El litigio se remonta a la fase de entrevista personal del proceso de acceso a la Escala de Cabos y Guardias, una de las pruebas de personalidad que integran el procedimiento selectivo del cuerpo. Según recoge la sentencia, el aspirante fue calificado como no apto tras una valoración en la que los evaluadores observaron dificultades tanto en la comunicación oral como en la escrita durante el desarrollo de la prueba.
El acta de la entrevista, incorporada al expediente y citada por la sala, describe la situación con detalle: «El aspirante, cuando comienza a hablar, lo hace de manera rápida y nerviosa. Se le interrumpe y se le pide que hable más despacio, puesto que es difícil entenderle». El texto añade que, pese a las indicaciones de los entrevistadores, el candidato «continúa de la misma manera» y que llegó a pedírsele que saliera de la sala para sosegarse antes de reanudar la prueba.
Tras el receso, el resultado no varió: «Cuando vuelve y se continúa con la entrevista, sigue muy nervioso sin conseguir relajarse, hablando de manera muy rápida», recoge el acta. A este factor se sumó la valoración de la comunicación escrita, cuya caligrafía fue calificada como «difícilmente legible», lo que reforzó la percepción de un déficit en las competencias exigidas para el puesto.
Un elemento relevante de la resolución es que, en el trámite de revisión posterior a la calificación, el propio aspirante admitió haber hecho una mala gestión de sus nervios durante la prueba. Reconoció además haber sido consciente, mientras se desarrollaba la entrevista, de que ese estado estaba interfiriendo negativamente en su capacidad de comunicarse con los evaluadores, un extremo que el tribunal murciano ha valorado como refuerzo de la motivación ofrecida por la Administración.
La resolución impugnada se sustentó en un argumento vinculado directamente a las funciones del cuerpo. Según el criterio recogido en la sentencia, «el guardia civil debe estar preparado para afrontar con valor, abnegación y espíritu de servicio las actuaciones que se derivan de sus misiones, así como hacer un empleo legítimo de la fuerza». El texto añade que «en el momento actual, el candidato no muestra habilidad suficiente para manejar adecuadamente las situaciones de sobrecarga o estrés, que por la naturaleza de las misiones del cuerpo se encontrará tanto en el periodo de formación como en su actividad laboral».
Ese razonamiento sitúa el eje del litigio no en una cuestión formal —la forma de hablar o escribir del aspirante— sino en su proyección sobre la aptitud para el desempeño futuro del puesto, que exige capacidad de gestión emocional en contextos de presión. El aspirante, por su parte, recurrió alegando falta de motivación suficiente en el expediente y una presunta arbitrariedad en la valoración de los evaluadores. La sala consideró que el expediente sí contenía información detallada sobre el desarrollo de la prueba, con constancia expresa de las incidencias observadas y de las oportunidades dadas al candidato para corregir su actitud durante la propia entrevista.
Los límites del control judicial sobre pruebas técnicas
La sentencia del TSJMU se apoya en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre el alcance de la revisión judicial de las calificaciones técnicas en procesos selectivos. Según recuerda la sala, el control de los tribunales de lo contencioso-administrativo sobre este tipo de pruebas se limita a verificar que la decisión del órgano calificador esté motivada y no incurra en arbitrariedad, sin que los jueces puedan sustituir la valoración técnica de los evaluadores por un criterio propio.
Este principio, aplicado de forma reiterada por el Alto Tribunal en materia de oposiciones y concursos públicos, responde a la deferencia que el ordenamiento otorga a los órganos técnicos especializados en la valoración de aptitudes específicas, particularmente en cuerpos con funciones de seguridad donde la reacción ante el estrés forma parte del perfil profesional exigido. La doctrina de la discrecionalidad técnica de los tribunales calificadores es un criterio asentado en la jurisdicción contencioso-administrativa española desde hace décadas, y limita la intervención judicial a los supuestos de error material, desviación de poder o arbitrariedad manifiesta.
La sala concluye que la motivación ofrecida por el tribunal calificador «fue razonable y conforme a las bases de la convocatoria», lo que le lleva a confirmar la calificación de no apto y a desestimar íntegramente el recurso, sin imposición de costas a ninguna de las partes.
La resolución no pone fin a la vía judicial: es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en los términos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ese cauce, reformado en 2015, exige que el asunto presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, un filtro de admisión que la Sala Tercera del Supremo aplica de forma restrictiva y que deja fuera la mayoría de los recursos planteados.
El caso se enmarca en un contexto habitual de litigiosidad en los procesos selectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, donde los tribunales superiores de justicia resuelven periódicamente recursos de aspirantes excluidos en fases de entrevista personal, psicotécnicos o pruebas médicas. En estos procedimientos, el margen de discrecionalidad técnica reconocido a los evaluadores suele resultar determinante para el desenlace judicial, salvo cuando el aspirante logra acreditar un defecto formal en la motivación o un trato arbitrario respecto a otros candidatos.

