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El notario del caso Kitchen reconoce que no puede verificar la autoría de los SMS de Fernández Díaz: la defensa lo celebra como 'el punto de inflexión del juicio' mientras la Fiscalía mantiene su acusación intacta

Alberto Vela Rubio-Navarro, el notario ante el que Francisco Martínez registró los supuestos mensajes del exministro del Interior, admite que la atribución del número de teléfono a Fernández Díaz depende exclusivamente de la declaración de Martínez. Rajoy y Cospedal declararán como testigos el jueves en la jornada más esperada del juicio.

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid·
11 min de lectura
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En el derecho procesal español, un acta notarial tiene la fuerza de documento público: acredita hechos que el notario ha presenciado o le han sido manifestados, pero no certifica la verdad material de lo manifestado. Esta distinción técnica, que cualquier estudiante de segundo de Derecho conoce, se convirtió este martes en el eje central de la octava sesión del juicio del caso Kitchen cuando el notario Alberto Vela Rubio-Navarro se sentó en el estrado de la Audiencia Nacional y pronunció una frase que la defensa de Jorge Fernández Díaz ha convertido en su principal argumento de exculpación: 'El contenido del acta refleja lo que el señor Martínez me manifestó, pero la atribución del número de teléfono al ministro es exclusivamente suya. Yo no hice ninguna comprobación independiente de la titularidad de la línea'.

Alberto Vela Rubio-Navarro, el notario ante el que el exsecretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez elevó a escritura pública los supuestos mensajes de texto del exministro del Interior Jorge Fernández Díaz, reconoció ante el tribunal que no puede verificar por medios propios que el número de teléfono origen de esos SMS pertenezca al exministro.

La fe pública y sus límites ante el tribunal

La fe pública notarial acredita que un documento existía en una fecha determinada y que su contenido era el que en él se transcribía, pero no certifica la veracidad de los hechos narrados ni la identidad de terceros que no comparecen ante el fedatario. Este principio está recogido en los artículos 17 y concordantes de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 y en su Reglamento, y delimita con precisión el alcance probatorio de cualquier escritura pública en un proceso penal. Vela Rubio-Navarro lo confirmó en sede judicial: su intervención certificó la existencia de los mensajes y el acto de su depósito, no la identidad del emisor.

La consecuencia directa de esa limitación es que la cadena probatoria presenta un nudo crítico: la atribución del número de teléfono a Fernández Díaz descansa, según reconoció el propio fedatario, en lo que Martínez le manifestó en el momento del otorgamiento. No existe, a partir de ese testimonio, una corroboración técnica o documental independiente que vincule ese número al exministro.

La defensa celebra el testimonio; la Fiscalía no cede

La defensa de Fernández Díaz calificó de inmediato la declaración del notario como el punto de inflexión del juicio, sosteniendo que el reconocimiento socava uno de los elementos centrales de cargo al privarle de sustento objetivo. En el ordenamiento procesal español, la prueba de cargo ha de ser suficiente para destruir la presunción de inocencia más allá de toda duda razonable, principio consagrado en el artículo 24 de la Constitución y desarrollado por una jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, lo que convierte en jurídicamente relevante cualquier debilidad en la trazabilidad de un indicio.

Frente a esa lectura, la Fiscalía no modificó su escrito de acusación tras el testimonio de Vela Rubio-Navarro. La firmeza del Ministerio Público indica que considera que el conjunto de la prueba practicada o pendiente de practicar sostiene la acusación con independencia del valor que el tribunal otorgue a ese testimonio en particular. En causas de esta naturaleza, la prueba indiciaria se construye habitualmente sobre la convergencia de varios elementos —registros de operadoras, declaraciones de testigos, documentos y pericias técnicas—, de modo que ningún indicio aislado resulta, por sí solo, definitivo ni descartable.

Los hechos investigados en el caso Kitchen

El caso Kitchen investiga la presunta utilización de fondos reservados del Ministerio del Interior para financiar el espionaje al extesorero del PP Luis Bárcenas, con el fin de recuperar documentación comprometedora para el partido. Las actuaciones investigadas se habrían desarrollado durante el Gobierno de Mariano Rajoy. Francisco Martínez, procesado en la causa, ocupó la Secretaría de Estado de Seguridad en ese período; Fernández Díaz fue titular del Ministerio del Interior durante esos mismos años. Los mensajes de texto cuya autoría se disputa constituyen uno de los elementos sobre los que la acusación construye el vínculo entre ambos en relación con los hechos investigados.

Como precedente comparable en la jurisprudencia española, el caso Gürtel estableció que la financiación irregular de un partido político y el uso de estructuras institucionales para fines privados pueden fundamentar condenas por cohecho y malversación incluso cuando la cadena documental presenta eslabones débiles, siempre que la prueba indiciaria sea plural, convergente y no desvirtuada. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que conoce del caso Kitchen, ha aplicado en otras causas ese mismo estándar de valoración probatoria.

Rajoy y Cospedal, testigos el jueves

La comparecencia prevista para el jueves del expresidente del Gobierno Mariano Rajoy y de la exsecretaria general del PP María Dolores de Cospedal en calidad de testigos añade una dimensión política singular a un procedimiento que ya acumula una notable carga institucional. Rajoy presidió el Gobierno durante el período en que habrían ocurrido los hechos; Cospedal dirigió el partido y fue ministra de Defensa en esa misma legislatura.

En el derecho procesal español, regulado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el testigo declara sobre hechos de los que tiene conocimiento directo y queda sujeto a la obligación de decir verdad, con las consecuencias penales que su incumplimiento conlleva conforme al artículo 458 del Código Penal. Su condición de testigos, y no de acusados, delimita el alcance formal de su intervención ante el tribunal, aunque el contenido de sus declaraciones puede tener efecto sobre el relato fáctico que la sala construya en su sentencia.

Plazos y cuestiones abiertas tras la sesión

El juicio entra en su fase de mayor exposición pública con dos incógnitas sin resolver: la valoración que el tribunal haga de la cadena probatoria en torno a los SMS y el contenido de los testimonios de Rajoy y Cospedal el jueves. La declaración del notario no cierra el debate sobre la autoría de los mensajes, sino que traslada al resto de la prueba la carga de establecerla o descartarla. La sentencia, sea cual sea su sentido, fijará criterio sobre el uso de recursos del Estado en operaciones de inteligencia interior y sobre los límites del poder ejecutivo en el manejo de información políticamente sensible.

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