La resolución afecta a dos figuras del entramado organizativo del procés. Jové fue secretario general de Economía de la Generalitat y estrecho colaborador de Oriol Junqueras en la conselleria de Economía y Hacienda durante los meses previos al referéndum, mientras que Salvadó ocupó la secretaría de Hacienda. Ambos están procesados por delitos vinculados a la financiación y organización logística de la consulta ilegal del 1-O, entre ellos la malversación de fondos públicos.
La Ley Orgánica 1/2024, de amnistía, aprobada por el Congreso en mayo de ese año tras el acuerdo entre el PSOE y las formaciones independentistas catalanas, contempla la extinción de la responsabilidad penal para los hechos relacionados con el procés cometidos entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023. La norma excluye, sin embargo, los casos en que hubiera existido malversación con ánimo de enriquecimiento personal, una salvedad que ha abierto la puerta a interpretaciones dispares entre los tribunales que instruyen causas derivadas del referéndum.
El TSJC sostiene, según su resolución, que la situación de Jové y Salvadó «difiere radicalmente» de los supuestos que el TJUE examinó en la sentencia del pasado julio, en la que el tribunal europeo se pronunció sobre la compatibilidad de la amnistía española con el derecho comunitario en el marco de otras causas del procés. Esa resolución de Luxemburgo fijó criterios generales sobre la aplicación de la norma, pero no resolvió de forma automática todos los procedimientos abiertos en España.
Al entender la sala que las circunstancias concretas de ambos exaltos cargos no son asimilables a las ya juzgadas por el TJUE, ha decidido mantener vivas las cuestiones prejudiciales que ella misma elevó al tribunal europeo. Esto significa que el procedimiento contra Jové y Salvadó queda en suspenso hasta que Luxemburgo se pronuncie específicamente sobre las dudas planteadas por el TSJC, un trámite que en causas anteriores se ha prolongado durante meses.
El mecanismo de la cuestión prejudicial, regulado en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, permite a un tribunal nacional suspender un procedimiento y trasladar al TJUE una duda sobre la interpretación del derecho comunitario cuando resulta determinante para resolver el caso. En este asunto, el TSJC planteó dudas sobre si la exclusión de la malversación en la ley española resulta compatible con los principios de la Unión, en particular con la protección de los intereses financieros comunitarios.
La defensa de Jové y Salvadó sostiene que la malversación imputada carece de ánimo de lucro personal y que, por tanto, debería quedar cubierta por la amnistía, en línea con la interpretación aplicada en otros procedimientos del procés. Esa disparidad de criterios entre órganos judiciales ha sido uno de los focos de controversia desde la entrada en vigor de la norma.
La Fiscalía, por su parte, ha defendido en trámites anteriores de este mismo procedimiento que el uso de fondos públicos para financiar una consulta declarada ilegal por el Tribunal Constitucional constituye un supuesto de malversación que debe quedar al margen del perdón legal, en la medida en que implicó un desvío de recursos del erario con fines no previstos presupuestariamente, con independencia de que no hubiera enriquecimiento privado directo.
El antecedente más directo de esta controversia se remonta a la sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2019, que condenó a nueve líderes independentistas por sedición y malversación por los hechos del 1-O, entre ellos a Junqueras, a penas de entre nueve y trece años de prisión. Aquella condena fue objeto de los indultos parciales concedidos por el Gobierno en 2021 y, más tarde, de la propia ley de amnistía de 2024, aplicada de forma desigual según el tribunal competente en cada causa.
El procedimiento contra Jové y Salvadó se tramita ante el TSJC en su condición de aforados por los cargos autonómicos que ocupaban en el momento de los hechos, lo que atribuye la instrucción y el enjuiciamiento a la sala civil y penal de dicho tribunal, y no a la Audiencia Nacional, competente para otros encausados del procés sin aforamiento autonómico.
No hay, por el momento, un plazo oficial fijado por Luxemburgo para resolver la cuestión concreta planteada por el TSJC, pese a que el propio TJUE ya dictó sentencia en julio sobre aspectos generales de la norma. Mientras se resuelve esta vía prejudicial, Jové y Salvadó permanecen en situación de procesados, sin que conste que pese sobre ellos ninguna medida cautelar de prisión, a la espera de que se determine si sus hechos quedan amparados por la amnistía o si deberán afrontar un juicio en Cataluña por los delitos que se les atribuyen.
El desenlace de este incidente procesal se perfila como un nuevo test para la aplicación de la ley de amnistía en Cataluña, en un contexto en el que el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y el propio TSJC han fijado criterios no siempre coincidentes sobre el alcance de la exclusión por malversación, lo que previsiblemente seguirá generando recursos y nuevas cuestiones prejudiciales en los próximos meses.


