El escrito de la defensa de Begoña Gómez es, en palabras de varios penalistas consultados por este periódico, 'uno de los documentos más agresivos contra un instructor que se han visto en la jurisdicción penal española en los últimos veinte años'. Las 142 páginas del documento se estructuran en cuatro bloques argumentales que atacan la causa desde ángulos complementarios. El primer bloque, de 38 páginas, sostiene que el delito de tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal exige que el sujeto activo 'influya en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de una relación personal con otro funcionario o autoridad', un requisito que la defensa considera no acreditado porque 'la condición de esposa del presidente del Gobierno no constituye per se una relación de prevalimiento si no se demuestra que la investigada utilizó activamente esa condición para obtener una ventaja patrimonial para sí o para un tercero'. Camacho dedica 14 páginas del primer bloque a analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre tráfico de influencias, citando 23 sentencias entre 2001 y 2024, y concluye que en ninguno de los casos resueltos por el Alto Tribunal se ha condenado a una persona por este delito cuando la única prueba de la influencia era la relación familiar con un cargo público sin evidencia directa de comunicaciones, instrucciones o gestiones concretas ante un funcionario identificado. La defensa subraya que el auto de procesamiento de Peinado no identifica a ningún funcionario específico que haya sido 'influido' por Gómez, limitándose a una referencia genérica a 'cargos del Ministerio de Economía y de la SEPI' que la defensa califica de 'insuficiente para configurar el tipo penal'.
El segundo bloque del escrito de Camacho, dedicado al delito de corrupción en los negocios del artículo 286 bis del Código Penal, argumenta que este tipo penal fue introducido por la reforma de 2010 para castigar la corrupción entre particulares en el ámbito mercantil y que su aplicación exige la existencia de un 'pacto corrupto' entre dos agentes privados para alterar las condiciones normales de competencia en un sector económico. La defensa sostiene que la relación entre Gómez y Barrabés, tal como la describe el auto de procesamiento, no encaja en esta categoría porque los contratos públicos adjudicados a Innova Next fueron tramitados por órganos administrativos sometidos a los procedimientos de contratación pública de la Ley 9/2017, no por agentes privados en un mercado libre. En otras palabras, si hubo irregularidad en la adjudicación de esos contratos, el delito aplicable sería el de prevaricación administrativa —que exige que el autor sea funcionario público— o el de fraude a la Administración, pero no la corrupción entre particulares. Es un argumento técnicamente poderoso que varios catedráticos de Derecho Penal consultados por este periódico consideran 'sólido y difícil de rebatir' pero que depende de una interpretación restrictiva del tipo penal que no todos los tribunales comparten. La defensa cita en apoyo de su tesis una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2022 que absolvió a un directivo acusado de corrupción entre particulares por contratos con una administración local, un precedente relevante aunque no vinculante.
El tercer bloque aborda los delitos de malversación y apropiación indebida, que el auto de Peinado imputa conjuntamente a Gómez por la supuesta utilización de recursos de la cátedra de Transformación Social Competitiva de la Universidad Complutense para fines privados. La defensa argumenta que la malversación del artículo 432 del Código Penal exige la condición de funcionario público o de persona que administra caudales públicos por encargo de una autoridad, y que Gómez no reunía esa condición porque la cátedra era una entidad de patrocinio privado sin fondos públicos asignados. Respecto a la apropiación indebida del artículo 253, Camacho sostiene que no existe prueba material de que Gómez se apropiara de cantidades concretas de la cátedra para su patrimonio personal, y que las facturas que el juez cita en el auto de procesamiento corresponden a gastos de representación que fueron aprobados por el comité de dirección de la cátedra con el conocimiento de la Complutense. La defensa acompaña este bloque con una pericial económica de 47 páginas elaborada por la firma Deloitte en la que se analiza la contabilidad de la cátedra durante los tres ejercicios investigados (2020-2023) y se concluye que 'no se aprecia ningún flujo financiero irregular ni ninguna disposición de fondos que carezca de soporte documental y autorización competente'. La pericial, que ha costado según fuentes del bufete aproximadamente 180.000 euros, será probablemente una de las piezas clave del debate si la causa llega a juicio oral.
El cuarto y último bloque del escrito de Camacho es el más explosivo políticamente y el que más consecuencias puede tener para el futuro del procedimiento. En 31 páginas densamente argumentadas, la defensa solicita al juez Peinado que se abstenga del conocimiento de la causa por pérdida sobrevenida de imparcialidad objetiva, un paso previo a una eventual recusación formal. El argumento se basa en cuatro elementos: primero, que Peinado ha mantenido la instrucción abierta durante 14 meses sin formular una acusación concreta, lo que según la defensa constituye una 'instrucción prospectiva' prohibida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; segundo, que el juez ha denegado sistemáticamente todas las diligencias solicitadas por la defensa mientras ha admitido todas las propuestas por las acusaciones populares, generando una asimetría procesal que vulnera el principio de igualdad de armas; tercero, que la filtración del auto de procesamiento a los medios de comunicación antes de su notificación a las partes, documentada por el bufete mediante certificaciones de publicación de tres medios digitales, constituye una quiebra del secreto procesal que solo puede atribuirse al entorno del juzgado; y cuarto, que las declaraciones del juez Peinado en un acto académico en la Universidad de Navarra en febrero de 2026, en las que se refirió a 'la responsabilidad de los jueces ante la corrupción del poder', son interpretables como un prejuicio sobre el fondo del asunto que contamina la apariencia de imparcialidad. La solicitud de abstención, si es rechazada por Peinado como anticipan todas las fuentes consultadas, abrirá la puerta a una recusación formal que resolvería la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid.
