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El Supremo afronta el nudo central del caso Koldo: determinar si existió organización criminal que pueda elevar las penas a Ábalos hasta los 24 años

El magistrado Marchena trabaja en una ponencia de más de trescientas páginas que busca la unanimidad de la Sala Segunda para blindar la sentencia ante los previsibles recursos al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Por Redacción de El Hemiciclo·
9 min de lectura
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El Tribunal Supremo ha entrado en la fase más delicada del caso Koldo tras dejar visto para sentencia el juicio contra el exministro José Luis Ábalos, su exasesor Koldo García y el empresario Víctor de Aldama. La cuestión que ocupará las deliberaciones de la Sala Segunda durante las próximas semanas es si los hechos probados configuran una organización criminal, un concepto jurídico que podría elevar las penas de Ábalos hasta los veinticuatro años de cárcel solicitados por la Fiscalía Anticorrupción.

El Tribunal Supremo afronta la decisión más determinante del caso Koldo: establecer si los acusados actuaron en el marco de una organización criminal, una calificación que, de prosperar, podría elevar las penas del exministro de Transportes José Luis Ábalos hasta los 24 años de prisión. El magistrado ponente Manuel Marchena redacta una resolución que supera las trescientas páginas, con el objetivo declarado de lograr la unanimidad de la Sala Segunda y blindar así el fallo ante los recursos que, con certeza jurídica anticipada, sus señorías esperan que se interpongan ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La clave jurídica que lo cambia todo

La distinción entre delito ordinario y delito cometido en el seno de una organización criminal no es semántica: es la diferencia que marca el Código Penal español entre penas que pueden cumplirse en plazos relativamente acotados y condenas que alcanzan tramos máximos propios de los delitos más graves del ordenamiento. La organización criminal, tal como la define el marco penal español, requiere acreditar una estructura estable, una jerarquía funcional y un reparto de roles orientados de manera concertada a la actividad delictiva. Es precisamente ese estándar probatorio el que Marchena debe superar con argumentación que resista el escrutinio de instancias superiores, incluidas las europeas.

Por qué importa más allá del caso concreto

El caso Koldo ha concentrado una atención pública singular porque afecta a un exmiembro del Gobierno de España y porque se desarrolla ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, órgano con competencia para juzgar aforados. Que la ponencia supere las trescientas páginas revela la conciencia del tribunal sobre la trascendencia constitucional del asunto: una sentencia mal argumentada en sus fundamentos podría ser desactivada en vía de amparo o en Estrasburgo, con el consiguiente coste institucional para el propio Supremo. La búsqueda de unanimidad responde a esa misma lógica: un fallo sin votos particulares ofrece una superficie de impugnación considerablemente más estrecha.

La arquitectura de la ponencia de Marchena

Manuel Marchena preside la Sala Segunda del Tribunal Supremo y es uno de los magistrados con mayor experiencia en macroprocesos penales de relevancia política en España, habiendo presidido ya tribunales en causas de amplia repercusión pública. La ponencia que elabora busca, según el material disponible, articular una unanimidad interna antes de que la sentencia salga a la luz, lo que implica un proceso de deliberación y negociación entre los magistrados de la sala que precede a la votación formal. Este método, habitual en procesos de alta complejidad, tiene como finalidad minimizar la fragmentación del colegio judicial y reforzar la autoridad del fallo.

El peso del Constitucional y de Estrasburgo en el cálculo judicial

Que el Supremo diseñe su sentencia con la mirada puesta en los recursos ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no es una anomalía, sino una práctica consolidada en los grandes procesos penales españoles. El Convenio Europeo de Derechos Humanos, aplicado por el TEDH con sede en Estrasburgo, impone estándares sobre garantías procesales —presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, proceso equitativo— que actúan como control externo sobre las jurisdicciones nacionales. Una condena que no supere ese escrutinio puede ser anulada o dar lugar a reparaciones económicas a cargo del Estado español, lo que convierte cada macroproceso en un ejercicio de ingeniería jurídica de varias capas.

Las posiciones en juego

El material disponible no recoge declaraciones explícitas de las partes acusadas ni de las acusaciones en relación con esta fase concreta de la deliberación. La lógica procesal indica, no obstante, que las defensas de los acusados impugnarán con previsible intensidad la calificación de organización criminal, tanto por sus consecuencias penológicas como porque su acreditación exige un nivel de prueba más exigente que el del delito individual. Las acusaciones, por su parte, tendrán interés en sostener esa calificación precisamente porque ancla las penas en su tramo más elevado y porque refuerza la coherencia narrativa de la acusación global.

Precedente y contexto histórico

La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de organización criminal ha evolucionado de forma significativa en las últimas décadas, especialmente tras la transposición al ordenamiento español de la Decisión Marco de la Unión Europea sobre la lucha contra la delincuencia organizada. Los grandes macroprocesos de corrupción juzgados en España —desde casos relacionados con la financiación irregular de partidos hasta tramas de contratación pública— han generado un cuerpo doctrinal que el propio Supremo cita como precedente vinculante. Marchena, en cuanto ponente, deberá situar el caso Koldo dentro de esa tradición jurisprudencial o, si se aparta de ella, justificarlo con argumentación suficiente.

Lo que viene

La conclusión de la ponencia marcará el inicio formal de la deliberación interna de la Sala Segunda. Una vez alcanzado el consenso o sometida la cuestión a votación, la sentencia será notificada a las partes, que dispondrán de plazos tasados para interponer los recursos anunciados. El iter posterior —Tribunal Constitucional, eventualmente TEDH— puede extenderse durante años, lo que convierte la sentencia del Supremo en el primer eslabón de un proceso judicial cuyo cierre definitivo difícilmente se producirá en el corto plazo. La magnitud de la ponencia en preparación sugiere que el tribunal es plenamente consciente de que escribe para más de una audiencia.

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