La consulta, su diseño y el marco legal que la sustenta
La consulta fue articulada por la Generalitat Valenciana al amparo de la Ley de Libertad Educativa, norma aprobada por las Cortes Valencianas tras la llegada al gobierno autonómico de la coalición PP-Vox en junio de 2023. Dicha ley establece, en términos generales, el derecho de los progenitores a escoger la lengua vehicular —castellano o valenciano— en la que sus hijos reciben la enseñanza, sustituyendo el anterior modelo de conjunción lingüística consagrado por la Llei d'Ús i Ensenyament del Valencià de 1983, que atribuía al valenciano un papel central como lengua de instrucción en la mayor parte del territorio.
El mecanismo concreto de la consulta fue objeto de impugnación por parte de Compromís, que argumentaba que el proceso carecía de cobertura legal suficiente, que vulneraba el marco estatutario y la legislación lingüística vigente, y que su diseño favorecía estructuralmente la elección del castellano al no exigir umbrales mínimos de demanda para articular líneas en valenciano. La coalición sostenía, además, que la consulta erosionaba el principio de normalización lingüística recogido tanto en el Estatut d'Autonomia como en sentencias anteriores del propio TSJCV.
El argumento del tribunal para desestimar el recurso
El TSJCV ha rechazado estos argumentos al considerar que la Ley de Libertad Educativa constituye una norma con rango suficiente para habilitar el proceso consultivo, y que la Generalitat actuó dentro de sus competencias en materia de educación, tal y como las delimita el artículo 53 del Estatut d'Autonomia de 2006, que atribuye a la comunidad autónoma la competencia exclusiva para el desarrollo y ejecución de la política educativa en su territorio. El tribunal, en consecuencia, no aprecia nulidad de pleno derecho en el procedimiento ni vicio en la convocatoria.
La resolución no entra, al menos en los extractos públicos disponibles, a valorar el fondo de la política lingüística ni a pronunciarse sobre si el modelo resultante de las consultas vulnera o no el deber de conocimiento del valenciano que el Estatut impone a los poderes públicos. Este silencio es relevante: el TSJCV se ciñe al plano de la legalidad formal del procedimiento y deja sin resolver las preguntas de fondo sobre el equilibrio entre libre elección familiar y deber institucional de proteger la lengua propia, cuestiones que previsiblemente reaparecerán en litigios futuros.
Antecedentes: cuarenta años de tensión jurídica sobre la lengua en las aulas
El conflicto no es nuevo. Desde la Transición, la legislación lingüística valenciana ha sido objeto de una litigiosidad persistente. La Llei d'Ús i Ensenyament del Valencià de 1983, piedra angular del sistema de conjunción lingüística, sobrevivió a numerosos recursos pero fue sometida a una revisión parcial a raíz de sentencias del Tribunal Constitucional —entre las más citadas, la STC 337/1994, relativa al caso catalán pero de aplicación analógica— que reconocieron la capacidad de las comunidades autónomas para establecer el cooficial como lengua vehicular de la enseñanza sin que ello constituya discriminación, siempre que se garantice el conocimiento de ambas lenguas.
El precedente más cercano al debate actual en el territorio valenciano es la sentencia del propio TSJCV de 2011 que anuló el Decreto de Plurilingüismo del gobierno socialista de Francisco Camps —en aquella ocasión por razones de procedimiento—, lo que muestra que el tribunal ha sido históricamente exigente con las formas, con independencia del signo político del ejecutivo recurrido. La resolución ahora conocida sigue esa tradición: analiza el procedimiento y, al hallarlo conforme a derecho, no se adentra en el debate de valores lingüísticos.
La posición de las partes y las reacciones al fallo
El gobierno autonómico del PP, presidido por Carlos Mazón, ha interpretado la sentencia como un respaldo judicial a su política educativa y a la consulta celebrada en el curso 2023-2024, en la que, según datos facilitados por la propia Conselleria d'Educació sin desglose público por municipios al cierre de esta edición, la mayoría de las familias que participaron optaron por el castellano como lengua principal de enseñanza. El Consell ha subrayado que la consulta no elimina el valenciano de las aulas, sino que redistribuye los tiempos de acuerdo con la voluntad familiar.