El escrito de la defensa de Juan Carlos Barrabés, más breve pero igualmente contundente en su argumentación técnica, sigue una estrategia distinta a la de Camacho. Olga Tubau, la penalista barcelonesa que defiende al empresario desde que fue imputado en septiembre de 2025, centra su argumento principal en la ausencia de prueba material que vincule a su cliente con actos de corrupción. El escrito de 97 páginas dedica 22 de ellas a analizar pormenorizadamente los siete contratos de la SEPI y del Ministerio de Economía adjudicados a empresas del grupo Innova Next que el auto de procesamiento señala como indicios de tráfico de influencias, y concluye que todos ellos fueron tramitados mediante procedimientos abiertos con concurrencia competitiva en los que participaron entre 4 y 11 licitadores, que las propuestas de Innova Next obtuvieron las puntuaciones técnicas más altas en todos los casos según las actas de las mesas de contratación, y que el margen de beneficio de los contratos —entre el 7% y el 12%— se situaba dentro de los parámetros normales del sector. Tubau argumenta que si los contratos se adjudicaron conforme a la ley y con puntuaciones técnicas objetivas, la hipótesis del tráfico de influencias carece de base fáctica y el procesamiento de su cliente se sustenta exclusivamente en la circunstancia de que Barrabés mantenía una relación profesional con Gómez, lo que en un Estado de Derecho no puede constituir por sí solo un indicio delictivo.
El caso Koldo, el otro gran frente judicial que afecta al entorno del Gobierno, ha iniciado su pausa de fin de semana tras la novena jornada celebrada el viernes en la Sala Segunda del Tribunal Supremo. La sesión del viernes, que se prolongó durante siete horas y cuarenta minutos, estuvo dominada por la declaración del cuarto testigo de la Fiscalía Anticorrupción: un exdirectivo de la empresa Soluciones de Gestión —la mercantil que actuaba como intermediaria en la compraventa de mascarillas— que aportó documentación bancaria sobre transferencias por un total de 2,3 millones de euros entre cuentas radicadas en España, Andorra y República Dominicana. El testimonio, que las defensas de Ábalos y García intentaron desacreditar aludiendo a que el testigo tiene un acuerdo de conformidad con la Fiscalía que reduce su pena a cambio de su colaboración, encaja con la tesis de la acusación de que existía una red financiera opaca diseñada para canalizar las comisiones ilícitas fuera del alcance de la jurisdicción española. El juicio se reanudará el lunes 21 con la décima jornada, en la que están citados dos peritos de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que presentarán el informe forense sobre las 17 cuentas bancarias intervenidas en tres países, un documento de 340 páginas que fuentes de la acusación califican de 'la columna vertebral probatoria de todo el proceso'.
La coincidencia temporal de ambos frentes judiciales —el procesamiento de Begoña Gómez y el juicio del caso Koldo— genera un efecto acumulativo sobre el Gobierno que trasciende el ámbito estrictamente jurídico. Cada nuevo dato procesal se convierte instantáneamente en material político que la oposición explota en el Congreso, en los medios y en las redes sociales, creando un ciclo informativo permanente del que Moncloa no consigue escapar. Los escritos de calificación de las defensas de Gómez y Barrabés, que en circunstancias normales serían documentos técnicos de interés limitado fuera de los juzgados, se convertirán este lunes en protagonistas del debate parlamentario cuando Feijóo y Abascal los utilicen —previsiblemente— para contrastar la posición de las defensas con las evidencias acumuladas durante la instrucción. La estrategia de Moncloa ante esta dinámica ha sido consistente desde el inicio: no comentar las actuaciones judiciales, defender la presunción de inocencia como principio sagrado y derivar cualquier pregunta hacia la fórmula 'la señora Gómez tiene derecho a defenderse como cualquier ciudadano'. Pero la acumulación de frentes judiciales, la ruptura con Junts y la cercanía del pleno del artículo 103 están creando una tormenta perfecta en la que cada nueva pieza procesal se convierte en una grieta adicional en la ya deteriorada arquitectura de apoyos parlamentarios del Gobierno.
La próxima cita clave en el calendario judicial de la causa Begoña Gómez será la decisión de Peinado sobre los escritos de calificación, prevista para el viernes 25 de abril. Si el juez mantiene el procesamiento —como anticipan todas las fuentes consultadas— y deniega la solicitud de abstención, la defensa de Camacho formalizará la recusación ante la Audiencia Provincial, un trámite que podría suspender temporalmente el procedimiento y que añadiría semanas o meses al calendario procesal. Si, contra todo pronóstico, Peinado estimara la petición de sobreseimiento, la causa quedaría archivada a la espera de un posible recurso de las acusaciones populares ante la Audiencia. En el caso Koldo, la semana que viene será probablemente la más intensa del juicio: los peritos de la UCO declararán el lunes y el martes, y el miércoles está prevista la declaración del propio Koldo García Izaguirre como acusado, un momento que los observadores judiciales consideran decisivo para determinar si la defensa de Ábalos puede mantener su tesis de que el exministro desconocía las actividades de su asesor. La intersección de ambos frentes judiciales con el pleno parlamentario del lunes configura una semana que, sin exageración, podría ser la más determinante de toda la legislatura para la supervivencia política del Gobierno de Sánchez.


