Según relató en su día el dispositivo policial, tras el ataque el agresor se dio a la fuga, lo que activó una búsqueda por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad hasta su localización y detención al día siguiente. La causa recayó en el Tribunal de Instancia de Lorca por ser el órgano competente en materia de violencia sobre la mujer para esa demarcación. Estos juzgados especializados, creados al amparo de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, asumen tanto las diligencias penales como, en su caso, las cuestiones civiles conexas cuando existen menores o vínculos familiares.
La jueza decretó el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza, una medida cautelar que implica que el investigado no puede comunicarse con el exterior salvo autorización judicial y que no cabe eludir el internamiento mediante depósito económico. Esta modalidad, contemplada en los artículos 503 y 509 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se reserva para los casos en que concurre riesgo de fuga, reiteración delictiva o alarma social, circunstancias que en delitos de esta gravedad los tribunales suelen apreciar de forma reforzada.
La agravante de parentesco, recogida en el artículo 23 del Código Penal, incrementa la pena aplicable cuando autor y víctima mantienen o han mantenido una relación afectiva análoga a la conyugal, incluso sin convivencia. Es una de las circunstancias que los tribunales españoles aplican de forma habitual en los casos de violencia de género con resultado de muerte, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo posterior a las reformas penales de las últimas dos décadas.
Una orden de protección incumplida
Al delito de asesinato se suma un delito continuado de quebrantamiento de condena, lo que indica que el investigado tenía previamente impuesta una medida judicial de protección hacia la víctima —una orden de alejamiento, prohibición de comunicación u otra restricción similar— que habría incumplido de manera reiterada antes del desenlace. El dato sitúa el caso dentro de un patrón sobre el que vienen alertando las instituciones: la existencia de órdenes de protección incumplidas en agresiones mortales.
El Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (VioGén), en funcionamiento desde 2007, clasifica el riesgo de las víctimas en distintos niveles —no apreciado, bajo, medio, alto o extremo— y activa protocolos de seguimiento policial en función de esa valoración. El incumplimiento de una medida de alejamiento constituye, precisamente, uno de los factores que el sistema pondera para elevar el nivel de riesgo asignado a la víctima.
El precedente más citado en España para ilustrar los límites de la protección institucional es el asesinato de Ana Orantes en 1997 en Granada, semanas después de haber relatado en televisión los malos tratos sufridos. Aquel caso impulsó el proceso legislativo que desembocó en la Ley Integral de 2004. Desde entonces, España ha construido un marco normativo considerado por organismos como el Consejo de Europa uno de los más desarrollados en la materia, si bien los quebrantamientos de condena siguen figurando entre los factores de riesgo recurrentes en las agresiones graves.
Instrucción, jurado y las partes personadas
El procedimiento seguirá ahora su curso en la fase de instrucción, durante la cual la jueza de Lorca deberá recabar las pruebas periciales, forenses y testificales necesarias para fijar las circunstancias del crimen. Al tratarse de un presunto delito de asesinato, la causa está llamada a ser enjuiciada por un Tribunal del Jurado, conforme a la Ley Orgánica 5/1995, que reserva este tipo penal a dicho procedimiento.
El Ministerio Fiscal, que interviene de manera preceptiva en todos los procedimientos por violencia de género, deberá pronunciarse en las próximas fases sobre la calificación definitiva de los hechos y la pena que solicite. La defensa del investigado, por su parte, conserva el derecho a presentar los recursos y alegaciones que estime oportunos, en el marco del derecho de defensa reconocido en el artículo 24 de la Constitución. El reconocimiento de los hechos que, según la resolución, efectuó el investigado ante la jueza no exime de la práctica del resto de la prueba ni de la celebración del juicio.
Los servicios de atención integral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contemplan, en supuestos de esta naturaleza, el acompañamiento a los familiares de la víctima con asistencia psicológica y jurídica gratuita a través de los puntos de atención a víctimas de violencia de género dependientes de la administración autonómica. Estos recursos se coordinan con el sistema estatal de seguimiento y con las unidades policiales especializadas.
El caso, todavía en sus primeras diligencias, quedará ahora pendiente de la evolución de la instrucción y de la eventual apertura de juicio oral ante el Tribunal del Jurado, un trámite que en causas de asesinato suele extenderse durante meses hasta la vista. La resolución de prisión provisional es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.


