La Fiscalía presentó ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo documentos bancarios obtenidos del BBVA mediante comisión rogatoria que contradicen la explicación ofrecida por el exministro de Transportes José Luis Ábalos sobre el origen de 47.000 euros en efectivo. Según la acusación pública, el reintegro que figura en esos registros se habría producido dos meses antes de la fecha en que Ábalos situó la supuesta devolución de un préstamo por parte de la aseguradora Mapfre, coartada que habría sostenido ante el tribunal en sesiones anteriores. La revelación se produjo durante la octava sesión del juicio del caso Koldo, celebrada en Madrid.
La prueba documental y su recorrido internacional
Los documentos bancarios en cuestión llegaron al procedimiento a través de una comisión rogatoria dirigida a entidades financieras con sede en Dubái, un mecanismo de cooperación judicial internacional previsto en convenios multilaterales y bilaterales que permite a los tribunales de un Estado solicitar la obtención y remisión de pruebas situadas en otro. El uso de esta vía implica que la documentación transita por autoridades de dos jurisdicciones distintas antes de incorporarse al expediente, lo que la hace susceptible de impugnaciones relacionadas con la cadena de custodia, es decir, con la acreditación de que el material no ha sido alterado desde su origen hasta su aportación en sala.
La defensa impugna; el tribunal rechaza
La defensa de Ábalos solicitó al tribunal la nulidad de esa prueba precisamente por considerar que existía una posible ruptura en esa cadena de custodia durante el tránsito entre las autoridades emiratíes y las españolas. La Sala rechazó la petición y acordó continuar con el calendario previsto, lo que en la práctica significa que los registros del BBVA permanecen incorporados al acervo probatorio sobre el que deberá pronunciarse en su momento. La nulidad probatoria es un remedio de alcance extraordinario en el derecho procesal penal español: el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la reserva para las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales, umbral que el tribunal estimó no alcanzado en este caso.
La contradicción cronológica en el centro del debate
El núcleo de la jornada fue, sin embargo, la discordancia temporal que los extractos bancarios pondrían de manifiesto. Si la acusación pública sostiene que el reintegro de los 47.000 euros se produjo dos meses antes de la fecha que Ábalos habría asociado a la devolución del dinero por parte de Mapfre, ello situaría ambos movimientos en momentos incompatibles entre sí según la versión del exministro. La Fiscalía emplea este argumento para cuestionar la credibilidad de la explicación ofrecida por la defensa sobre el origen y destino del efectivo, una cantidad que en el contexto del caso Koldo los investigadores han vinculado a la trama de comisiones ilegales presuntamente articulada en torno a contratos de material sanitario durante la pandemia.
Qué es el caso Koldo y por qué llega al Supremo
El caso Koldo, cuya instrucción concentró durante meses la atención de los juzgados centrales de instrucción de la Audiencia Nacional, investiga una presunta red de corrupción que habría cobrado comisiones por la intermediación en la compra de mascarillas por parte de diversas administraciones públicas durante la crisis del coronavirus. El asunto toma su nombre del entonces asesor del Ministerio de Transportes Koldo García Izaguirre. Ábalos, que encabezaba ese departamento en el período investigado, comparece ante el Tribunal Supremo por la prerrogativa de aforamiento que le correspondía como diputado en el momento en que se formalizaron los cargos, una protección procesal recogida en el artículo 71.3 de la Constitución y desarrollada en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El peso del efectivo como elemento probatorio
La circulación de grandes sumas en efectivo ocupa históricamente un lugar central en las causas por corrupción porque dificulta el rastreo electrónico de fondos. En procesos anteriores de naturaleza similar ventilados ante el Supremo y la Audiencia Nacional, la acreditación documental del momento exacto de los reintegros ha resultado determinante para rebatir o sostener coartadas sobre el origen del dinero. En este caso, la Fiscalía ha optado por anclar su impugnación no en indicios, sino en los propios registros del banco, cuya autenticidad el tribunal ha validado al rechazar la nulidad solicitada por la defensa.
Posición de las partes tras la octava sesión
La acusación pública da por consolidada la incorporación de la prueba y sostiene que la cronología bancaria desmonta la versión del exministro. La defensa, por su parte, mantiene abierta la vía de la impugnación en instancias superiores si la condena llegara a producirse, y no descarta reiterar sus alegaciones sobre la cadena de custodia en el trámite de conclusiones definitivas. El tribunal, al rechazar la nulidad y confirmar el calendario, ha optado por no interrumpir el desarrollo ordinario del juicio oral.
Próximas fases del juicio
El rechazo a la paralización del calendario sitúa el proceso en una fase de desarrollo que, según el ritmo marcado por las sesiones precedentes, apunta hacia la práctica de la prueba restante y, posteriormente, a los informes de las partes. La incorporación de documentación obtenida por vía rogatorias internacionales en fases avanzadas del juicio oral no es infrecuente en causas con ramificaciones exteriores, aunque suele intensificar el escrutinio sobre los requisitos formales de autenticación. Lo que el tribunal resuelva sobre el valor de estos documentos en su sentencia determinará en qué medida la cronología bancaria del BBVA se convierte en uno de los pilares de la resolución final.


