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Identificadas varias menores por agredir y grabar a una niña en Moguer

La investigación se abrió tras difundirse dos vídeos de la agresión en redes. Las presuntas responsables son menores de 14 años, inimputables penalmente.

Por Redacción de El Hemiciclo·
4 min de lectura
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Varias menores han sido identificadas como presuntas responsables de una agresión a otra niña en Moguer (Huelva), después de que dos vídeos del ataque se difundieran en redes sociales, según ha trascendido este martes. En las grabaciones aparecen varias menores golpeando e intimidando a la víctima. Al tener las presuntas agresoras menos de 14 años, quedan fuera del ámbito de responsabilidad penal previsto en la legislación española, lo que traslada el caso al terreno de la protección de menores.

La investigación se puso en marcha a raíz de la viralización de dos vídeos en los que se observa a varias niñas golpeando e intimidando a otra menor. La difusión de las imágenes fue lo que activó las pesquisas para identificar a las participantes en la agresión.

El umbral de los 14 años que impide el proceso penal

La Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que los niños y niñas menores de 14 años son inimputables: no pueden ser sometidos a un procedimiento penal ni a las medidas previstas en esa norma, como el internamiento o la libertad vigilada, reservadas para la franja de 14 a 18 años. Al ser inimputables, el caso no deriva en un expediente penal, sino que se traslada a los servicios de protección de menores de la comunidad autónoma, que pueden activar protocolos de intervención familiar, social y educativa.

La inimputabilidad penal no cierra otras vías. El artículo 1903 del Código Civil regula la responsabilidad de los padres y tutores por los daños causados por quienes están bajo su guarda, de modo que la familia de la víctima podría reclamar responsabilidad civil a los progenitores de las menores si opta por acudir a los tribunales.

La difusión de los vídeos abre además un frente jurídico propio. La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y la normativa de protección de datos amparan el derecho a la propia imagen e intimidad de la niña agredida, por lo que la distribución de contenido que la identifique puede constituir una infracción diferenciada, con independencia de la edad de quienes lo compartieron.

Un fenómeno que ha marcado la política educativa andaluza

El caso de Moguer se produce en un contexto de creciente atención al acoso y la violencia entre menores documentados y difundidos por medios digitales. En Andalucía, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional dispone de un protocolo de actuación ante el acoso escolar en los centros, un mecanismo que coordina a la dirección de los colegios, las familias y los servicios sociales cuando se detecta una situación de violencia entre alumnos.

La Junta de Andalucía anunció una renovación de ese protocolo tras el suicidio de la adolescente Sandra Peña, un episodio que la propia administración autonómica señaló como punto de inflexión en la revisión de sus procedimientos de detección y actuación temprana frente al acoso escolar. El objetivo declarado era reforzar la coordinación entre centros, familias y servicios sociales y agilizar los canales de detección.

El debate sobre la edad de responsabilidad penal no es nuevo en España. El umbral de los 14 años quedó fijado con la aprobación de la Ley Orgánica 5/2000, que sustituyó el régimen anterior y separó por primera vez de forma nítida la respuesta penal a los menores de la de los adultos. Desde entonces, distintos casos de especial gravedad han reactivado periódicamente la discusión sobre si ese límite debería revisarse, sin que se haya materializado ninguna reforma legislativa en ese sentido.

La Guardia Civil, competente en la investigación de este tipo de hechos en el ámbito rural onubense, trabaja en coordinación con la Fiscalía de Menores, órgano al que corresponde velar por el interés de los menores implicados, tanto de la víctima como de las presuntas agresoras. Será la Fiscalía la encargada de valorar qué medidas de protección o reeducación proceden, en coordinación con los servicios sociales autonómicos.

En el terreno político, la cuestión de la edad de imputabilidad ha generado discrepancias entre las fuerzas parlamentarias. Sectores partidarios de mantener el actual sistema defienden reforzar las medidas educativas y de reinserción sin tocar el umbral de los 14 años, mientras otros han planteado en el pasado revisar los límites de imputabilidad ante casos de especial gravedad. Ninguna de esas posiciones ha cristalizado hasta la fecha en una modificación legal.

El siguiente paso corresponde a la Fiscalía de Menores y a los servicios de protección, que deberán determinar las actuaciones aplicables a las menores identificadas. La investigación continúa abierta para precisar el número de implicadas y el alcance de la difusión de los vídeos.

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