El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por el Banco Santander y ha resuelto que Ángel Ron, expresidente del Banco Popular, no tiene derecho a percibir los 12,8 millones de euros que figuraban como pensión en su contrato. La decisión cierra, salvo recurso extraordinario, la reclamación del exdirectivo frente a la entidad que adquirió el Popular en junio de 2017 por el precio simbólico de un euro.
La resolución de 2017, origen del litigio
El caso arranca del primer proceso de resolución bancaria aplicado en la zona euro: la intervención del Banco Popular el 7 de junio de 2017, ejecutada por la Junta Única de Resolución —organismo europeo creado por el Reglamento (UE) n.º 806/2014— tras declarar la entidad inviable. Santander adquirió el banco con sus activos y pasivos en una venta forzosa acordada en el marco del Mecanismo Único de Resolución, cuyo diseño tiene como propósito explícito proteger la estabilidad financiera y los fondos públicos, no preservar las retribuciones pactadas por la dirección saliente.
La pensión de 12,8 millones de euros a favor de Ron había sido acordada con anterioridad a la resolución. Desde el primer momento, Santander cuestionó su validez bajo el nuevo régimen de titularidad, argumentando que ese compromiso resultaba improcedente dadas las circunstancias excepcionales de la transmisión forzosa. El litigio recorrió distintas instancias judiciales hasta alcanzar el Tribunal Supremo, órgano competente en última instancia en materia de casación civil y mercantil en el ordenamiento español.
Lo que Santander defendió ante el Supremo
El banco, presidido por Ana Botín, sostuvo ante el Supremo que abonar la pensión pactada bajo la dirección anterior resultaría contrario a la lógica y a los principios del proceso de resolución: un mecanismo que, por definición, se activa cuando la entidad ha perdido su viabilidad y cuando los accionistas han visto sus títulos amortizados a cero. Santander argumentó, según se desprende de su recurso, que las obligaciones contractuales de la dirección saliente no podían trasladarse automáticamente al adquirente en un proceso de estas características.
La posición de Ron y el recorrido procesal
Ángel Ron defendió en sede judicial que su derecho a la pensión estaba válidamente constituido con anterioridad a la resolución y que la intervención de la entidad no extinguía per se las obligaciones laborales y contractuales previas. Su argumentación descansaba en la distinción entre la transmisión forzosa del banco —sujeta al régimen de resolución— y los derechos individuales que habría adquirido antes de que se activara ese mecanismo. El Supremo no ha compartido ese planteamiento y ha fallado a favor de Santander, aunque el contenido íntegro de la motivación jurídica del tribunal no ha sido detallado en la información disponible en el momento de publicación.
Marco normativo aplicable
Los procesos de resolución bancaria en la Unión Europea se rigen por la Directiva 2014/59/UE —Directiva de Recuperación y Resolución Bancaria, conocida como BRRD— y, en el caso de entidades significativas de la eurozona, por el citado Reglamento (UE) n.º 806/2014. Ambas normas establecen una jerarquía de acreedores y un régimen de transmisión que puede diferir del derecho contractual ordinario. En España, la transposición se realizó a través de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. La aplicación de este marco a los derechos económicos de los exdirectivos de la entidad resuelta constituye precisamente el núcleo de la controversia resuelta por el Supremo.
Un precedente en la historia de las resoluciones europeas
La resolución del Popular no solo fue la primera aplicación del Mecanismo Único de Resolución en la zona euro, sino que generó un contencioso múltiple: accionistas y tenedores de deuda subordinada —que vieron sus inversiones amortizadas a cero— han litigado ante el Tribunal General de la Unión Europea reclamando indemnización. Ese paralelismo es relevante porque, en ambos casos, el debate de fondo es el mismo: hasta qué punto el régimen de resolución desplaza derechos previamente adquiridos. El Tribunal General rechazó en 2022 las demandas de los accionistas del Popular contra la JUR, reforzando la interpretación de que el mecanismo de resolución opera con lógica propia, separada del derecho contractual o societario ordinario.
Implicaciones doctrinales y cierre de la vía judicial
La sentencia del Supremo adquiere relevancia más allá del caso particular porque fija doctrina sobre los límites de las obligaciones contractuales que un adquirente asume en un proceso de resolución bancaria. En un contexto en que el Popular fue el primer gran test del mecanismo europeo de gestión de crisis, la posición que adopta la justicia española sobre los derechos económicos de los exdirectivos tiene implicaciones interpretativas para futuros procesos similares en España y puede ser referencia en otras jurisdicciones de la eurozona que aún no hayan afrontado litigios equivalentes.
El fallo cierra en la práctica la vía judicial ordinaria de Ron para reclamar los 12,8 millones, salvo que existan recursos extraordinarios aún no agotados —como el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, cuya viabilidad dependería de que se acreditara vulneración de un derecho fundamental—. Para Santander, la sentencia consolida su posición en este litigio y elimina un pasivo contingente cuya cuantía, 12,8 millones de euros, resulta modesta en términos absolutos para la entidad pero significativa como precedente sobre el alcance de las compensaciones ejecutivas en escenarios de resolución bancaria, un debate que permanece abierto en distintas jurisdicciones europeas a medida que el marco regulatorio post-crisis madura y se somete a nuevas pruebas.


