La resolución se suma a una larga serie de pronunciamientos que desde hace más de una década obligan al Govern balear a compensar a promotores afectados por la desclasificación de suelos urbanizables aprobada mediante la Ley 4/2008, de Medidas Urgentes para un Desarrollo Sostenible de las Illes Balears, conocida como Ley Carbonero. Con este nuevo desembolso, la Conselleria de Economía, Hacienda e Innovación cifra en más de 380 millones de euros el total abonado por la administración autonómica en concepto de indemnizaciones vinculadas a aquella norma, según los datos difundidos por el propio departamento.
La Ley Carbonero fue impulsada durante la legislatura 2007-2011, presidida por el socialista Francesc Antich al frente de un pacto de gobierno de izquierdas, con el objetivo declarado de frenar el desarrollo urbanístico en zonas consideradas de alto valor ambiental. La norma reclasificó como suelo rústico protegido numerosos terrenos que hasta entonces contaban con licencias urbanísticas vigentes, en algunos casos con las obras ya iniciadas, lo que abrió la vía a las reclamaciones patrimoniales que aún se dirimen.
El caso de Roca Llisa es uno de los que ha generado mayor litigiosidad. Según los datos de la Conselleria, la cifra total indemnizatoria vinculada a esta urbanización asciende ya a cerca de 46 millones de euros, repartidos en 13 sentencias distintas dictadas por los tribunales autonómicos. El procedimiento del que trae causa el pago actual se remonta a una demanda de responsabilidad patrimonial presentada en 2018 por las sociedades promotoras, que reclamaban una compensación por la imposibilidad de ejecutar el proyecto amparado en el planeamiento vigente antes de la Ley Carbonero.
Fuentes de la Conselleria de Vivienda, Territorio y Movilidad, que ha solicitado la ampliación de crédito, señalan que se trata de un trámite administrativo necesario para dar cumplimiento a una resolución judicial firme, sin margen de discrecionalidad política en su ejecución. El marco aplicable —la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa— obliga a las administraciones a satisfacer las indemnizaciones fijadas por sentencia en los plazos y condiciones que determine el tribunal ejecutor.
El precedente de Muleta y las 96 millones de la mayor condena
No es la primera vez que el erario balear afronta desembolsos de esta magnitud. El precedente más señalado es el de los terrenos de Muleta, en el Port de Sóller (Mallorca), donde una sentencia fijó una indemnización de 96 millones de euros a favor del empresario Matthias Kühn tras la paralización de un proyecto que contaba con todos los permisos administrativos y cuyas obras habían comenzado antes de la desclasificación del suelo. Es la condena de mayor cuantía individual dentro del conjunto de más de cincuenta resoluciones judiciales asociadas a la Ley Carbonero.
En aquel caso, la protección definitiva del terreno se produjo durante el Govern presidido por la socialista Francina Armengol (2015-2023), que ratificó la desclasificación. La sucesión de fallos ha situado el pasivo derivado de la norma de 2008 en el centro del debate presupuestario autonómico, en un archipiélago con fuerte presión urbanística sobre el litoral.
La Conselleria de Economía, Hacienda e Innovación, dirigida por Antoni Costa bajo el Govern de la popular Marga Prohens, ha indicado que continúan abiertos varios litigios adicionales en los que los promotores reclaman compensaciones que suman hasta 210 millones de euros más, cifra que podría engrosar en los próximos ejercicios el balance total de indemnizaciones. Desde el actual Ejecutivo se atribuye la sucesión de condenas a decisiones legislativas y de planeamiento adoptadas por gobiernos anteriores.
El PSOE balear ha defendido en el pasado la Ley Carbonero como una herramienta de protección territorial y paisajística frente a la expansión urbanística. Los grupos que impulsaron la norma sostuvieron que la preservación de suelo de valor ambiental respondía a un interés público general, un argumento que los tribunales no han considerado suficiente para eximir a la administración del deber de indemnizar los derechos urbanísticos preexistentes.
El mecanismo de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, regulado en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, exige acreditar un daño efectivo, individualizado y evaluable económicamente, así como una relación de causalidad directa entre la actuación administrativa —en este caso, la reclasificación de suelo— y el perjuicio sufrido por los promotores, cuyos derechos quedaron frustrados por la nueva calificación. Es ese nexo el que los tribunales han apreciado de forma reiterada en los casos vinculados a la Ley 4/2008.
Los litigios pendientes seguirán su curso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Baleares, que deberá resolver en los próximos meses sobre las reclamaciones aún abiertas. La Conselleria de Economía no ha precisado un calendario cerrado de pagos futuros, si bien admite que el importe total podría seguir creciendo mientras persistan expedientes de ejecución de sentencias sin resolver.


