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El Tsjc anula seis multas a Cabify de 547.520 euros por un fallo de plazo

El tribunal catalán no entra en el fondo de la presunta cesión ilegal de trabajadores: la Generalitat tardó 17 días de más en tramitar el expediente

Por Redacción de El Hemiciclo· · Actualizado:
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado seis sanciones impuestas a Maxi Mobility Spain —sociedad vinculada a Cabify— y a tres empresas proveedoras de sus servicios de vehículos de transporte con conductor (VTC), que sumaban 547.520 euros. La resolución responde a un motivo estrictamente procedimental: la Generalitat de Catalunya superó en 17 días el plazo máximo legal para tramitar y remitir las actuaciones del expediente sancionador, lo que provocó su caducidad.

El fallo no entra a valorar si la Inspección de Trabajo acertaba al apreciar indicios de cesión ilegal de trabajadores en la estructura contractual que Cabify utiliza para operar sus vehículos. La sala se limita a constatar un defecto de forma: el plazo máximo que la ley concede a la Administración para instruir y resolver este tipo de expedientes se agotó sin que la Conselleria de Empresa y Trabajo hubiera completado la tramitación, lo que activa automáticamente la caducidad del procedimiento sancionador.

La caducidad administrativa es una garantía prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que obliga a los órganos instructores a resolver dentro de un plazo tasado. Si ese plazo se supera sin resolución expresa, el expediente decae y con él cualquier sanción que pudiera derivarse, con independencia de que los hechos investigados fueran ciertos o no. Es un mecanismo pensado para evitar que la Administración mantenga a los administrados en una situación de incertidumbre indefinida.

El retraso apreciado por el TSJC asciende a 17 días respecto al límite legal, un margen que, pese a su brevedad, ha bastado para tumbar las seis resoluciones. La jurisprudencia contencioso-administrativa es reiterada en este punto: la caducidad no admite gradación ni se pondera en función de la gravedad de los hechos investigados, de modo que un retraso mínimo tiene el mismo efecto anulatorio que uno prolongado.

Las sanciones afectaban a Maxi Mobility Spain —la sociedad a través de la cual Cabify presta sus servicios en España— y a tres empresas que actúan como proveedoras de conductores y vehículos bajo el modelo de subcontratación habitual en el sector VTC. La Inspección de Trabajo sostenía que ese esquema encubría una cesión ilegal de mano de obra, figura prohibida por el Estatuto de los Trabajadores salvo en los supuestos tasados de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas.

La cesión ilegal de trabajadores, tipificada en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, se produce cuando una empresa cede formalmente personal a otra sin cumplir los requisitos de una empresa de trabajo temporal, de modo que quien ejerce realmente el poder de dirección y organización del trabajo no es el empleador formal. Es una de las cuestiones jurídicas centrales en el litigio que enfrenta desde hace años a las plataformas de movilidad con la Inspección de Trabajo, tanto en el ámbito de las VTC como en el del reparto a domicilio.

La Generalitat estudia el fallo y no descarta recurrir

La Conselleria de Empresa y Trabajo de la Generalitat ha confirmado que dispone del fallo del TSJC y que se encuentra en fase de estudio, sin haber trasladado por el momento si recurrirá la decisión. La sentencia no agota necesariamente la vía judicial: cabe la posibilidad de que la Administración catalana plantee recurso de casación ante el Tribunal Supremo si entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Cabify, por su parte, obtiene con la resolución la anulación de las multas sin haber tenido que discutir el fondo de la controversia sobre cesión ilegal.

Para las empresas afectadas, la resolución supone en la práctica que las sanciones quedan sin efecto y que no deberán afrontar el pago de los 547.520 euros reclamados, al menos mientras la sentencia no sea revertida por una instancia superior. El fallo deja sin resolver judicialmente si el modelo de contratación cuestionado por la Inspección se ajusta o no a la legalidad laboral.

El precedente tiene un alcance limitado pero relevante para el resto del sector. Otras compañías con expedientes sancionadores abiertos o resueltos por motivos similares podrían revisar sus propios plazos administrativos para comprobar si la Administración autonómica correspondiente incurrió en demoras equiparables. Sin embargo, ni el TSJC ha declarado la legalidad del modelo de subcontratación de las VTC ni la anulación se extiende automáticamente a otros expedientes, cuyo resultado dependerá de las fechas concretas de tramitación en cada caso.

El litigio entre la Inspección de Trabajo y las plataformas de movilidad y reparto por la calificación laboral de sus colaboradores no es nuevo. Desde la sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2020 sobre Glovo, que reconoció la laboralidad de los repartidores frente a la figura del autónomo, y de la posterior 'ley rider' de 2021, la Administración ha intensificado las actuaciones inspectoras sobre modelos de subcontratación en distintos sectores de la economía de plataformas, incluidas las VTC, aunque con resultados dispares según el modelo contractual concreto de cada empresa.

El caso se enmarca además en la tensión que atraviesa el sector VTC en Cataluña desde la reforma del reglamento de servicios de transporte de viajeros aprobada en 2018, que endureció las condiciones de operación de estas plataformas tras las protestas del sector del taxi. Cabify, Uber y otras compañías han mantenido desde entonces varios frentes judiciales abiertos, tanto en materia de regulación administrativa del transporte como en el ámbito estrictamente laboral que ahora ha resuelto el TSJC.

La resolución no cierra el debate de fondo sobre la naturaleza jurídica de la relación entre Cabify y los conductores que operan bajo su plataforma a través de empresas proveedoras. Ese debate podría reabrirse si la Inspección de Trabajo decide iniciar un nuevo procedimiento sancionador sobre los mismos hechos, algo que en principio no impide la caducidad del expediente anterior, siempre que no haya prescrito la infracción conforme a los plazos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

A partir de ahora, el foco se traslada a la decisión que adopte la Conselleria de Empresa y Trabajo sobre un eventual recurso ante el Tribunal Supremo, así como a la posibilidad de que la Inspección de Trabajo reabra diligencias sobre el mismo objeto si los plazos de prescripción lo permiten. El caso se suma a la lista de procedimientos que en los últimos años han puesto a prueba los límites temporales de la potestad sancionadora de las administraciones autonómicas frente a las plataformas digitales de movilidad.

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