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Begoña Gómez pide a Peinado paralizar la causa hasta que la Audiencia de Madrid resuelva su recurso contra el jurado popular

El escrito de la defensa de Begoña Gómez, presentado este sábado ante el Juzgado de Instrucción 41, invoca el artículo 766.4 LECrim y solicita la suspensión cautelar de la causa hasta la vista de apelación del 2 de junio en la Sección 23 de la Audiencia Provincial.

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid·
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La defensa de Begoña Gómez, dirigida por el letrado Antonio Camacho, ha registrado este sábado 16 de mayo a las 09:45 un escrito de quince folios ante el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid en el que solicita formalmente al magistrado Juan Carlos Peinado la suspensión cautelar de la causa hasta que la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid resuelva el recurso de apelación contra el auto de procesamiento por jurado popular dictado el pasado 7 de mayo.

La defensa de Begoña Gómez presentó el pasado sábado un escrito ante el Juzgado de Instrucción 41 de Madrid en el que solicita al juez instructor Juan Carlos Peinado que paralice la causa abierta contra ella. El fundamento de la petición es la pendencia de un recurso de apelación que la propia defensa ha interpuesto ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid contra la decisión relativa al jurado popular en este procedimiento. La vista de esa apelación está señalada para el 2 de junio.

La palanca procesal: el artículo 766.4 de la LECrim

El escrito invoca expresamente el artículo 766.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como fundamento de la suspensión cautelar solicitada. Ese precepto regula el régimen de los recursos de reforma y apelación contra autos dictados en fase de instrucción y contempla, bajo determinadas circunstancias, la posibilidad de que la tramitación quede en suspenso mientras el órgano superior resuelve. La defensa sostuvo, según se desprende del escrito presentado, que continuar con diligencias de instrucción antes de que la Audiencia Provincial se pronuncie generaría un perjuicio que haría inútil el recurso pendiente.

La concesión de la suspensión no es automática: la ley deja la decisión a criterio del juez instructor, que debe ponderar si la continuación del procedimiento causaría un perjuicio irreparable o vaciaría de contenido la impugnación en curso. Se trata, por tanto, de una facultad discrecional reglada, no de un efecto suspensivo directo anudado al recurso.

Qué se discute ante la Audiencia: el jurado popular

El recurso de apelación llevado a la Sección 23 impugna la decisión del instructor sobre la aplicación del tribunal del jurado a esta causa. El juicio por jurado en España está regulado por la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, norma que reserva esta forma de enjuiciamiento a un catálogo tasado de delitos expresamente enumerados en su artículo 1. La discusión sobre si la causa debe o no sustanciarse ante un tribunal de esta naturaleza afecta a la estructura misma del juicio y, con ella, a garantías procesales de primer orden, lo que explica que la defensa haya priorizado esta vía antes de que avance la instrucción.

La Audiencia Provincial es el órgano legalmente competente para revisar en apelación las resoluciones de los juzgados de instrucción sobre esta materia. Una eventual estimación del recurso el 2 de junio alteraría de forma sustancial el cauce procedimental de la causa, lo que constituye el argumento de fondo que subyace a la petición de paralización.

Precedente: la suspensión por recurso pendiente en causas de instrucción compleja

La utilización del artículo 766.4 de la LECrim para intentar detener la instrucción mientras se ventila un recurso sobre la composición del tribunal no es un mecanismo nuevo en la práctica procesal española. Causas de instrucción prolongada con disputas paralelas sobre competencia o forma de enjuiciamiento han generado con anterioridad incidentes similares, en los que los órganos superiores han tenido que pronunciarse sobre si la continuación de la instrucción durante la pendencia del recurso viciaba las diligencias practicadas. La doctrina de las audiencias provinciales en estos supuestos es dispar y depende en gran medida de si el instructor aprecia o no riesgo de indefensión.

La posición del instructor y el margen de decisión

Corresponde ahora al titular del Juzgado de Instrucción 41, el juez Peinado, resolver la petición mediante auto. El texto del escrito de la defensa no ha sido objeto de respuesta pública por parte de la acusación ni de la Fiscalía en el momento de publicarse esta información, por lo que sus posiciones ante esta solicitud concreta no constan. Cualquiera de las partes podrá recurrir el auto que dicte el instructor, sea cual sea su sentido, lo que abre la posibilidad de un nuevo frente procesal con independencia del desenlace.

Si el juez Peinado accede a la suspensión, toda diligencia de instrucción pendiente quedaría en pausa hasta el pronunciamiento de la Audiencia Provincial. Si la deniega, la instrucción continuará su curso, pero la defensa conserva la vía del recurso contra ese rechazo. En ambos escenarios, la decisión del instructor condiciona el calendario de la causa durante las próximas semanas.

Marco normativo: instrucción, recursos y coordinación de plazos

En el sistema procesal español, la fase de instrucción es la etapa en la que el juez investiga los hechos, practica diligencias y valora si concurren indicios suficientes para abrir juicio oral. La LECrim articula mecanismos de coordinación entre el avance de la instrucción y la resolución de las impugnaciones interpuestas por las partes, precisamente para evitar que una resolución superior que modifique el marco procesal llegue tarde, cuando las diligencias ya no puedan deshacerse. La suspensión cautelar prevista en el artículo 766.4 es uno de esos mecanismos de coordinación.

Próximos pasos: el 2 de junio como fecha determinante

El calendario procesal tiene ahora dos hitos consecutivos. El primero es la resolución del juez Peinado sobre la suspensión, cuyo plazo no está públicamente fijado pero que la proximidad de la vista del 2 de junio convierte en urgente. El segundo es esa propia vista ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, en la que el tribunal deberá pronunciarse sobre el fondo del recurso relativo al jurado popular. La resolución que dicte la Audiencia ese día determinará el siguiente tramo de una instrucción que ha acumulado ya varios episodios de disputa procesal sobre su propio encuadre formal.

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