legal fijo en esta fase— dependerá del grado de consenso alcanzado sobre los hechos probados y la calificación jurídica de cada uno de los acusados.

La trama objeto de enjuiciamiento tiene como núcleo fáctico público la presunta adjudicación irregular de contratos de material sanitario durante la pandemia de covid-19, en la que habrían intervenido intermediarios con conexiones en distintas administraciones. Ese contexto —compras de emergencia realizadas al amparo del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, que habilitó procedimientos de contratación de urgencia— es el marco normativo en el que la instrucción situó los hechos investigados.

Para Ábalos, cualquier condena abre el escenario de los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que podría prolongar la resolución definitiva de su situación jurídica durante años. La investigación de la Audiencia Nacional sobre los presuntos pagos al PSOE seguirá su curso con independencia de lo que resuelva el Supremo. La decisión de Aldama de no recurrir, si se mantiene, reducirá el perímetro de eventuales impugnaciones posteriores y podría acelerar la firmeza de la sentencia en lo que a él concierne.

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