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Caso Begoña Gómez · La defensa solicita al juez Peinado paralizar la causa hasta que la Audiencia Provincial de Madrid resuelva el recurso

La defensa de Begoña Gómez presenta escrito ante el Juzgado de Instrucción 41 de Madrid solicitando la suspensión de cualquier diligencia hasta que la Sección 23 de la Audiencia Provincial resuelva el recurso contra el procesamiento por jurado popular. El juez Peinado dispone de cinco días para responder.

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid·
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La defensa de Begoña Gómez ha presentado este sábado un escrito ante el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid en el que solicita formalmente al magistrado Juan Carlos Peinado la paralización de cualquier diligencia procesal hasta que la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid resuelva el recurso de apelación contra el auto de procesamiento por jurado popular. El escrito, de quince folios, invoca el artículo 766.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y solicita la suspensión cautelar por la trascendencia jurídica del recurso pendiente.

La defensa de Begoña Gómez presentó un escrito ante el Juzgado de Instrucción 41 de Madrid en el que solicita la suspensión de todas las diligencias del procedimiento hasta que la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid resuelva el recurso pendiente contra el auto de procesamiento por jurado popular. El juez Juan Carlos Peinado, instructor de la causa, dispone de un plazo de cinco días hábiles para pronunciarse sobre esa petición, conforme al régimen general de incidentes procesales previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La solicitud de paralización y su fundamento procesal

La estrategia de la defensa se apoya en un principio de economía procesal reconocido en el ordenamiento español: si una resolución relevante está siendo revisada por un tribunal superior, continuar practicando diligencias expone el procedimiento al riesgo de que esas actuaciones queden sin utilidad si el auto de procesamiento fuera revocado o sustancialmente modificado. La petición de suspensión busca precisamente evitar esa contingencia, blindando cautelarmente la instrucción frente a un posible efecto retroactivo de la decisión de la Audiencia.

El núcleo del debate no es, por tanto, el fondo de los hechos investigados, sino la arquitectura procesal: qué órgano debe juzgar, bajo qué procedimiento y con qué garantías formales. Mientras esa pregunta permanezca abierta ante la Sección 23, la defensa sostiene que cualquier avance de la instrucción resulta prematuro y potencialmente inútil.

El recurso ante la Audiencia: el jurado popular como eje del conflicto

El recurso pendiente afecta a la decisión de someter el caso al tribunal del jurado, figura regulada por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado —BOE núm. 122, de 23 de mayo de 1995—. Esa norma establece un catálogo tasado de delitos susceptibles de ser enjuiciados por ciudadanos no togados; la controversia sobre si los hechos investigados encajan en ese listado constituye el eje del actual debate procesal. La resolución de la Audiencia no solo determinará el órgano competente para juzgar, sino también el conjunto de reglas de procedimiento aplicables, lo que afecta al diseño completo de la fase oral.

El jurado español, tal como lo configura la LO 5/1995, está compuesto por nueve ciudadanos elegidos por sorteo que deciden exclusivamente sobre los hechos; el magistrado-presidente, juez técnico, aplica el derecho y dicta sentencia conforme al veredicto. Desde su implantación, ese modelo ha generado una doctrina jurisprudencial abundante —desarrollada principalmente por el Tribunal Supremo y los tribunales superiores de justicia— sobre los límites de su competencia y sobre el control de los autos de procesamiento que lo activan, lo que convierte la decisión de la Sección 23 en un punto de inflexión con consecuencias que trascienden este caso concreto.

Los cinco días del juez Peinado y las opciones sobre la mesa

El plazo de cinco días que la legislación procesal española fija para este tipo de incidentes obliga al instructor a pronunciarse con relativa celeridad. Peinado puede acceder a la suspensión íntegra solicitada, denegarla en su totalidad o dictar una resolución parcial que limite el alcance de las diligencias paralizadas. Cada una de esas tres opciones tiene consecuencias distintas para el ritmo del procedimiento. La decisión del instructor, a su vez, sería susceptible de recurso, lo que abriría un nuevo frente en una causa que acumula ya un historial extenso de disputas sobre competencia y forma.

La Audiencia Provincial como filtro de legalidad procesal

La Audiencia Provincial actúa en estos casos como tribunal de apelación de las resoluciones dictadas por los juzgados de instrucción. Su función no es anticipar el juicio sobre el fondo, sino verificar que las decisiones del instructor respetan los derechos procesales de todas las partes y se ajustan a la legalidad. Cuando examina recursos contra autos de procesamiento, comprueba si concurren los presupuestos legales exigidos para sostener la imputación formal y, en su caso, para activar el procedimiento ante jurado. El alcance de esa revisión está delimitado por la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, que distingue entre el control de los requisitos formales del procesamiento y la valoración del mérito de la acusación.

Un precedente: la doctrina sobre la suspensión cautelar en causas con recurso pendiente

La petición de paralización por recurso pendiente ante la Audiencia no es una figura insólita en la práctica de los juzgados de instrucción españoles. Causas de perfil elevado con debates sobre el órgano competente —entre ellas varias instruidas en la Audiencia Nacional durante los años noventa y dos mil en el ámbito del terrorismo y la corrupción— generaron doctrina sobre la procedencia de suspender diligencias mientras se ventilaban cuestiones de competencia o de forma en instancias superiores. El Tribunal Constitucional ha subrayado en reiteradas ocasiones, al resolver recursos de amparo vinculados a esos procedimientos, que la dilación indebida y la tutela judicial efectiva deben ponderarse conjuntamente cuando coexisten una instrucción activa y un recurso con efectos potencialmente invalidantes.

Posición de las partes

La defensa de Begoña Gómez fundamenta su petición en la necesidad de preservar la coherencia del procedimiento y de evitar diligencias que podrían quedar vacías de contenido si la Audiencia modifica el auto de procesamiento. El material disponible no recoge la posición del juez Peinado ni la de las demás partes personadas en la causa —acusación popular, Fiscalía u otras que pudieran haberse personado— ante esta solicitud concreta. Sus respuestas quedan pendientes del pronunciamiento que deberá producirse dentro del plazo legalmente establecido de cinco días hábiles.

Próximos pasos y plazos determinantes

La resolución de Peinado sobre la suspensión marcará el ritmo inmediato del procedimiento: si accede, la instrucción quedará en compás de espera hasta que la Sección 23 se pronuncie; si la deniega, la defensa contará con las vías de recurso que el ordenamiento prevé. En cualquier caso, la decisión de la Audiencia Provincial sobre el procesamiento por jurado popular se configura como el momento procesal determinante del que depende la arquitectura del conjunto del caso: el órgano juzgador, el procedimiento aplicable y la validez de las diligencias que se practiquen de aquí en adelante.

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