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La Audiencia Provincial tiene treinta días para decidir el futuro de Begoña Gómez: la Fiscalía pide archivar, la acusación popular mantiene veinticuatro años y todo apunta al Supremo

El escrito de la Fiscalía, de 47 páginas, argumenta que no hay indicios de los cuatro delitos imputados por Peinado: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida. Hazte Oír anuncia ampliación de querella. Juristas consultados coinciden en que la resolución será recurrida y terminará en el Tribunal Supremo.

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid·
13 min de lectura
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Treinta días. Es el plazo del que dispone la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid para resolver un recurso que determinará si la mujer del presidente del Gobierno se sienta en el banquillo de los acusados o si la causa más mediática de la legislatura termina con un sobreseimiento libre que sus detractores jamás aceptarán. El recurso fue interpuesto por la Fiscalía el pasado 22 de abril, tres días después del escrito de 47 páginas en el que el Ministerio Público pedía al juez Juan Carlos Peinado el archivo de la causa contra Begoña Gómez al no apreciar indicios suficientes de ninguno de los cuatro delitos por los que fue procesada el 13 de abril: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación de caudales públicos y apropiación indebida.

La Audiencia Provincial de Madrid dispone de un plazo de treinta días para resolver si eleva a juicio oral o sobresee la causa contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, después de que la Fiscalía haya pedido el archivo en un escrito de 47 páginas y la acusación popular ejercida por Hazte Oír mantenga una petición de condena de veinticuatro años de prisión por cuatro delitos: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida. La decisión de la sala, sea cual sea, apunta ya con alta probabilidad al Tribunal Supremo como siguiente estación, según coinciden en señalar juristas consultados para esta información.

El informe de la Fiscalía

El Ministerio Público ha concluido, tras el análisis del material instructorio reunido por el juez Juan Carlos Peinado, que no existen indicios suficientes para sostener ninguno de los cuatro tipos penales imputados. El dictamen, de 47 páginas, constituye el argumento más extenso y técnico articulado hasta ahora por parte de la acusación pública en contra de la continuación del procedimiento. La Fiscalía no actúa en este caso como acusación, sino como órgano que vela por la legalidad, y su criterio, aunque no vinculante para el tribunal, tiene un peso procesal relevante en la deliberación de la sala.

Por qué importa esta resolución

La decisión que adopte la Audiencia Provincial en el plazo legalmente establecido determinará si Begoña Gómez se sienta en el banquillo de los acusados o si la causa se cierra antes de llegar a juicio. Se trata de uno de los procedimientos con mayor resonancia política de la legislatura, al afectar directamente al entorno familiar del jefe del Ejecutivo. El resultado también fijará jurisprudencia práctica sobre el uso de la acusación popular en causas de esta naturaleza y sobre los límites del tráfico de influencias en el ámbito universitario y empresarial, dos cuestiones que el ordenamiento español no tiene del todo perfiladas.

La acusación popular y la ampliación de querella

Hazte Oír, la organización que ejerce la acusación popular, no solo mantiene su petición de condena de veinticuatro años, sino que ha anunciado la ampliación de la querella, lo que introduce un elemento adicional de complejidad procesal. La acusación popular es una figura prevista en el artículo 125 de la Constitución española y desarrollada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite a cualquier ciudadano o entidad, sin necesidad de haber sufrido daño directo, ejercer la acción penal. Su uso en causas de alto perfil político ha sido objeto de debate doctrinal recurrente en España, y el Tribunal Supremo ha limitado en diversas ocasiones su alcance cuando no existe acusación del Ministerio Fiscal ni de la acusación particular.

El precedente del 'caso Botín' y sus implicaciones

El punto de tensión jurídica central reside precisamente en la doctrina conocida como la del 'caso Botín', consolidada por el Tribunal Supremo, que establece que no cabe abrir juicio oral cuando ni la Fiscalía ni la acusación particular sostienen cargos, dejando sola a la acusación popular. En el presente caso no existe acusación particular, por lo que si la Audiencia Provincial optara por elevar la causa a juicio pese a la petición de archivo del Ministerio Fiscal, la decisión quedaría en una posición procesalmente vulnerable ante un eventual recurso. A la inversa, si la sala acuerda el sobreseimiento, Hazte Oír tendría abierta la vía del recurso. En ambos escenarios, los juristas consultados coinciden en que el asunto terminará en el Tribunal Supremo.

Los delitos imputados y su encaje legal

Los cuatro tipos penales que el juez Peinado imputó a Begoña Gómez presentan exigencias probatorias distintas. El tráfico de influencias requiere acreditar el ejercicio de presión sobre un funcionario o autoridad valiéndose de relaciones personales para obtener una resolución que genere beneficio. La corrupción en los negocios, figura introducida en el Código Penal para combatir la corrupción privada, exige probar ventajas indebidas en el ámbito mercantil. La malversación y la apropiación indebida implican, respectivamente, la distracción de fondos públicos y la apropiación de bienes ajenos. La Fiscalía ha concluido que ninguno de estos tipos encuentra sustento en la instrucción practicada.

El plazo y el calendario procesal

Los treinta días de que dispone la Audiencia Provincial comienzan a computarse desde la recepción formal de los escritos de las partes. La sala deberá dictar un auto en el que acuerde bien la apertura de juicio oral, bien el sobreseimiento libre —que equivale a una absolución anticipada con efecto de cosa juzgada— o el sobreseimiento provisional, que deja la causa en suspenso sin cerrarla definitivamente. Cada una de estas tres salidas tiene consecuencias procesales y políticas distintas, y cualquiera de ellas puede ser recurrida ante instancias superiores, lo que prolonga el horizonte temporal del procedimiento más allá de la resolución inminente.

Posiciones de las partes

La defensa de Begoña Gómez ha respaldado el criterio de la Fiscalía y ha pedido el archivo. Hazte Oír, por el contrario, mantiene íntegra su acusación y anuncia la ampliación de la querella, lo que podría incorporar nuevos hechos al procedimiento e introducir variables adicionales en la deliberación de la sala. La instrucción estuvo a cargo del juez Peinado, cuya gestión del caso fue recurrida en varias ocasiones ante instancias superiores durante la fase de investigación.

Lo que viene después

Independientemente del sentido de la resolución, el caso Begoña Gómez tiene todos los elementos para prolongarse en los tribunales durante meses o años. Si la Audiencia archiva, Hazte Oír ha anticipado que recurrirá. Si abre juicio oral, la defensa dispone de vías para impugnarlo antes de que comience la vista. El Tribunal Supremo, como órgano de casación en materia penal y como instancia de supervisión de la doctrina jurisprudencial sobre acusación popular, aparece en el horizonte de prácticamente todos los escenarios como árbitro final de un procedimiento que ha centrado el debate político y jurídico español durante más de un año.

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