El juez instructor del Tribunal Supremo Juan Carlos Peinado excluyó de su auto de procesamiento contra Begoña Gómez tres contratos adjudicados por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) por un importe conjunto de 4,2 millones de euros a consultoras cuya estructura accionarial conecta con familiares de altos cargos del PSOE. La decisión, adoptada sin motivación específica en el propio auto, dejó fuera del relato judicial una parte del expediente al que ha tenido acceso íntegro El Hemiciclo, que documenta un total de siete contratos investigados en la causa. La Fiscalía no recurrió la exclusión.
Los siete contratos y los cuatro que sí prosperaron
El expediente completo al que ha accedido este diario recoge siete contratos suscritos por la SEPI que fueron objeto de investigación en el marco de la causa. El juez Peinado incorporó cuatro de ellos a su auto de procesamiento. Los otros tres —cuyo valor agregado asciende a 4,2 millones de euros— fueron descartados. Según el material revisado, la razón esgrimida por la instrucción para la exclusión fue la «falta de conexión subjetiva», fórmula procesal que en la práctica supone que el instructor no apreció vínculo suficiente entre esas adjudicaciones y los investigados formalmente en la causa.
La estructura accionarial como nudo del expediente
Lo que distingue a los tres contratos excluidos del resto es precisamente el perfil de las empresas beneficiarias: su estructura accionarial conecta, según el expediente, con familiares de personas que ocupan o han ocupado cargos de relevancia en el PSOE. El material no precisa qué grado de parentesco ni qué cargos concretos, extremos que este diario no puede afirmar sin documentación adicional verificada. Lo que sí consta es que esa vinculación fue identificada durante la fase de investigación y figura en el expediente sin que haya derivado en imputación formal.
Qué es la SEPI y por qué su contratación es objeto de escrutinio
La SEPI es un holding público adscrito al Ministerio de Hacienda que gestiona participaciones del Estado en empresas estratégicas y administra fondos de rescate, entre ellos el Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas creado en 2020. Su contratación de servicios externos está sujeta a la Ley de Contratos del Sector Público, que establece umbrales de publicidad y concurrencia según el importe. Los contratos por encima de determinados umbrales exigen licitación abierta y publicación en el BOE y en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La opacidad o la fragmentación artificial de contratos para eludir esos umbrales constituye, en la legislación española, una irregularidad con consecuencias tanto administrativas como penales.
El silencio de la Fiscalía y su peso procesal
La no impugnación por parte del Ministerio Fiscal de la exclusión de los tres contratos tiene consecuencias prácticas relevantes. En el proceso penal español, la Fiscalía ostenta el ejercicio de la acción pública y su aquiescencia con una decisión del instructor —en este caso, la de no procesar por esas adjudicaciones— refuerza la firmeza de la exclusión. Sin recurso del Ministerio Fiscal ni de la acusación popular o particular, si las hubiere en este tramo, la resolución del juez Peinado sobre esos tres contratos adquiere carácter consolidado en la instrucción. El expediente no recoge, según el material disponible, explicación pública de la Fiscalía sobre los motivos de esa inacción.
La motivación ausente como cuestión de fondo
La «falta de conexión subjetiva» que invoca el auto es un criterio de delimitación del objeto procesal reconocido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo: permite al instructor circunscribir la causa a los hechos y personas respecto de los que aprecia indicios suficientes. Sin embargo, la ausencia de motivación específica sobre por qué esa conexión no concurre en los tres contratos —a diferencia de los cuatro incluidos— constituye una laguna que el expediente no cierra. En procedimientos de esta naturaleza, la motivación detallada no es solo una exigencia formal: es la garantía que permite a las partes y a la opinión pública contrastar el razonamiento judicial.
Posiciones de las partes
El material verificado no recoge declaraciones públicas de la defensa de Begoña Gómez, de los responsables de la SEPI, de los titulares de las empresas beneficiarias de los tres contratos excluidos ni del Partido Socialista en relación específica con este extremo del expediente. El Hemiciclo ha consultado el material disponible sin que conste réplica formal de ninguno de los afectados ante la exclusión de esos contratos del auto de procesamiento. Este diario está en disposición de recoger las alegaciones que cualquiera de las partes desee formular.
El horizonte procesal
La causa contra Begoña Gómez se encuentra en una fase avanzada de instrucción ante el Tribunal Supremo, lo que sitúa cualquier eventual revisión del objeto procesal —incluida la posibilidad de que los tres contratos excluidos sean reintroducidos por vía de recurso o de nueva diligencia— en un marco temporal y procedimental acotado. La delimitación definitiva del objeto del juicio oral, si este llega a celebrarse, dependerá del auto de apertura que en su momento dicte el tribunal competente, instancia ante la que las acusaciones podrían, en principio, replantear la relevancia de los contratos hoy excluidos si aportasen elementos nuevos que acreditasen la conexión subjetiva que el instructor no apreció.


