El planteamiento contrasta la llamada «Alternativa 12», que capta el recurso aguas abajo de la represa usando agua que ya pasó por las turbinas, con una toma directa en el espejo del lago que, según análisis de la Autoridad del Canal de Panamá citados en el texto (el Estudio 148), sería viable y segura. Captar en la cuenca baja del río Chepo, se advierte, subordinaría el suministro a los horarios eléctricos: si las turbinas se detienen de noche, la cuña salina avanzaría con las mareas hacia las bombas.
A ese riesgo el análisis suma un factor geológico. En la década de 1970 el Gobierno impulsó en las llanuras de Chepo y Pacora el proyecto azucarero Ingenio Felipillo, que colapsó porque el nivel freático alto y salobre de la zona arruinó la caña. Construir allí una potabilizadora, sostiene el texto, expondría la inversión a la contaminación subterránea y obligaría a una costosa desalinización.
El autor invoca el artículo 258 de la Constitución, que establece la prioridad del consumo humano, para argumentar que el Ejecutivo debe asegurar la captación directa de agua dulce en el lago. Retomar el control de esa reserva, afirma, no vulnera la seguridad jurídica, y cita como referencia la reciente adquisición por parte del Estado del 100% de Petroterminal de Panamá por conveniencia estratégica; siguiendo ese precedente, plantea, el Gobierno podría negociar la concesión de AES Panamá.
El debate se enmarca en la ecuación hídrica que abre el embalse de Río Indio, respaldado por el sector privado, los organismos multilaterales y las autoridades. Según las proyecciones recogidas en el análisis, esa obra otorgaría al Canal un respiro operativo de entre 20 y 40 años, equivalente a entre 11 y 14 tránsitos adicionales. El texto advierte, sin embargo, que Río Indio no bastaría por sí solo.
El argumento se apoya en una comparación de consumos: las potabilizadoras metropolitanas succionan hoy unos 200 millones de galones diarios del sistema central, mientras que un esclusaje promedio requiere 52 millones de galones. Bajo esa relación, la demanda urbana ya le arrebata al negocio marítimo casi cuatro tránsitos diarios, y el crecimiento demográfico consumiría aceleradamente los años de vida útil que aporta el nuevo embalse.
La discusión sobre la fiscalización de concesiones estatales no es ajena a la coyuntura de los tribunales panameños, donde se litigan cautelas y responsabilidades sobre bienes y contratos públicos, como en el caso en que la Corte Suprema rechazó el recurso de Mayte Pellegrini en el caso Financial Pacific. El planteamiento sobre Bayano, en cambio, no describe ningún proceso judicial abierto: se sitúa en el terreno de la política pública, la planificación de infraestructura y la eventual renegociación contractual.
Para sostener la toma directa, el análisis reclama además un plan integral que frene la sedimentación y la deforestación en la cuenca del Bayano, un pasivo ambiental que atribuye a la falta de manejo desde 1976. La financiación de la infraestructura, la negociación de la concesión y la reforestación, sostiene, no exigirían un endeudamiento asfixiante, sino financiamiento verde soberano y acceso a los mercados de carbono.
El texto cierra con su propia tesis: «solo así Río Indio salvará al Canal, mientras Bayano apaga la sed de los panameños». La eventual renegociación de la concesión de AES Panamá y la definición de la toma de agua para la metrópoli quedan, por ahora, planteadas en el plano del debate técnico y de decisión del Órgano Ejecutivo.