El exdirector del Centro Nacional de Inteligencia Félix Sanz Roldán compareció como testigo ante la Audiencia Nacional durante la quinta semana del juicio por la operación Kitchen, el procedimiento que investiga el uso presuntamente ilícito de fondos reservados del Estado para espiar al extesorero del PP Luis Bárcenas. Su testimonio se produjo en una fase avanzada de una vista oral en la que más de 150 testigos han declarado ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal. En paralelo a esa comparecencia, El Hemiciclo ha accedido a notas manuscritas atribuidas al propio Sanz Roldán que documentan tres reuniones con el entonces ministro del Interior Jorge Fernández Díaz entre noviembre de 2013 y febrero de 2014.
Cuadernos reglamentarios con referencias a 'el asunto del tesorero'
Los documentos a los que ha tenido acceso este diario son cuadernos reglamentarios del servicio de inteligencia —formato de registro interno de uso habitual en el organismo— en los que aparecen anotadas, con letra manuscrita atribuida a Sanz Roldán, tres citas con el titular de Interior. Las fechas sitúan esos contactos en un período anterior a la puesta en marcha formal de la operación Kitchen. Las expresiones 'el asunto del tesorero' y 'nuestro conocimiento previo' figuran literalmente en esas anotaciones, según el material al que ha tenido acceso este diario.
De confirmarse su autenticidad y contenido mediante la oportuna pericial caligráfica y documental, esas notas situarían al CNI como conocedor del dispositivo antes de que este quedara registrado institucionalmente. Ese extremo no ha sido aún sometido a contraste judicial, dado que el material no consta, hasta la fecha de esta publicación, incorporado formalmente al procedimiento como prueba admitida.
La cadena de responsabilidad que el hallazgo amplía
La operación Kitchen, tal como ha sido descrita en el procedimiento judicial, consistió en reclutar como confidente al chófer y al servicio doméstico de Bárcenas con el objetivo de sustraer documentación comprometedora para el Partido Popular. El nudo central del caso es determinar quién ordenó la operación, quién la conocía y de qué fuentes se financió. El informe de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional, incorporado a la causa, documenta 47 transferencias irregulares al excomisario José Manuel Villarejo por un importe total de 1,8 millones de euros, sin que hasta ahora conste en el material disponible una comparativa con ejercicios anteriores de uso de fondos reservados que permita contextualizar esa cifra.
Si las notas manuscritas acreditan que el CNI tenía conocimiento previo de la operación, la cadena de responsabilidad institucional podría extenderse más allá del Ministerio del Interior, foco hasta ahora principal del procedimiento. Los cuatro acusados —Fernández Díaz, el exsecretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez, el excomisario Eugenio Pino y Villarejo— no han realizado, según el material disponible para esta información, declaraciones públicas sobre la existencia ni el contenido de esas anotaciones. Sus defensas han impugnado la cadena de custodia de distintas pruebas documentales y han cuestionado la fiabilidad de testimonios de colaboradores a lo largo de las cinco semanas de vista oral.
Marco legal que acotar la actuación del CNI
El Centro Nacional de Inteligencia opera bajo la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del CNI, que delimita sus funciones a obtener, evaluar e interpretar información para proteger y promover los intereses nacionales. Esa misma norma establece que cualquier actividad del organismo que afecte a derechos fundamentales requiere autorización del magistrado del Tribunal Supremo designado al efecto, figura conocida como juez de control. La eventual participación del CNI en una operación policial doméstica de la naturaleza descrita en Kitchen constituiría, en principio, una extralimitación de esas competencias legales, extremo cuya determinación corresponde en exclusiva al tribunal.
Los fondos reservados del Estado implicados en el caso están regulados por la Ley 11/1995, de 11 de mayo, que reserva su fiscalización al Tribunal de Cuentas con acceso restringido y encomienda su control parlamentario a la Comisión de Gastos Reservados del Congreso. La opacidad estructural de ese mecanismo ha sido señalada de forma recurrente como factor de riesgo de uso discrecional, un debate que el caso Kitchen ha reactivado al vincular pagos de esa naturaleza con una presunta operación de inteligencia interior sin cobertura legal acreditada.
El precedente del caso CESID y la doctrina sobre control de los servicios
El caso Kitchen no es el primer episodio en el que un servicio de inteligencia español queda bajo sospecha de haber actuado al margen de su mandato legal en asuntos de política interior. En la década de 1990, la revelación de los archivos del CESID —predecesor institucional del CNI— derivó en varios procedimientos judiciales y en un debate parlamentario sobre los límites del espionaje doméstico que culminó, precisamente, en la aprobación de la Ley 11/2002. Aquel precedente estableció que la falta de control judicial previo sobre operaciones de los servicios de inteligencia constituía un vacío legal inaceptable; la arquitectura normativa vigente fue diseñada, en parte, para colmarlo.
Declaraciones pendientes y plazos judiciales
Con la fase de testigos en su recta final, los cuatro acusados tienen previsto prestar declaración a partir del 14 de mayo. La comparecencia de Sanz Roldán como testigo en la quinta semana del juicio abre la posibilidad de que el tribunal o las acusaciones lo hayan interrogado —o puedan aún hacerlo en trámites ulteriores— sobre el contenido de las anotaciones a las que hace referencia esta información. La decisión sobre si las notas manuscritas constituyen prueba admisible y sobre el valor probatorio que se les otorga corresponde en exclusiva a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
La autenticidad de los cuadernos y la identidad de su autor deberán ser, en su caso, objeto de pericial caligráfica y documental si el material accede formalmente al procedimiento. La sentencia que en su momento dicte la Sección Segunda determinará si la cadena de conocimiento institucional de la operación Kitchen alcanzó al máximo órgano de inteligencia del Estado y, con ello, si el perímetro de responsabilidades trazado hasta ahora por la acusación resulta o no incompleto.


