El escrito de la defensa, según el material al que ha tenido acceso EFE, solicita que se eliminen del fallo las frases que sostienen que David Sánchez, «teniendo conocimiento previo de que el puesto de Coordinador de las Actividades de los Conservatorios se había creado para él, se presentó a la convocatoria, e hizo la entrevista para simular la legalidad formal del procedimiento». Ese fragmento constituye una pieza del razonamiento judicial que sustenta la condena.
El párrafo cuya supresión se reclama añade que el hermano del presidente «fue el principal beneficiario del procedimiento, al conseguir que se adaptaran las condiciones de su puesto a sus preferencias personales, como el no tener que acudir diariamente a un despacho y dedicarse a la ópera», y que «presentó la solicitud correspondiente en el concurso de méritos para la adjudicación de la plaza creada para él y participó en el proceso selectivo maquillado aportando documentación».
La defensa sostiene que ese pasaje vulnera el derecho fundamental a la defensa de su cliente porque, según alega, «este justiciable no pudo ofrecer explicación exculpatoria de aquello que se le termina achacando en el mencionado epígrafe sexto de la sentencia, con la consecutiva lesión del derecho fundamental a su defensa». El argumento central es que David Sánchez «no fue interrogado durante el plenario acerca de su participación en los prolegómenos de la convocatoria», al haber prescrito ese hecho concreto y quedar, por tanto, «extramuros del pleito».
Una vía procesal limitada
En términos procesales, la petición se plantea como recurso de aclaración de sentencia, una figura contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley Orgánica del Poder Judicial que permite corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones evidentes en un fallo, pero que no está diseñada para revisar el fondo del asunto ni para introducir alegaciones de naturaleza constitucional.
El propio escrito reconoce esa limitación: la solicitud se llevará solo como «pertinente alzada (recurso de alzada)» en caso de no ser atendida, al admitir la defensa que este trámite «no atiende a las clases de cuestiones de fondo ni de veta constitucional». Ese reconocimiento anticipa que la discusión sobre el contenido de la sentencia continuará más allá de esta fase de aclaración.
El escrito de alegaciones no se limita a esta cuestión y contiene otras solicitudes de rectificación, referidas según la defensa a errores materiales en distintas fechas recogidas en el texto de la sentencia. Estas peticiones adicionales, de carácter más técnico, encajan mejor en la vía de la simple aclaración al no afectar al núcleo del razonamiento condenatorio.
La sentencia condena a David Sánchez a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. La pena de inhabilitación especial conlleva la privación del derecho a obtener empleo o cargo público durante el tiempo de la condena. El marco normativo del delito de tráfico de influencias está recogido en los artículos 428 y siguientes del Código Penal, que sancionan a la autoridad o funcionario que influya en otro prevaliéndose de las facultades de su cargo para conseguir una resolución que le genere directa o indirectamente un beneficio.
La sentencia no es firme. Contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá pronunciarse sobre los motivos de fondo que planteen tanto la defensa como las acusaciones. Entre estas últimas figura Vox, que ejerce la acusación popular y que ha recurrido igualmente el fallo para que David Sánchez sea condenado por tráfico de influencias, con una calificación jurídica más grave que la aplicada.
Los precedentes de causas judiciales que afectan a familiares directos de la cúpula del Estado son escasos en democracia. El caso de mayor repercusión pública fue el de Iñaki Urdangarin, cuñado del rey emérito Juan Carlos I, condenado en el caso Nóos, aunque en aquel proceso la relación de parentesco era con la Corona y no con el Ejecutivo, y el marco de aforamiento resultó distinto.
El calendario a partir de ahora depende de la resolución que adopte la Audiencia Provincial de Badajoz sobre el escrito de aclaración. Si el tribunal desestima la petición, como la propia defensa admite previsible dado el carácter de la solicitud, el asunto quedará planteado como motivo del recurso de casación que deberá resolver la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sin que exista por el momento un plazo público para dicha resolución.


