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El Tsjib avala negar la incapacidad a un agente con fibromialgia

La Sala confirma que sus limitaciones no impiden trabajar de forma permanente y remite a bajas temporales en los brotes más graves

Por Redacción de El Hemiciclo· · Actualizado:
4 min de lectura
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El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha confirmado la sentencia de un juzgado de lo Social de Menorca que denegó la incapacidad permanente a un agente de viajes de 54 años diagnosticado de fibromialgia y poliartralgias.

El litigio se remonta a la solicitud de incapacidad permanente presentada por el trabajador ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), rechazada en vía administrativa. Agotada esta, el caso llegó al juzgado de lo Social de Menorca, que desestimó la demanda al entender que las dolencias, aunque reales y crónicas, no impedían de forma definitiva el desempeño de su profesión. El trabajador recurrió ante la Sala de lo Social del TSJIB, que ahora ha confirmado el fallo de instancia.

La Sala no cuestiona en ningún momento que el demandante padezca fibromialgia ni pone en duda el carácter crónico y fluctuante de la patología, una enfermedad reumatológica caracterizada por dolor musculoesquelético generalizado, fatiga y, en muchos casos, alteraciones del sueño y del estado de ánimo. El núcleo del debate jurídico no es la existencia de la enfermedad, sino sus consecuencias funcionales sobre la capacidad laboral del trabajador, criterio legal que rige el reconocimiento de las prestaciones por incapacidad en España.

El razonamiento del tribunal se apoya en un principio consolidado en la jurisprudencia social: una enfermedad crónica no conlleva automáticamente el derecho a una pensión por incapacidad permanente si sus manifestaciones no son constantes ni de una gravedad que imposibilite el trabajo de forma indefinida. Según la valoración médica y pericial practicada durante el procedimiento, las limitaciones del agente de viajes no cumplirían ese umbral, lo que ha llevado a la Sala a desestimar el recurso.

Bajas temporales frente a incapacidad permanente

El argumento que vertebra la sentencia apunta a que los episodios de mayor intensidad de la enfermedad —los llamados brotes— pueden justificar periodos de incapacidad temporal, pero no el reconocimiento de una incapacidad permanente, que exige que las secuelas sean irreversibles o de previsible carácter definitivo. Esta distinción, recogida en el artículo 193 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015), es la que ha aplicado el TSJIB al confirmar la decisión del juzgado menorquín.

La incapacidad permanente se clasifica en España en varios grados —parcial, total, absoluta y gran invalidez— en función del porcentaje de reducción de la capacidad laboral y de si esta afecta a la profesión habitual o a cualquier actividad. Para acceder a cualquiera de ellos, el INSS y, en su caso, los tribunales exigen que las lesiones sean objetivables, previsiblemente definitivas y de una entidad suficiente para mermar la capacidad de trabajo de forma sustancial, no solo puntual.

La fibromialgia plantea especiales dificultades probatorias en este tipo de procedimientos porque sus síntomas —dolor difuso, fatiga crónica, rigidez— no siempre son objetivables mediante pruebas complementarias convencionales, a diferencia de otras patologías con hallazgos radiológicos o analíticos claros. Los tribunales españoles vienen exigiendo en estos casos informes periciales exhaustivos que acrediten el grado de afectación funcional real, más allá del diagnóstico clínico.

El trabajador sostiene que su patología ha condicionado de forma progresiva su desempeño profesional, obligándole a recurrir en varias ocasiones a bajas por incapacidad temporal para hacer frente a los periodos de mayor sintomatología. Su defensa argumentó que la naturaleza fluctuante de la enfermedad, lejos de excluir la incapacidad permanente, debería reforzar la necesidad de una protección estable ante un cuadro que impide sostener un rendimiento laboral constante. El INSS, por su parte, mantuvo desde la vía administrativa que las limitaciones acreditadas no alcanzaban la intensidad exigida por la norma.

Vía abierta al Tribunal Supremo

La sentencia del TSJIB no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, un recurso extraordinario que exige acreditar la existencia de sentencias contradictorias sobre supuestos sustancialmente iguales dictadas por otros tribunales superiores de Justicia. Si el trabajador decide agotar esta vía, el litigio podría prolongarse varios meses más antes de una resolución definitiva.

El caso reabre un debate recurrente en el ámbito de la Seguridad Social sobre la valoración de enfermedades crónicas de sintomatología variable, cuya afectación real sobre la capacidad laboral resulta especialmente compleja de acreditar ante los tribunales. Asociaciones de pacientes llevan años reclamando protocolos de valoración específicos que tengan en cuenta la naturaleza fluctuante de estas patologías, frente a los baremos tradicionales pensados para lesiones estables u objetivables. La propia consideración de la fibromialgia como enfermedad fue reconocida por la Organización Mundial de la Salud en 1992, aunque su encaje en los sistemas de valoración de incapacidad sigue siendo objeto de controversia jurídica.

La doctrina del Tribunal Supremo ha fijado en distintas resoluciones que la valoración de la incapacidad debe hacerse caso por caso, atendiendo a la profesión habitual del solicitante y a la repercusión funcional real de sus dolencias, sin automatismos entre diagnóstico y prestación. Ese criterio individualizado es precisamente el que impide extraer conclusiones generales de un fallo concreto: cada resolución valora un cuadro clínico y una actividad profesional determinados.

Al hilo de la resolución, algunas voces han contrapuesto en el debate público la dificultad de determinados trabajadores para acceder a prestaciones contributivas con las partidas destinadas a programas de acogida e integración de personas migrantes. Se trata, sin embargo, de mecanismos jurídicamente distintos: las pensiones de incapacidad permanente son prestaciones contributivas ligadas a las cotizaciones previas del trabajador y reguladas por la Ley General de la Seguridad Social, mientras que los programas de acogida responden a partidas específicas de las administraciones. La denegación en este caso responde a la valoración médica y funcional del cuadro clínico, no a la disponibilidad presupuestaria del sistema.

Mientras no se resuelva un eventual recurso ante el Supremo, el trabajador menorquín deberá seguir compatibilizando su actividad profesional con los periodos de incapacidad temporal que le reconozca la mutua o el Servicio Público de Salud balear cada vez que la enfermedad se agrave, sin el respaldo económico estable que otorgaría una pensión de incapacidad permanente. El plazo para formalizar el recurso de casación comienza a contar desde la notificación de la sentencia.

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