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El Tjue podría no pronunciarse sobre la amnistía de Puigdemont hasta septiembre

Fuentes jurídicas próximas al procedimiento sitúan el fallo europeo tras el verano, manteniendo en suspenso la aplicación de la ley.

Por Redacción de El Hemiciclo·
4 min de lectura
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no dictaría sentencia sobre la compatibilidad de la Ley de Amnistía española con el derecho comunitario antes de septiembre de 2025, según fuentes jurídicas conocedoras del estado del procedimiento.

La cuestión prejudicial que lo paraliza todo

El nudo procesal que mantiene en vilo el caso Puigdemont arranca formalmente en el Tribunal Supremo. La Sala Segunda planteó ante el TJUE una cuestión prejudicial sobre si la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para actos relacionados con el proceso de independencia de Cataluña, resulta compatible con el principio del Estado de Derecho consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, así como con las obligaciones de protección de los intereses financieros de la Unión derivadas del artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) y del Convenio PIF.

La elevación de cuestiones prejudiciales al TJUE suspende el proceso nacional de forma automática mientras el tribunal europeo delibera. El mecanismo, regulado en el artículo 267 del TFUE, obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a esperar la respuesta de Luxemburgo antes de aplicar —o inaplicar— la norma interna cuestionada. No se trata, por tanto, de una decisión discrecional del Supremo, sino de una obligación procesal derivada del primado del derecho de la Unión.

El calendario de Luxemburgo y su lógica interna

Los tiempos del TJUE responden a su propio reglamento de procedimiento, aprobado en 2012 y reformado en 2020. El procedimiento prejudicial ordinario tiene una duración media que, según las estadísticas publicadas por el propio tribunal en su Informe Anual 2023, se situó en 16,7 meses para las cuestiones remitidas a la Gran Sala —el formato que previsiblemente adoptaría un asunto de esta trascendencia constitucional—. La vía urgente (PPU, por sus siglas en francés) puede reducir ese plazo a semanas, pero solo se activa en materias de libertad, seguridad y justicia cuando hay una persona privada de libertad, circunstancia que no concurre en el caso de Puigdemont, quien reside en Waterloo desde 2017.

Que el fallo pueda llegar en septiembre no es, por tanto, una anomalía ni un signo de urgencia especial: sería, si se confirma, un trámite relativamente ágil para un asunto de enorme calado político y jurídico. La Gran Sala —compuesta por quince magistrados— delibera en varias sesiones y somete el proyecto de sentencia a revisión interna antes de su publicación, lo que hace imprevisible una fecha exacta incluso para los propios servicios del tribunal.

El historial procesal de Puigdemont desde 2017

Puigdemont huyó a Bélgica en octubre de 2017, días después de que el Gobierno de Mariano Rajoy activara el artículo 155 de la Constitución y el Ministerio Fiscal presentara cargos por rebelión, sedición y malversación. Desde entonces, la causa ha atravesado varias euroórdenes frustradas, un juicio en el Tribunal Supremo celebrado en 2019 que condenó a otros líderes independentistas —el magistrado Manuel Marchena presidió la sala—, y el posterior debate sobre la eficacia de las penas impuestas ante la concesión de indultos en 2021 y la posterior reforma del Código Penal que suprimió el delito de sedición en diciembre de 2022.

La Ley de Amnistía de 2024, impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez como parte del acuerdo de investidura con Junts per Catalunya, añadió un capítulo nuevo a esta historia. Aprobada con el respaldo de 177 diputados en el Congreso y publicada en el BOE el 11 de junio de 2024, la norma pretende extinguir la responsabilidad penal, civil y administrativa de los hechos cometidos entre el 1 de enero de 2012 y el 13 de noviembre de 2023 en el contexto del llamado procés. Su aplicación a Puigdemont fue, desde el primer momento, el objeto central del debate parlamentario y judicial.

