|
PortadaParlamentoDeportesOpinión
IBEX 35
Última hora
  1. El Gobierno aprueba 1,4 millones para un centro de aguas residuales en Bolivia
  2. Universitarios franceses ganan peso en las protestas estudiantiles con 71.500 manifestantes
  3. Una nueva denuncia por agresión sexual señala al alcalde de Algeciras, que no dimite

'Caso cloacas': el papel del diputado Serrano determinará si la causa pasa al TS

El juez Pedraz señala la existencia de indicios sobre su colaboración en «concretos y aislados actos en auxilio de su ilícito plan»

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid·
2 min de lectura
Comentarios

El juez Pedraz señala la existencia de indicios sobre su colaboración en «concretos y aislados actos en auxilio de su ilícito plan» otro medio ha adelantado esta información, que El Hemiciclo recoge, reescribe y contextualiza para sus lectores conforme a su línea editorial de rigor y verificación.

El juez de la Audiencia Nacional Enrique Pedraz ha condicionado el futuro jurisdiccional del denominado 'caso cloacas' a la determinación precisa del papel desempeñado por el diputado Serrano en la trama investigada. Según el magistrado, existen indicios de que el parlamentario colaboró en «concretos y aislados actos en auxilio de su ilícito plan», una calificación cuya naturaleza jurídica exacta decidirá si la causa asciende al Tribunal Supremo, único órgano con competencia para juzgar a los miembros de las Cortes Generales.

El aforamiento como eje procesal

El aforamiento es el mecanismo por el que determinados cargos públicos quedan sometidos a la jurisdicción de tribunales superiores en lugar de a los ordinarios. El artículo 71.3 de la Constitución Española y el artículo 57.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial —en su redacción vigente— reservan al Tribunal Supremo el enjuiciamiento de los diputados y senadores en activo. Esa circunstancia convierte la naturaleza e intensidad de la participación atribuida a Serrano en el elemento técnico decisivo para resolver la competencia antes de que la instrucción pueda avanzar.

El juez Pedraz no ha imputado al diputado una conducta principal dentro de la trama, sino una participación de carácter auxiliar y circunscrita a actos concretos. La distinción es jurídicamente relevante: la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha matizado en qué medida la complicidad o el auxilio necesario bastan para activar el aforamiento según el grado de conexión entre el acto atribuido y la condición parlamentaria del investigado. El magistrado deberá valorar si los indicios disponibles alcanzan el umbral suficiente para inhibirse a favor del alto tribunal.

Qué investiga el 'caso cloacas'

El 'caso cloacas' investiga la presunta utilización de estructuras policiales o paraestatales para labores de espionaje, desacreditación o persecución política de adversarios e incluso de disidentes internos. La causa se enmarca en una línea de investigaciones que en España tiene antecedentes documentados: el caso GAL de los años ochenta —que culminó con condenas firmes del Tribunal Supremo a altos cargos del Ministerio del Interior— y las investigaciones sobre el uso irregular de fondos reservados en la década de los noventa constituyen el precedente histórico más comparable en cuanto a la implicación de estructuras del Estado en actividades al margen de la legalidad.

La posibilidad de que un cargo electo haya participado, aunque sea de forma auxiliar, en una red de esa naturaleza sitúa la causa en la intersección entre el control democrático de los servicios de inteligencia, las garantías procesales de los aforados y la tutela judicial efectiva de los eventuales perjudicados. Esa triple dimensión explica la relevancia institucional de la decisión que debe adoptar el juez Pedraz.

El procedimiento de inhibición

Si Pedraz concluye que los indicios contra Serrano son suficientes y que su condición de diputado obliga al aforamiento, deberá inhibirse mediante un auto motivado dirigido a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá aceptar o rechazar la competencia. En caso de conflicto entre ambos órganos, la resolución correspondería a la Sala de Conflictos de Competencia, prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El trámite no es inédito en la Audiencia Nacional: causas de envergadura comparable han quedado divididas entre distintas instancias cuando uno de los investigados adquirió o ya poseía la condición de aforado durante la instrucción.

La escisión de la causa generaría dos instrucciones paralelas con distintos ritmos, distintos tribunales y, eventualmente, criterios divergentes sobre las diligencias compartidas. La práctica judicial española ha gestionado históricamente esa situación con resultados desiguales, y la doctrina procesal advierte que la fragmentación puede afectar a la coherencia de las pruebas y a la eficacia del procedimiento global.

Marco constitucional y garantía del juez natural

La garantía del juez natural predeterminado por la ley, recogida en el artículo 24.2 de la Constitución, es el fundamento sobre el que descansa el derecho del diputado Serrano a que su causa sea conocida por el tribunal competente según su estatuto parlamentario. El Tribunal Constitucional ha vinculado reiteradamente ese derecho al principio de legalidad procesal, lo que significa que cualquier decisión sobre competencia habrá de estar motivada con precisión jurídica suficiente para resistir un eventual recurso de amparo.

Posición de las partes y estado del expediente

El material disponible no recoge declaraciones explícitas de la defensa de Serrano ni de las acusaciones personadas sobre la resolución del juez Pedraz. La defensa del diputado, en todo caso, tiene el derecho procesal de instar la declinatoria de jurisdicción si considera que la competencia corresponde al Tribunal Supremo, mientras que las acusaciones podrían oponerse si entienden que la participación atribuida no alcanza el umbral que activa el aforamiento. El hemiciclo no ha obtenido respuesta de las partes a la fecha de publicación.

Decisión inminente y bifurcación posible

La instrucción se encuentra en un momento bisagra. El juez Pedraz deberá pronunciarse sobre la suficiencia de los indicios y sobre su calificación jurídica para resolver la cuestión competencial, sin que conste un plazo procesal expreso fijado públicamente. Esa decisión marcará no solo el destino procesal de Serrano, sino la arquitectura global del procedimiento: una inhibición al Tribunal Supremo abriría una fase de aceptación o rechazo de competencia que, según los precedentes disponibles, puede prolongarse varios meses y condicionar el ritmo de las diligencias que afectan al resto de investigados que permanezcan bajo la jurisdicción de la Audiencia Nacional.

¿Qué te ha parecido esta pieza?

Siguiente en Tribunales →Una nueva denuncia por agresión sexual señala al alcalde de Algeciras, que no dimite
¿Tienes información para ampliar esta noticia? Escríbenos por el canal para informantes — protegemos a las fuentes.¿Error en este artículo? → Infórmanos

Comentarios

Comentas como Anónimo — seudónimo generado localmente, sin cuenta
0/1000

Cargando la conversación…

Los comentarios son anónimos. El Hemiciclo no registra IPs ni vincula comentarios a cuentas de usuario. Tu seudónimo y tus comentarios se guardan solo en este dispositivo. Conexión cifrada (HTTPS).

Sigue leyendo en El Hemiciclo