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El Supremo afronta el nudo central del caso Koldo: la existencia o no de organización criminal determinará si Ábalos se enfrenta a una condena histórica sin posibilidad de recurso

Marchena redacta una sentencia que superará las 300 páginas. La Sala Segunda delibera en unanimidad sobre los cargos. El fallo será firme e inapelable por tratarse de aforados. La Audiencia Nacional incorpora las declaraciones del Supremo a la pieza separada sobre pagos al PSOE

Por Redacción de El Hemiciclo·
9 min de lectura
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El magistrado Manuel Marchena, ponente de la causa, trabaja este fin de semana en la redacción de una sentencia que superará las trescientas páginas y que resolverá la cuestión central del juicio: si José Luis Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama conformaron una organización criminal dedicada a la obtención de contratos públicos irregulares durante la pandemia.

El Tribunal Supremo delibera sobre el caso Koldo en un momento que determinará la suerte procesal definitiva de los acusados aforados. La Sala Segunda, con el magistrado Manuel Marchena como ponente, debe resolver si los implicados actuaron en el seno de una organización criminal o si los hechos constituyen únicamente una concurrencia delictiva ocasional. De esa distinción depende tanto la extensión de las penas como el conjunto de tipos agravados del Código Penal que las acusaciones han invocado a lo largo del procedimiento.

La calificación jurídica que condiciona las penas

La diferencia entre corrupción puntual y organización criminal no es terminológica: el Código Penal —en su artículo 570 bis, introducido por la LO 5/2010— establece penas autónomas y agravantes específicas para quienes participen en organizaciones criminales, umbrales que se suman a los de los delitos-fin y pueden multiplicar los años de prisión solicitados por las acusaciones. Para el exministro José Luis Ábalos, aforado ante el Supremo en su condición de diputado en ejercicio, ese matiz adquiere una dimensión procesal añadida: al ser juzgado en única instancia por el alto tribunal, la sentencia no admite recurso ordinario ante ningún órgano superior del ordenamiento jurídico español.

La jurisprudencia consolidada de la propia Sala Segunda exige, para apreciar organización criminal, una estructura estable, jerarquizada y con reparto de roles diferenciados, distinguiéndola del mero grupo criminal —figura de menor gravedad, introducida también en 2010— que no requiere esa permanencia ni esa articulación funcional. Marchena deberá encuadrar los hechos probados en uno u otro tipo, o descartar ambos, en un fallo que superará las 300 páginas según la información disponible.

El aforamiento y la ausencia de segunda instancia

El régimen de aforamiento ante el Tribunal Supremo se regula en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Conforme a ese precepto, diputados y senadores en ejercicio son juzgados directamente por la Sala Segunda, sin que quepa recurso de apelación ante ningún tribunal superior en el orden penal ordinario. Esta prerrogativa, concebida históricamente como garantía frente a posibles presiones de tribunales inferiores, tiene como contrapartida estructural la supresión de una segunda instancia plena, lo que convierte el fallo de Marchena en definitivo desde el instante de su lectura para todos los aforados encausados.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha examinado en el pasado la compatibilidad del enjuiciamiento en única instancia con el artículo 2 del Protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que reconoce el derecho a que una segunda instancia revise la condena. España mantiene una reserva a ese precepto para los casos de aforados juzgados por el Supremo, sin que el modelo haya sido modificado hasta la fecha. El Tribunal Constitucional, por su parte, ha admitido reiteradamente recursos de amparo como vía residual, pero su alcance queda limitado a la verificación de derechos fundamentales y no equivale a una revisión fáctica completa.

Deliberación unánime y extensión del fallo

La Sala Segunda delibera, según el material conocido, en régimen de unanimidad sobre los distintos cargos del procedimiento. La unanimidad en un tribunal colegiado reduce la probabilidad de votos particulares que maticen el criterio de la mayoría, aunque el ordenamiento procesal español permite que los magistrados formulen posiciones concurrentes sobre la motivación jurídica aun compartiendo el fallo. La extensión prevista —más de 300 páginas— refleja la complejidad fáctica y jurídica de una causa con múltiples acusados, piezas separadas y vertientes investigadas de forma simultánea por distintos órganos judiciales.

La pieza separada en la Audiencia Nacional

De forma paralela al enjuiciamiento principal, la Audiencia Nacional ha incorporado a la pieza separada sobre presuntos pagos al PSOE las declaraciones practicadas ante el Supremo. Ambos órganos operan con independencia institucional, pero la coordinación entre piezas separadas es un mecanismo habitual en macrocausas donde los hechos investigados presentan ramificaciones que afectan a personas o entidades no aforadas. La Audiencia Nacional tiene competencia sobre delitos de especial trascendencia —entre ellos la corrupción organizada con determinados elementos de alcance supranacional—, por lo que ambas instrucciones discurren en paralelo sin efecto de cosa juzgada entre sí.

Posiciones antagónicas de acusaciones y defensas

Las defensas han argumentado de forma recurrente a lo largo del procedimiento que los hechos no superan el umbral de la concertación delictiva ocasional y que no concurren los requisitos de estabilidad y jerarquía que la jurisprudencia del Supremo exige para el tipo de organización criminal. Las acusaciones, por su parte, han sostenido la existencia de una estructura con reparto de funciones y continuidad en el tiempo que satisface esos requisitos. Ninguna de las partes ha obtenido hasta ahora un pronunciamiento definitivo sobre ese extremo, que es precisamente el núcleo del fallo pendiente.

Un precedente relevante en el ámbito del Supremo es el caso Gürtel, donde la Sala Segunda —en sentencia de 2021— analizó con detalle los criterios que distinguen la organización criminal del grupo criminal en un entramado de corrupción política de larga duración, fijando doctrina que las partes del caso Koldo han invocado en sentidos opuestos durante el juicio oral.

Plazos y efectos del fallo

Una vez dictada la sentencia, los aforados condenados dispondrán únicamente de la vía del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para impugnar eventuales vulneraciones de derechos fundamentales, sin que ese cauce permita una revisión completa de los hechos. Para los no aforados cuya causa discurre ante la Audiencia Nacional, el pronunciamiento del Supremo tendrá un valor doctrinal y fáctico de primer orden —en particular sobre la calificación del entramado— aunque no produzca efecto de cosa juzgada en sentido estricto. El calendario concreto de lectura del fallo no ha sido hecho público por el tribunal, pero la fase de deliberación activa sitúa la resolución en un horizonte próximo según la información disponible.

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