Las fracturas en la aplicación de la ley

La vigencia formal de la norma no ha implicado su aplicación automática. Distintos órganos judiciales han adoptado criterios divergentes. El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional han planteado cuestiones prejudiciales o directamente inaplicado la amnistía respecto a determinados delitos —en particular los relacionados con malversación agravada con perjuicio a los intereses financieros de la UE—, mientras que algunos juzgados de instancia han archivado causas menores contra otros investigados del procés amparándose en la misma ley.

Esta fragmentación interpretativa no tiene precedentes directos en el ordenamiento español desde la Transición, aunque guarda cierta analogía estructural con los debates sobre la aplicabilidad de la Ley de Amnistía de 1977 —aprobada por las Cortes constituyentes para liquidar las responsabilidades penales del franquismo—, cuya eficacia también fue objeto de litigios prolongados e interpretaciones contradictorias durante años. La diferencia esencial radica en que aquella norma operó sobre hechos consumados en un contexto de impunidad preexistente, mientras que la de 2024 actúa sobre procedimientos penales vivos y ante tribunales en pleno funcionamiento.

Las posiciones de las partes

La defensa de Puigdemont, encabezada por el letrado Gonzalo Boye, sostiene que la ley es plenamente compatible con el derecho europeo y que cualquier demora en su aplicación constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. En declaraciones públicas repetidas, Boye ha calificado las cuestiones prejudiciales como un instrumento dilatorio que contradice la voluntad del legislador democrático. Junts per Catalunya, por su parte, ha advertido al Gobierno de que el incumplimiento de la amnistía podría comprometer los acuerdos parlamentarios que sostienen la legislatura.

La Fiscalía del Tribunal Supremo y la Abogacía del Estado —que en su momento se opuso expresamente a la extensión de la amnistía a los delitos de malversación con dimensión europea— mantienen que la cuestión prejudicial es el cauce procesal adecuado y que corresponde al TJUE fijar los límites de la ley. El Partido Popular y Vox, que recurrieron la norma ante el Tribunal Constitucional, defienden que la ley es inconstitucional con independencia de lo que resuelva Luxemburgo, al vulnerar, a su juicio, el principio de igualdad ante la ley del artículo 14 CE y la prohibición de indultos generales del artículo 62.i CE.

El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, ha defendido en todo momento la constitucionalidad y europeísmo de la norma, argumentando que la amnistía es una herramienta de normalización democrática ampliamente utilizada en otros Estados miembros. El Ejecutivo ha evitado pronunciarse sobre el calendario del TJUE, limitándose a señalar que respetará el fallo europeo.

Qué ocurre tras el fallo de Luxemburgo

Una vez que el TJUE emita sentencia, el Tribunal Supremo deberá incorporar su doctrina y resolver si aplica o no la amnistía a los delitos imputados a Puigdemont. Si el tribunal europeo concluye que la ley vulnera el artículo 325 del TFUE en lo relativo a la protección de los fondos comunitarios, el Supremo podría inaplicarla en ese extremo y mantener vivos los cargos por malversación agravada. Si, por el contrario, el TJUE avala la compatibilidad de la norma con el derecho de la Unión, el camino judicial hacia la extinción de la responsabilidad penal de Puigdemont quedaría más despejado, aunque el Tribunal Constitucional aún tendría la última palabra sobre los recursos de inconstitucionalidad pendientes.

El plazo para que el Constitucional resuelva esos recursos —presentados por PP y Vox— no está determinado públicamente, aunque la experiencia con leyes orgánicas de alta conflictividad política —como la Ley del Aborto de 2010, que tardó más de doce años en ser resuelta— sugiere que los plazos pueden dilatarse considerablemente. En cualquier caso, la sentencia del TJUE, prevista para antes de finales de 2025 en el mejor de los escenarios, se perfila como el hito procesal más inmediato y decisivo para determinar si Puigdemont podrá regresar a España sin riesgo de detención.

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