El procedimiento se abrió a raíz de la demolición del palacete Irurak Bat, cuyo régimen de protección había sido objeto de disputa entre colectivos vecinales, técnicos municipales y responsables políticos locales. La instrucción buscaba determinar si el derribo se había ejecutado incumpliendo algún deber de conservación o si existía responsabilidad penal derivada de una posible prevaricación urbanística.
Según habría trascendido del auto, el juez acepta ahora que la figura de «custodia municipal» bajo la que se encontraba el edificio no equivalía a una declaración de protección cultural básica, una categoría que en el ordenamiento vasco impone obligaciones específicas de conservación y limita las actuaciones de derribo. Al no concurrir esa protección reforzada, decae buena parte del sustento jurídico que había motivado la apertura de diligencias contra los tres ediles del PNV y los tres técnicos municipales investigados.
La defensa de los investigados aportó como elemento decisivo una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco relativa a otro derribo, el de un inmueble en el barrio de Neguri, en Getxo, que sentaba un criterio similar sobre el alcance de la custodia municipal frente a la protección cultural plena. Ese pronunciamiento habría sido determinante para que el instructor reconsiderara el encaje penal de los hechos investigados.
El escalón procesal de los afectados nunca superó la fase de investigación: ninguno de los tres concejales ni de los tres técnicos llegó a ser procesado ni acusado formalmente. La decisión no implica un pronunciamiento sobre inocencia o culpabilidad, sino la constatación de que los hechos investigados no revisten, a juicio del instructor, relevancia penal suficiente para continuar el procedimiento.
El caso había generado tensión política en Getxo desde su apertura. El PNV defendió la actuación municipal como ajustada a derecho, mientras otros grupos municipales exigieron depuración de responsabilidades por la pérdida de un elemento patrimonial que consideraban de valor histórico para el municipio. La resolución llega, además, en el arranque de la precampaña electoral en Bizkaia, donde el asunto había sido esgrimido por formaciones rivales del PNV para cuestionar la gestión urbanística del gobierno local.
Custodia municipal frente a protección cultural
El derribo de inmuebles con algún grado de protección o custodia municipal ha sido fuente recurrente de litigios en el País Vasco en las últimas dos décadas. Diversos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia han ido perfilando la diferencia entre la protección cultural básica —que exige informes previos e impide la demolición sin autorización expresa— y otras figuras de tutela administrativa más laxas, como la custodia municipal, que no conllevan las mismas cautelas jurídicas.
Esa distinción resulta con frecuencia decisiva en este tipo de procedimientos, ya que de ella depende si el derribo de un inmueble constituye una infracción meramente administrativa, sancionable por la vía urbanística, o si puede llegar a tener trascendencia penal por delitos contra el patrimonio histórico recogidos en el Código Penal. La calificación patrimonial del bien es, por tanto, la bisagra sobre la que pivota todo el reproche penal.
Un antecedente comparable se remonta a los debates sobre el patrimonio arquitectónico de las villas de veraneo de la ría de Bilbao, cuando varios ayuntamientos de la zona afrontaron controversias por derribos de palacetes de la burguesía industrial vasca. La Ley de Patrimonio Cultural del País Vasco, aprobada en 1990 y posteriormente reformada, fijó el marco de tramitación patrimonial que aún hoy determina qué inmuebles gozan de tutela reforzada.
El auto de archivo podría ser recurrido ante la Audiencia Provincial de Bizkaia por las partes que ejercieron la acusación particular o popular, si las hubiera, dentro de los plazos ordinarios previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los recursos de reforma o apelación contra autos de sobreseimiento.
El Ayuntamiento de Getxo no ha realizado, hasta el momento, declaraciones públicas adicionales sobre el archivo de la causa, más allá de las que en su día formularon los propios concejales investigados defendiendo la legalidad de la actuación municipal en relación con el palacete Irurak Bat.
La resolución cierra, al menos en su fase judicial, un episodio que había marcado la agenda municipal de Getxo durante los últimos meses y que queda resuelto sin responsabilidades penales para los investigados. El desenlace se produce en un contexto de precampaña electoral en Bizkaia, donde el urbanismo y la gestión del patrimonio local previsiblemente seguirán siendo objeto de debate entre las formaciones concurrentes.

