El pronunciamiento del alto tribunal aborda una cuestión distinta a la regulada para las fronteras terrestres de Ceuta y Melilla, donde el rechazo en frontera de quienes saltan las vallas cuenta con cobertura legal expresa desde la reforma de la Ley de Extranjería aprobada en 2015 mediante la disposición final primera de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. La Sala Quinta ha entendido que ese régimen no es extrapolable a quienes llegan nadando, al no mediar una infraestructura de contención que delimite físicamente el paso, por lo que estas personas deberían ser objeto de un procedimiento de identificación y, en su caso, de expulsión conforme al procedimiento ordinario, y no de un rechazo inmediato en el mismo punto de llegada.
Aunque la sentencia crea jurisprudencia, los magistrados dejaron abierta la puerta a que la Administración despliegue algún tipo de barrera marítima que permita, llegado el caso, aplicar un régimen de contención similar al terrestre. Esa posibilidad no se ha materializado, según fuentes de la Guardia Civil, que sitúan el origen del actual repunte de llegadas precisamente en la difusión del fallo entre las redes de migrantes del norte de Marruecos, en las dos semanas transcurridas desde que se conoció.
Cuatro horas de travesía y un balance de fallecidos que podría ser mayor
El Servicio Marítimo de la Guardia Civil (SEMAR) mantiene un dispositivo de auxilio permanente en las dos bahías de Ceuta, donde los nadadores emplean de media más de cuatro horas en completar la travesía desde la costa marroquí. Las fuentes consultadas por ABC cifran en cuatro los fallecidos esta semana, ocho en lo que va de julio y 27 en el conjunto de 2026, aunque advierten de que el balance real podría ser superior: en no pocos casos, según estas fuentes, las familias de los desaparecidos nunca llegan a confirmar su muerte y permanecen con la creencia de que lograron alcanzar Europa.
La colaboración de las autoridades marroquíes se mantiene, según la Guardia Civil, con una salvedad: los gendarmes retienen en tierra una media de 200 personas al día para impedir que se lancen al agua, pero sus efectivos no salen a la mar cuando las condiciones meteorológicas son adversas, que es precisamente cuando el riesgo para los nadadores se dispara. Esa asimetría operativa, señalan las mismas fuentes, deja a España como único garante del rescate en los episodios de peor tiempo.
La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha trasladado a ABC que la sentencia ha transformado la naturaleza del problema. «Ya no hablamos únicamente de un problema operativo, sino de una cuestión legal y política que requiere una respuesta urgente», ha explicado la portavoz nacional del sindicato, Olaya Salardón, quien subraya que el reforzamiento de plantillas resulta insuficiente ante la llegada de más de mil personas a nado en apenas unos días.
Salardón ha denunciado que la Comandancia de Ceuta opera «bajo mínimos», con carencias de personal y de medios materiales, en referencia a que una de las lanchas del SEMAR se encuentra inoperativa en los momentos de mayor presión migratoria. La asociación reclama decisiones políticas y una adaptación normativa que dote de seguridad jurídica a las actuaciones de los agentes, y advierte de que los guardias civiles «no pueden afrontar en solitario un problema que requiere una respuesta» de mayor alcance institucional.
La Guardia Civil lleva, según fuentes del cuerpo, cerca de un lustro reclamando la ampliación de los espigones del Tarajal y de Benzú, conocidos entre los agentes como «espigones de la muerte», como medida con capacidad disuasoria frente a los intentos de cruce a nado. Esa obra, de competencia estatal, no se ha ejecutado, y su eventual construcción podría ser precisamente el tipo de barrera al que aludía el Tribunal Supremo como vía para habilitar un régimen de contención en el mar.
El incremento de menores extranjeros no acompañados bajo tutela de la Ciudad Autónoma de Ceuta —de 210 a 430 en quince días— reabre la discusión sobre el reparto de menores migrantes entre comunidades autónomas, un mecanismo cuya distribución ha generado fricciones entre administraciones territoriales en los últimos años por el número de plazas y los recursos asignados a cada territorio.
El precedente más directo de esta controversia se remonta a 2015, cuando la reforma de la Ley de Extranjería introdujo la figura del rechazo en frontera para las vallas de Ceuta y Melilla, un régimen que fue recurrido ante instancias nacionales y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por organizaciones de derechos humanos. La sentencia del Supremo conocida hace dos semanas no deroga aquel régimen terrestre, pero abre un frente jurídico diferenciado para los cruces marítimos que, de consolidarse, podría obligar a una reforma legal específica.
El Ministerio del Interior no ha efectuado, según la información disponible, un pronunciamiento público detallado sobre cómo pretende aplicar el fallo ni sobre el refuerzo de medios en Ceuta. Tampoco consta una respuesta oficial de las autoridades marroquíes a las observaciones sobre la ausencia de salidas marítimas en condiciones meteorológicas adversas.
El Gobierno central y la Delegación del Gobierno en Ceuta deberán decidir en las próximas semanas si refuerzan el dispositivo de rescate y control fronterizo o promueven la construcción de las infraestructuras marítimas que el propio Supremo apunta como posible solución. De esa decisión dependerá si el actual repunte de llegadas a nado se mantiene, se intensifica o se reconduce mediante nuevas medidas administrativas antes de que termine el verano.


