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La Ley de Propiedad Horizontal permite exigir el cese del ruido de lavadoras en balcones

El artículo 7.2 faculta a las comunidades a reclamar contra actividades molestas; las multas económicas dependen de las ordenanzas municipales de ruido

Por Redacción de El Hemiciclo·
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Las comunidades de propietarios disponen de una vía legal para actuar contra los vecinos cuya lavadora instalada en el balcón genera ruidos o vibraciones que afectan al descanso del resto de residentes. El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, de 1960 y reformada en varias ocasiones, permite a la junta de propietarios, a través de su presidente, requerir el cese de actividades molestas y, si el aviso se ignora, iniciar una acción judicial.

La Ley de Propiedad Horizontal no menciona expresamente las lavadoras ni ningún electrodoméstico concreto. El artículo 7.2 establece de forma genérica que el propietario u ocupante de un piso no puede desarrollar en él ni en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos de la comunidad, que resulten dañinas para la finca o que sean «molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas». Es precisamente esa fórmula abierta la que permite encajar el ruido reiterado de un electrodoméstico como causa de reclamación vecinal, siempre que se demuestre que la molestia es persistente y no un hecho aislado.

El procedimiento no contempla que un vecino afectado acuda directamente a los tribunales. Antes de cualquier acción judicial, la norma exige que el presidente de la comunidad, por iniciativa propia o a petición de un propietario perjudicado, requiera formalmente al causante de las molestias para que cese en su conducta. Si ese requerimiento no surte efecto, corresponde a la junta de propietarios, reunida en sesión y con el acuerdo correspondiente, autorizar el inicio de una demanda civil contra el infractor.

Del requerimiento a la privación del uso de la vivienda

Una vez judicializado el conflicto, es un juez de primera instancia quien debe valorar las pruebas aportadas —informes técnicos, mediciones acústicas, testificales de otros vecinos— y decidir si procede ordenar el cese de la actividad. El artículo 7.2 no fija automáticamente una multa: contempla que la sentencia pueda incluir una indemnización por los daños y perjuicios causados y, en los supuestos más graves, la privación del uso de la vivienda al propietario infractor por un plazo máximo de tres años. Si quien provoca las molestias es un inquilino y no el propietario, la resolución judicial puede además extinguir su derecho a permanecer en el inmueble.

La cifra de 3.000 euros que circula como referencia no procede de la Ley de Propiedad Horizontal, sino de la normativa autonómica o municipal en materia de ruido. La Ley 37/2003, del Ruido, de 17 de noviembre, establece el marco general estatal frente a la contaminación acústica, pero delega buena parte de su desarrollo y aplicación práctica en comunidades autónomas y ayuntamientos, que son quienes fijan las ordenanzas concretas y las cuantías sancionadoras.

Esa delegación normativa explica que no exista una sanción uniforme para toda España. El importe final de una eventual multa depende de variables como el municipio en el que se ubique la vivienda, la intensidad del ruido registrado, el horario en que se produce, la duración de las molestias y si existe reincidencia. Algunas ordenanzas municipales contemplan sanciones que se acercan o alcanzan los 3.000 euros para las infracciones más graves, mientras que en otras localidades las cuantías son sensiblemente inferiores.

La acreditación del ruido tampoco resulta automática. No basta con alegar que una lavadora alcanza determinados decibelios durante la fase de centrifugado para que se considere probada una infracción. Las mediciones oficiales deben realizarse conforme a un procedimiento técnico reglado y, habitualmente, en el espacio de la vivienda afectada por el ruido, no junto al propio electrodoméstico, ya que el nivel sonoro percibido en origen no equivale al que llega a una habitación contigua.

Cuando se presenta una denuncia formal, son los técnicos municipales o los agentes autorizados quienes deben desplazarse para medir los niveles de ruido efectivamente recibidos en la vivienda del reclamante. Es la comparación de esos registros con los límites máximos establecidos en la ordenanza local la que determina, en términos jurídicos, si existe o no una infracción sancionable.

El horario en que se produce el ruido actúa como factor agravante en la mayoría de ordenanzas municipales. Los límites acústicos permitidos durante el periodo nocturno son sensiblemente más estrictos que los diurnos en prácticamente todos los municipios españoles, de modo que el uso de una lavadora en el balcón durante la noche incrementa el riesgo de que la actividad sea considerada infracción, incluso si durante el día el mismo nivel de ruido resultaría tolerado. La cuestión se agudiza en verano, cuando las ventanas permanecen abiertas y el ruido se transmite con mayor facilidad entre viviendas próximas.

Además del ruido, los aspectos técnicos de la instalación pueden generar problemas de índole distinta. La colocación de desagües y tuberías en la fachada de un edificio, sin autorización de la comunidad, puede constituir una alteración de elementos comunes sujeta a las normas de propiedad horizontal, con independencia de la cuestión acústica, lo que abre una segunda vía de conflicto entre el propietario del electrodoméstico y el resto de la comunidad.

No existe en España una prohibición legal general que impida a un propietario instalar una lavadora en su balcón o terraza. La cuestión jurídica no gira, por tanto, en torno a la ubicación del electrodoméstico en sí misma, sino en torno al uso que se hace de él y a sus consecuencias sobre la convivencia vecinal: el ruido, las vibraciones, el horario de funcionamiento y la instalación de desagües son los elementos que, combinados, pueden activar el mecanismo sancionador previsto en la legislación de propiedad horizontal y en las ordenanzas municipales de ruido.

Los conflictos vecinales por ruido derivado de electrodomésticos han generado jurisprudencia menor en juzgados de toda España a lo largo de las últimas décadas, aunque la mayoría de los casos se resuelven en la fase de requerimiento comunitario, sin llegar a los tribunales. La vía judicial, más lenta y costosa, suele reservarse para los supuestos de reincidencia continuada en los que el requerimiento vecinal ha fracasado, momento en el que la junta debe adoptar formalmente el acuerdo de demandar y el juzgado abre plazo para la práctica de la prueba pericial acústica.

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