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El Supremo rechaza excarcelar a Koldo García por persistir el riesgo de fuga: Marchena trabaja en una ponencia que califica de «compleja» mientras la sentencia se espera en semanas

El auto del 11 de mayo deniega la libertad provisional solicitada por la defensa de García; Ábalos permanece también en prisión preventiva; la Fiscalía pidió 24 años para el exministro, 19,5 para Koldo y 7 para Aldama; el PP exige que el fallo se emita antes del 17-M pero el tribunal rechaza cualquier calendario político

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid· · Actualizado:
13 min de lectura
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo rechazó el pasado domingo 11 de mayo la solicitud de libertad provisional presentada por la defensa de Koldo García Izaguirre, el exasesor de José Luis Ábalos condenado a prisión preventiva desde febrero, al considerar que persisten los riesgos de fuga y de destrucción de pruebas que justificaron su ingreso en la cárcel de Soto del Real hace tres meses. El auto, firmado por el magistrado ponente Manuel Marchena, dedica 27 páginas a desgranar los motivos por los que la situación procesal del acusado no ha variado lo suficiente como para modificar la medida cautelar, y revela de paso que la deliberación sobre la sentencia definitiva del caso avanza con una complejidad que el propio tribunal califica de «extraordinaria».

El auto de denegación se apoya en tres argumentos principales que la defensa de García no ha logrado desvirtuar. En primer lugar, Marchena señala que el acusado mantiene vínculos acreditados con personas y entidades radicadas en países sin convenio de extradición con España, en particular Venezuela y Emiratos Árabes Unidos, lo que configura un riesgo de fuga que no se ha reducido con el tiempo. En segundo lugar, el magistrado recuerda que la investigación sobre la red de intermediarios que operaba en torno al Ministerio de Transportes sigue abierta en varios frentes conexos ante la Audiencia Nacional, lo que implica que existen pruebas pendientes de práctica cuya integridad podría verse comprometida si García recuperase la libertad. En tercer lugar, el auto menciona la gravedad de las penas solicitadas por la Fiscalía —19 años y medio de prisión para García— como un factor que incrementa objetivamente el incentivo de fuga.

La defensa de García, ejercida por el abogado Gonzalo Boye, había presentado la solicitud de excarcelación el 5 de mayo argumentando tres circunstancias nuevas: la finalización de la fase oral del juicio, la disposición del acusado a entregar su pasaporte y someterse a controles periódicos, y una dolencia cardíaca documentada por los servicios médicos penitenciarios que, según la defensa, hacía desproporcionada la continuidad de la prisión preventiva. Marchena desmonta los tres argumentos con una precisión que los procesalistas consultados califican de «demoledora»: la fase oral ha concluido pero la deliberación no, lo que significa que el procedimiento sigue vivo; la entrega del pasaporte es irrelevante porque el acusado podría obtener documentación alternativa a través de sus contactos internacionales; y la dolencia cardíaca, aunque real, no alcanza la gravedad que requiere el artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para justificar la sustitución de la prisión por arresto domiciliario.

La referencia a la complejidad de la deliberación es el dato más significativo del auto para quienes siguen la evolución del caso. Marchena utiliza el término «compleja» en un párrafo donde explica que la denegación de la libertad no implica un prejuicio sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, pero que la magnitud de la causa —487 folios de ponencia, más de 14. 000 documentos probatorios y testimonios de 83 testigos— exige un tiempo de deliberación que no puede acortarse sin menoscabar las garantías procesales. Las fuentes jurídicas consultadas interpretan esta referencia como una señal de que la sentencia no se emitirá antes de finales de mayo o principios de junio, un calendario que contradice las expectativas del PP, que ha exigido reiteradamente que el fallo se produzca antes de las elecciones andaluzas del 17 de mayo.

