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Absuelto tras prisión, lleva diez años sin cobrar 109.000 euros por una letra de más

Un juez le reconoció en 2016 la indemnización por su ingreso en prisión en 2011, pero el pago nunca llegó por un error de grafía en su nombre.

Por Redacción de El Hemiciclo·
2 min de lectura
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Un hombre que ingresó en prisión en 2011 en una investigación por tráfico de drogas y fue absuelto después lleva diez años sin cobrar los 109.000 euros de indemnización que un juez le reconoció en 2016. El dinero nunca llegó a sus manos por un error administrativo: una letra de más en su nombre bloqueó la tramitación del pago, según la información publicada. Durante ese periodo ha llegado a vivir en la calle.

La detención se produjo en 2011, cuando el hombre ingresó en prisión provisional dentro de una causa penal por presunto tráfico de drogas. La instrucción no llegó a sustentar una condena y resultó absuelto de los cargos que habían motivado su encarcelamiento.

La absolución abrió la vía para reclamar responsabilidad patrimonial del Estado por el tiempo pasado en prisión preventiva sin condena firme, un mecanismo previsto en la legislación española para compensar a quienes sufren privación de libertad y después son exonerados. En 2016, un juzgado le reconoció el derecho a cobrar 109.000 euros en concepto de indemnización.

El reconocimiento judicial no se tradujo en el cobro efectivo. El origen del bloqueo está en la grafía de su nombre: una letra añadida de más en los registros administrativos impidió que el expediente se tramitara correctamente durante los años posteriores a la resolución. Ese desajuste documental, aparentemente menor, derivó en que un hombre con una indemnización reconocida por resolución judicial pasara una década sin acceder al dinero, y en ese tiempo llegara a vivir en la calle.

La responsabilidad patrimonial del Estado por prisión preventiva indebida es una vía reconocida en el ordenamiento español para quienes han sido privados de libertad cautelarmente y después absueltos o cuya causa ha sido sobreseída. Su regulación se recoge en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo artículo 294 contempla la indemnización por prisión preventiva seguida de absolución. El reconocimiento del derecho por un juzgado no implica, sin embargo, que el pago se ejecute de forma automática: exige una tramitación administrativa posterior que, en este caso, quedó atascada por la discrepancia en el nombre del beneficiario.

El caso expone la distancia que puede abrirse entre el reconocimiento judicial de un derecho y su ejecución material, cuando intervienen distintos registros y administraciones que deben cotejar la identidad del solicitante. La indemnización, concebida para reparar el perjuicio de un ingreso en prisión que no desembocó en condena, no cumplió su función por un fallo de tramitación ajeno al fondo del caso.

Los problemas de ejecución de indemnizaciones por error judicial no son nuevos en España. El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han abordado en distintas ocasiones el alcance del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, especialmente a partir de 2019, cuando el Constitucional amplió los supuestos de resarcimiento más allá de la inexistencia objetiva del hecho. La casuística de retrasos administrativos en el pago efectivo, como el que describe este caso, se suma a esa trayectoria de fricción entre la decisión judicial y su cumplimiento.

Según la información publicada, el expediente continúa sin resolverse y el afectado sigue sin acceder a la cantidad que le fue reconocida hace una década.

Fuentes

  1. El Mundoelmundo.es

Material del que parte esta pieza. El texto es propio; los enlaces llevan al original.

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