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El caso Koldo queda visto para sentencia tras catorce jornadas de juicio oral en el Supremo: el fiscal Luzón pronuncia un informe final demoledor manteniendo los veinticuatro años para Ábalos mientras Koldo García da un giro inesperado al personarse como acusación particular contra su antiguo jefe y la defensa del exministro ataca al tribunal, a la Fiscalía, a Aldama y a toda la prensa que ha cubierto el proceso

El Tribunal Supremo se retira a deliberar sin fecha fijada para el fallo. Fuentes jurídicas estiman entre cuatro y ocho semanas. Ábalos niega en su última palabra haber cobrado comisión alguna y se declara víctima de una conspiración. La personación de Koldo como acusador particular dinamita la estrategia de defensa conjunta.

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid·
26 min de lectura
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La sala segunda del Tribunal Supremo ha bajado el telón sobre el juicio oral más largo y mediático de la democracia española reciente. Catorce jornadas de declaraciones, careos, pruebas periciales y alegatos que han desnudado un presunto entramado de comisiones ilegales vinculadas a la compra de mascarillas durante la pandemia, y que ahora quedan en manos de cinco magistrados que deberán determinar si el exministro de Transportes José Luis Ábalos merece los veinticuatro años de prisión que solicita la Fiscalía o si, como sostiene su defensa, fue un mero gestor político ajeno a las operaciones financieras de su entorno.

El Tribunal Supremo ha quedado visto para sentencia en el denominado caso Koldo tras catorce jornadas de juicio oral celebradas en su sede. El fiscal Luzón mantuvo en su informe final la petición de veinticuatro años de prisión para el exministro de Transportes José Luis Ábalos, quien en su última palabra negó haber percibido comisión alguna y se proclamó víctima de una conspiración. En un giro que alteró la arquitectura procesal de la vista, el asesor que da nombre al caso, Koldo García, se personó como acusación particular contra su antiguo jefe político. El tribunal se ha retirado a deliberar sin fecha anunciada para el fallo; fuentes jurídicas consultadas estiman que la resolución podría llegar en un plazo de entre cuatro y ocho semanas.

Por qué importa

El caso concentra en un solo procedimiento varios de los elementos que con mayor frecuencia erosionan la confianza institucional: la presunta corrupción en la contratación pública de emergencia, la implicación de un miembro del Gobierno en activo en el momento en que habrían ocurrido los hechos investigados, y la ruptura interna entre coacusados que suele redefinir los términos de la responsabilidad penal individual. La sentencia del Supremo constituirá, además, un precedente sobre los límites del aforamiento y sobre los estándares de prueba exigibles en casos de comisiones presuntamente cobradas por altos cargos.

El informe del fiscal

El fiscal Luzón pronunció un informe calificado por fuentes jurídicas presentes en la sala como de carácter demoledor, en el que sostuvo íntegramente la acusación contra Ábalos y mantuvo la solicitud de veinticuatro años de privación de libertad. La Fiscalía no modificó en su informe final ninguno de los tipos penales imputados ni rebajó las penas interesadas, lo que indica que el Ministerio Público consideró acreditada por la prueba practicada en el juicio la tesis acusatoria que sostuvo desde la apertura del procedimiento oral.

La última palabra de Ábalos

En el uso de su derecho a la última palabra, garantizado por el artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y reservado constitucionalmente al acusado sin posibilidad de réplica posterior, Ábalos negó de forma categórica haber cobrado comisión alguna relacionada con los contratos que centran la causa. El exministro se presentó ante la sala como víctima de una conspiración, sin especificar ante el tribunal el origen o los autores que atribuye a esa trama. La defensa, en su informe previo, extendió sus críticas al propio tribunal, a la Fiscalía, al coacusado Aldama y al conjunto de los medios que han seguido el proceso.

El giro de Koldo García

El elemento más disruptivo de la fase final del juicio fue la personación de Víctor de Aldama —conocido como Koldo García en la causa— como acusación particular contra Ábalos. En términos procesales, este movimiento convierte a quien fue investigado junto al exministro en parte acusadora frente a él, dinamitando cualquier estrategia de defensa conjunta o coordinada que pudiera haberse sostenido hasta ese momento. En el proceso penal español, la acusación particular permite a un particular ejercer la acción penal de forma independiente a la Fiscalía, con plena capacidad para sostener cargos, proponer prueba y formular conclusiones propias, incluso cuando sus intereses divergen de los del Ministerio Público.

La estrategia de la defensa

Los letrados de Ábalos orientaron su defensa en la fase de informes hacia una impugnación múltiple: cuestionaron la imparcialidad del tribunal, la solidez del aparato acusatorio de la Fiscalía, la credibilidad del testimonio de Aldama como fuente probatoria central y la cobertura periodística del caso como factor contaminante del clima procesal. Esta táctica, habitual en procedimientos de alta visibilidad, traslada el debate desde los hechos probados hacia la legitimidad del propio proceso, aunque los tribunales españoles han establecido de forma reiterada que la presencia mediática no constituye por sí sola causa de nulidad.

Contexto y precedentes

El caso Koldo tiene su origen en una investigación sobre presuntas comisiones ilegales pagadas a intermediarios a cambio de facilitar contratos públicos de suministro de mascarillas durante la pandemia de covid-19, en el marco del estado de alarma declarado en 2020. La causa llegó al Tribunal Supremo por razón del aforamiento de Ábalos, quien era diputado en el momento de la incoación del procedimiento. El Supremo actúa en estos supuestos como tribunal de primera y única instancia, lo que implica que la sentencia que dicte solo podrá ser recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional o, en su caso, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por vulneración de garantías convencionales.

Plazos y próximos pasos

Con el juicio oral concluido, la sala deliberará en privado sin plazo legalmente tasado para dictar sentencia, si bien la práctica del Tribunal Supremo en causas de esta complejidad sitúa el tiempo medio de deliberación en varias semanas. Las fuentes jurídicas consultadas manejan la horquilla de cuatro a ocho semanas. La resolución determinará si se confirman, reducen o desestiman los veinticuatro años solicitados para Ábalos, y fijará asimismo la responsabilidad penal del resto de acusados, incluido el papel que el tribunal otorga a la figura de Koldo García tanto como acusado como, en la configuración procesal final, acusador particular.

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