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Dos acusados de robar en una decena de viviendas en Pontevedra se enfrentan a cuatro años de prisión

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra acoge este martes la audiencia preliminar de la causa contra un hombre y una mujer acusados de un delito continuado de robo con fuerza, y…

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid·
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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra acoge este martes la audiencia preliminar de la causa contra un hombre y una mujer acusados de un delito continuado de robo con fuerza, y… otro medio ha adelantado esta información, que El Hemiciclo recoge, reescribe y contextualiza para sus lectores conforme a su línea editorial de rigor y verificación.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra celebra este martes la audiencia preliminar del juicio contra un hombre y una mujer acusados de un delito continuado de robo con fuerza en viviendas cometido presuntamente en una decena de domicilios de la provincia. La pena solicitada por la acusación asciende a cuatro años de prisión para cada uno de los procesados.

Acusación por delito continuado de robo en domicilio

El tipo imputado es el robo con fuerza en las cosas cometido de forma continuada, figura recogida en los artículos 237, 241 y 74 del Código Penal. El artículo 241 fija para el robo en lugar habitado una horquilla de uno a cinco años de prisión, sensiblemente superior a la prevista para establecimientos o lugares no habitados. La aplicación del delito continuado —que agrupa infracciones homogéneas vinculadas por un plan preconcebido o el aprovechamiento de idéntica ocasión— obliga, según el artículo 74.1 del mismo cuerpo legal, a imponer la pena correspondiente al delito más grave en su mitad superior, lo que sitúa la acusación cerca del umbral de los cuatro años solicitados.

La comisión reiterada en una decena de viviendas, de quedar acreditada durante el plenario, constituiría el sustento fáctico necesario para mantener esa calificación. Sin ese elemento de pluralidad de acciones vinculadas, la pena podría reducirse al tramo medio o inferior de la horquilla legal, por lo que la prueba practicada en el juicio oral resultará determinante para la decisión final de la sala.

Trámite previo al juicio oral

La vista convocada para este martes corresponde a la audiencia preliminar prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los procedimientos abreviados. En esta fase, el tribunal resuelve las cuestiones previas que las partes puedan plantear —nulidades de actuaciones, eventuales defectos de competencia o de procedimiento, pertinencia y admisión de los medios de prueba propuestos— antes de pasar al plenario. No se practica prueba de fondo ni se emite veredicto; su función es ordenar el procedimiento y despejar los obstáculos que podrían comprometer la validez del juicio oral.

La audiencia preliminar actúa, en la práctica, como filtro de garantías procesales: cualquier irregularidad no subsanada en este momento puede ser invocada posteriormente como motivo de recurso, lo que otorga a esta vista una relevancia que trasciende su aparente carácter preparatorio.

Competencia de la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial de Pontevedra es el órgano colegiado competente, conforme al artículo 14.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para conocer en primera instancia de las causas por delitos cuya pena solicitada supera el umbral atribuido a los juzgados de lo penal —fijado en cinco años de prisión con carácter general— o que la ley le atribuye expresamente. En el caso de robo con fuerza agravado o continuado, cuando la acusación reclama penas próximas o superiores a ese límite, la competencia recae en la Audiencia. La sección segunda es una de las salas en que el tribunal pontevedrés distribuye internamente su carga de trabajo.

Presunción de inocencia y posición de las partes

El material disponible no recoge declaraciones públicas de ninguna de las partes anteriores a la celebración de la vista. La identidad de los dos acusados no ha sido facilitada. La acusación sostiene una petición de cuatro años de prisión por cada procesado, extremo que deberá ser debatido y acreditado durante el plenario. La defensa, cuya posición no consta públicamente hasta el momento, tendrá ocasión de exponer sus argumentos tanto en la audiencia preliminar como en el juicio oral. Ambos acusados gozan, en todo caso, de la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24.2 de la Constitución Española hasta que una sentencia firme determine lo contrario.

Precedente en la represión del robo domiciliario reiterado

La persecución penal de series de robos domiciliarios bajo la figura del delito continuado cuenta con un largo recorrido en la jurisprudencia española. El Tribunal Supremo consolidó desde la década de 1990 la doctrina que permite subsumir en un único delito continuado las sustracciones en viviendas cuando concurre un plan preconcebido, doctrina ratificada posteriormente en numerosas sentencias de las audiencias provinciales. Esta construcción jurisprudencial responde a la necesidad de evitar que la reiteración delictiva quede desproporcionadamente impune mediante la fragmentación procesal de las conductas.

Calendario y recursos previstos

La resolución que dicte la sección segunda tras la audiencia preliminar de este martes determinará si el juicio oral se celebra en los términos planteados por la acusación o si se introducen modificaciones en las pruebas admitidas o en el encuadre jurídico del caso. Una vez despejada esa fase, el tribunal fijará fecha para la vista principal, en la que se practicará la prueba testifical, pericial y documental y se formularán los informes de conclusiones. La sentencia que dicte la sala será recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y, en su caso, en casación ante el Tribunal Supremo si concurren los requisitos legales.

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