La defensa de Begoña Gómez ha presentado un escrito de 47 páginas ante el juzgado que instruye su causa en el que denuncia irregularidades procesales del titular del caso, el juez Peinado, y solicita que se paralice el avance hacia el juicio con jurado hasta que queden resueltos cinco recursos pendientes. El documento acusa al magistrado de haber cerrado la instrucción en un plazo de 48 horas que los abogados califican de 'tramitación anormalmente acelerada', y exige además su abstención por considerar que ha perdido la imparcialidad objetiva exigible. Peinado ha procesado a Gómez por cuatro delitos: malversación, corrupción en los negocios, tráfico de influencias y apropiación indebida.
Por qué importa este escrito
La solicitud de paralización no es un trámite menor. En el procedimiento del jurado popular, regulado en España por la Ley Orgánica 5/1995, el órgano encargado del enjuiciamiento es un tribunal compuesto por ciudadanos legos cuya composición y competencia quedan fijadas desde fases tempranas del proceso. Si los recursos pendientes prosperasen —ya sea anulando diligencias, modificando la calificación de los hechos o apartando al instructor—, las actuaciones posteriores podrían quedar viciadas de nulidad. La defensa persigue, por tanto, que ningún paso procesal irreversible se dé mientras esas cuestiones estén sin resolver.
La denuncia de aceleración y sus consecuencias
El argumento central del escrito es que el cierre de la instrucción en 48 horas impidió a las partes ejercer con plenitud su derecho de defensa durante la fase de investigación. En el proceso penal español, la instrucción es la etapa en la que el juez recaba pruebas, recibe declaraciones y determina si existen indicios suficientes para juzgar a una persona. Un cierre abrupto de esa fase, si se acredita que cercenó el acceso a diligencias relevantes, puede constituir motivo de nulidad según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en materia de tutela judicial efectiva. La defensa no cuestiona únicamente el fondo de la acusación, sino la forma en que se ha sustanciado el procedimiento.
La petición de abstención del juez
Junto a la denuncia de aceleración, la defensa reclama que Peinado se aparte voluntariamente del caso por pérdida de imparcialidad objetiva. Este concepto, elaborado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y asumido por la jurisprudencia española, distingue entre la imparcialidad subjetiva —ausencia de prejuicio personal— y la objetiva, que atiende a si las apariencias externas del proceso generan dudas razonables sobre la neutralidad del juzgador. Cuando un juez no se abstiene pese a concurrir causas legales para ello, las partes pueden plantear una recusación, un mecanismo procesal que, de prosperar, obligaría a designar un sustituto y podría determinar la nulidad de las actuaciones practicadas bajo el instructor recusado.
Los cinco recursos que bloquean el avance
La existencia de cinco recursos pendientes de resolución es el argumento procesal más inmediato para pedir la paralización. Mientras esos recursos no sean resueltos por el órgano competente, la defensa sostiene que el procedimiento no puede avanzar hacia la fase de juicio oral sin riesgo de generar actos procesales contradictorios o nulos. El escrito no detalla públicamente el contenido concreto de cada uno de esos recursos según el material disponible, pero su número y la solicitud expresa de suspensión indican que afectan a aspectos sustanciales de la causa: desde la validez de diligencias hasta la propia competencia del juzgado.
Los cargos que pesan sobre Gómez
Peinado ha procesado a Begoña Gómez por un cuádruple bloque de delitos. La malversación y la apropiación indebida son figuras que protegen el patrimonio público y privado frente a su disposición ilícita por quien lo administra o custodia. La corrupción en los negocios tipifica conductas de ventaja indebida en el ámbito mercantil. El tráfico de influencias sanciona el uso de relaciones personales o jerárquicas para obtener resoluciones favorables de autoridades o funcionarios. La combinación de estos cuatro tipos penales dibuja una acusación de alcance amplio que, de prosperar en juicio, podría comportar penas de prisión y de inhabilitación.
Contexto: el jurado popular en causas de alta visibilidad
El juicio con jurado en España está reservado a un catálogo cerrado de delitos que incluye, entre otros, el homicidio, las amenazas y, en determinadas circunstancias, delitos contra la administración pública. Su aplicación a causas de repercusión política o social ha generado históricamente debates sobre la idoneidad del modelo y sobre las garantías procesales en la selección y la deliberación del jurado. La fase previa al juicio —en la que ahora se encuentra este procedimiento— es especialmente sensible porque en ella se fijan los términos del debate que el jurado deberá resolver.
Próximos pasos y escenarios posibles
La respuesta del juzgado a la solicitud de paralización determinará el ritmo inmediato de la causa. Si el instructor admite la suspensión, el procedimiento quedaría en pausa hasta que los recursos pendientes sean resueltos por las instancias superiores. Si la rechaza, la defensa previsiblemente recurrirá esa decisión, lo que abre una nueva vía de impugnación. En paralelo, la petición de abstención exige una respuesta formal del propio Peinado: si no se aparta, la defensa puede formalizar la recusación ante el órgano jurisdiccional competente. Cualquiera de estos itinerarios prolonga la fase previa al juicio y mantiene abierta la incertidumbre sobre la validez de lo actuado hasta la fecha.