Compromís, por su parte, ha anunciado que estudia elevar el caso al Tribunal Constitucional, al entender que la resolución del TSJCV no cierra la vía constitucional y que existen argumentos sólidos para sostener que la ley valenciana vulnera el mandato de protección de las lenguas cooficiales contenido en el artículo 3.3 de la Constitución y en el propio Estatut. La coalición insiste en que la libre elección individual no puede prevalecer sobre una obligación institucional de carácter colectivo cuando el resultado agregado conduce a la marginación funcional de una lengua en el sistema educativo.
La Federació d'Associacions de Pares i Mares d'Alumnes (FAPA-València), en declaraciones recogidas por medios locales, ha expresado posiciones divididas: las asociaciones más favorables al modelo de libre elección celebran la sentencia como un reconocimiento del derecho parental, mientras que las vinculadas a la defensa del valenciano alertan de que el fallo valida un mecanismo que, en la práctica, genera una fragmentación del sistema y dificulta la planificación de plantillas docentes.
El impacto práctico en las aulas y el problema de los votos en conflicto
Más allá del debate jurídico abstracto, la consulta ha generado una casuística de gran complejidad en los centros educativos. Uno de los supuestos más delicados es el de las familias en las que los progenitores están separados o divorciados y emiten votos discrepantes sobre la lengua de escolarización. La legislación educativa estatal —en particular, la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), modificada por la LOMLOE— no contempla un protocolo específico para este escenario, lo que ha obligado a los centros y a la Conselleria a improvisar criterios interpretativos que, a falta de desarrollo reglamentario, están siendo cuestionados ante los juzgados de familia.
Este vacío normativo no es trivial: el número de hogares monoparentales o procedentes de rupturas conyugales en la Comunitat Valenciana ha crecido de forma sostenida en la última década. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE, Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios, 2022), en ese año se registraron en España 95.427 divorcios, de los cuales la Comunitat Valenciana aportó aproximadamente un 11% del total, en línea con su peso demográfico. La ausencia de una regla clara para los votos en conflicto convierte la consulta en un instrumento de potencial litigiosidad familiar añadida.
Qué ocurre ahora: plazos, recursos pendientes y legislación en tramitación
La resolución del TSJCV no es firme hasta que transcurra el plazo de recurso en casación ante el Tribunal Supremo, cuya sala de lo contencioso-administrativo podría ser instada a pronunciarse si alguna de las partes presenta el correspondiente escrito en tiempo y forma —el plazo general para este tipo de recurso es de treinta días hábiles desde la notificación de la sentencia—. En paralelo, Compromís ha abierto la vía del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, aunque este cauce exige agotar previamente la vía ordinaria.
En el plano legislativo, la Conselleria d'Educació tiene previsto desarrollar reglamentariamente la Ley de Libertad Educativa en los próximos meses, un proceso que deberá clarificar los umbrales de demanda para sostener líneas en cada lengua, los mecanismos de resolución en caso de empate o discrepancia parental, y las garantías para que el alumnado alcance el nivel de competencia en valenciano que exige el marco estatutario. Ese desarrollo reglamentario será, con toda probabilidad, el siguiente frente de litigiosidad.
El Tribunal Constitucional, por su parte, tiene pendiente de resolución un recurso de inconstitucionalidad presentado contra la propia Ley de Libertad Educativa —interpuesto por el Gobierno central en el tramo final de la legislatura anterior—, cuya resolución condicionará de forma determinante la sostenibilidad jurídica del modelo a medio plazo. Hasta que el alto tribunal se pronuncie, los centros escolares valencianos operan en una zona de incertidumbre normativa que afecta a la planificación de recursos, a la formación del profesorado bilingüe y, en última instancia, a decenas de miles de familias que tomaron decisiones lingüísticas para sus hijos bajo un marco cuya validez constitucional está aún por determinar.


