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El Tsjm no sanciona a Peinado por su hipótesis sobre una fuga de Begoña Gómez

El Sindicato Unificado de Policía denunció al magistrado por especular con una posible colaboración policial en una salida del país de la esposa del presidente

Por Redacción de El Hemiciclo· · Actualizado:
4 min de lectura
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha eximido de responsabilidad disciplinaria al juez Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, por sus comentarios sobre una hipotética colaboración policial en una eventual fuga de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

El origen de la queja se remonta a las diligencias que instruye Peinado en el marco de la causa contra Begoña Gómez, investigada en el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid. En el curso de esas actuaciones, el magistrado llegó a plantear la posibilidad de que agentes de policía pudieran facilitar una salida del país de la investigada, una hipótesis que el SUP interpretó como una insinuación sobre la profesionalidad del cuerpo sin base indiciaria en la causa.

El sindicato policial presentó una queja formal ante el TSJM solicitando la apertura de expediente disciplinario contra Peinado por, a su juicio, extralimitarse en sus funciones y verter sospechas infundadas sobre la Policía Nacional. La organización sostuvo que ese tipo de manifestaciones, formuladas desde la judicatura, dañan la imagen institucional del cuerpo y exceden lo esperable de un instructor en el ejercicio de sus competencias.

El TSJM, órgano competente para tramitar las quejas contra jueces destinados en la Comunidad de Madrid, ha concluido que los comentarios del magistrado se enmarcan en el ejercicio de la función jurisdiccional y no constituyen una infracción disciplinaria conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). La resolución considera que esas manifestaciones no traspasan la esfera de la independencia judicial ni suponen un uso desviado de las atribuciones del instructor.

Un régimen disciplinario tasado

El marco normativo aplicable se recoge en los artículos 414 y siguientes de la LOPJ, que regulan el régimen disciplinario de jueces y magistrados y distinguen entre faltas leves, graves y muy graves. Las salas de gobierno de los tribunales superiores de justicia tramitan las faltas leves y graves cometidas por magistrados de su territorio, mientras que las muy graves corresponden al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El régimen exige que la conducta reprochada encaje en un tipo disciplinario concreto, sin que las decisiones adoptadas dentro del ejercicio jurisdiccional puedan ser revisadas por esta vía.

La independencia judicial, consagrada en el artículo 117 de la Constitución, otorga a los jueces un margen amplio para dirigir la instrucción de las causas que tienen asignadas, incluida la valoración de hipótesis o líneas de investigación que después pueden no materializarse. Ese margen convive con mecanismos de control como los recursos de apelación ante la Audiencia Provincial y la posibilidad de recusación del instructor si se acredita falta de imparcialidad, mecanismos que operan en sede procesal y no disciplinaria.

Begoña Gómez, que no ha sido procesada ni acusada formalmente en el momento de redactar esta pieza, mantiene la presunción de inocencia que ampara a cualquier ciudadano investigado en un procedimiento penal, conforme al artículo 24 de la Constitución. Sus defensas han presentado en los últimos meses varios recursos contra decisiones del magistrado, alegando falta de indicios sólidos para mantener abierta la investigación, mientras que las acusaciones personadas han defendido la continuidad de las pesquisas.

El SUP no ha descartado recurrir la decisión del TSJM, aunque el margen frente a las resoluciones de las salas de gobierno en materia disciplinaria es limitado y suele circunscribirse a la vía contencioso-administrativa cuando se alega infracción de derechos fundamentales o desviación de poder. Peinado, por su parte, queda al margen de toda sanción tras la resolución.

Un antecedente conocido en causas de gran repercusión

Los conflictos entre jueces instructores y cuerpos policiales no carecen de precedentes en la historia judicial reciente de España. En procedimientos de gran repercusión mediática, como algunos derivados de la Operación Púnica o del caso Gürtel, distintos instructores fueron objeto de quejas por parte de fuerzas de seguridad o de las propias defensas, sin que ello derivara, en la mayoría de los casos, en sanciones disciplinarias firmes, precisamente por el amplio ámbito reservado a la función jurisdiccional.

El Gobierno no ha realizado valoraciones oficiales sobre esta resolución concreta del TSJM. En el pasado, tanto La Moncloa como distintos ministros han expresado su malestar por lo que han calificado de excesos procesales en la instrucción de la causa, sin que esas críticas hayan derivado en actuaciones formales contra el magistrado, dado que el Ejecutivo carece de competencias para intervenir en decisiones jurisdiccionales.

La causa contra Begoña Gómez sigue su curso en fase de instrucción ante el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, sin que conste una fecha prevista para su conclusión ni para una eventual apertura de juicio oral. Cualquier decisión sobre el archivo, la continuación de las diligencias o la elevación a juicio dependerá de las próximas resoluciones que adopte Peinado y de los recursos que las partes personadas puedan seguir presentando.

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