La situación de José Luis Ábalos, el exministro de Transportes para quien la Fiscalía ha solicitado 24 años de prisión, es procesalmente diferente pero igualmente grave. Ábalos ingresó en prisión preventiva en enero tras la decisión del Supremo de revocar la libertad condicional que disfrutaba desde su detención en septiembre de 2025, y su defensa no ha presentado ninguna solicitud de excarcelación desde entonces. Fuentes próximas al exministro describen su estado de ánimo como «resignado pero combativo» y aseguran que confía en que la sentencia le absolverá de los cargos más graves, en particular los de organización criminal y cohecho agravado, que suman 18 de los 24 años solicitados.

Víctor de Aldama, el empresario que actuó como intermediario principal de la trama y para quien la Fiscalía pidió 7 años de prisión, se encuentra en una situación procesal singular. Aldama fue el primer acusado en acogerse al artículo 376 del Código Penal, que permite reducciones de pena a cambio de colaboración con la justicia, y su testimonio fue decisivo para que la Fiscalía pudiera construir el relato de la acusación contra Ábalos y García. Sin embargo, la defensa de ambos ha cuestionado la credibilidad de Aldama argumentando que sus declaraciones están contaminadas por el interés de obtener una rebaja de pena y que varias de sus afirmaciones no están corroboradas por pruebas documentales independientes.

El calendario judicial del caso Koldo se ha convertido en un factor político de primer orden que condiciona tanto la campaña andaluza como la estabilidad del Gobierno central. El PP ha desplegado una campaña de presión pública sobre el Supremo que incluye declaraciones diarias de sus portavoces exigiendo celeridad, una estrategia que Moncloa ha denunciado como «un ataque sin precedentes a la independencia judicial». La tensión entre el ritmo del proceso judicial y las expectativas políticas no es nueva en España, pero el caso Koldo la ha llevado a un extremo que preocupa a los juristas: cuando un partido político exige que un tribunal emita su sentencia en una fecha determinada para que coincida con unas elecciones, la línea entre la crítica legítima y la presión indebida se difumina de una manera que daña la percepción pública de la justicia.

El primer bloque se refiere a la adjudicación de contratos de mascarillas y material sanitario durante la pandemia de COVID-19, que la Fiscalía califica de prevaricación administrativa y la defensa de gestión de emergencia. El segundo bloque aborda los pagos a intermediarios que, según la acusación, constituyeron sobornos encubiertos canalizados a través de sociedades instrumentales en Panamá y Dubái. Y el tercer bloque, el más complejo jurídicamente, se refiere a la existencia o no de una organización criminal propiamente dicha, un cargo que requiere demostrar una estructura jerárquica permanente con distribución de funciones y no simplemente una asociación temporal para delinquir.

La deliberación entre los cinco magistrados que componen la sala —Marchena, Martínez Arrieta, Berdugo, Polo y Sánchez Melgar— se prolongará durante varias sesiones cuyos detalles permanecerán bajo secreto de deliberación hasta la publicación del fallo. Las fuentes que conocen la dinámica interna del tribunal sugieren que existe un alto grado de consenso sobre los hechos probados pero discrepancias significativas sobre la calificación jurídica de algunos de ellos, en particular sobre si los pagos a intermediarios constituyen cohecho activo, tráfico de influencias o una figura jurídica menos grave. La diferencia no es menor: la calificación como cohecho agravado permite penas de hasta 15 años por este concepto, mientras que el tráfico de influencias se sanciona con un máximo de 4 años.

Para los ciudadanos que siguen el caso Koldo con una mezcla de hartazgo e interés, el auto del domingo confirma que la justicia española, con todas sus imperfecciones, sigue operando con independencia del calendario político. Marchena no ha adelantado la sentencia para satisfacer al PP ni la ha retrasado para proteger al Gobierno: está elaborando una ponencia que abarca 487 páginas porque la complejidad del caso lo exige. La impaciencia es comprensible, pero la precipitación sería imperdonable en un asunto que determinará si un exministro del Gobierno de España lideró una red de corrupción organizada o fue víctima de un sistema de intermediarios que actuaban a sus espaldas. La respuesta, cuando llegue, marcará un antes y un después en la historia judicial de la democracia española.

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