El fallo no entra, según la información disponible, en valoraciones de tipo ético o moral sobre el contenido de las cláusulas que Arroyo aplicaba a sus clientes. El razonamiento del tribunal se centra en un elemento formal: los contratos de préstamo se firmaron ante notario y los propios perjudicados reconocieron durante la instrucción haberlos rubricado de su puño y letra, lo que la Audiencia interpreta como prueba de consentimiento. La instrucción del caso, antes de llegar a juicio, ya había eximido de toda responsabilidad a los notarios que autorizaron las escrituras.
Esa exención se apoya en la función notarial tal como la define el ordenamiento: el notario da fe pública del acto y verifica la identidad y la capacidad de los otorgantes, pero no evalúa la equidad económica de las condiciones pactadas entre las partes. Con la firma ante fedatario público y el reconocimiento posterior del prestatario, acreditar un delito de usura se vuelve especialmente complejo en sede penal.
De la Ley de 1908 a las tarjetas revolving
La materia sigue rigiéndose por la Ley de Represión de la Usura de 1908, todavía vigente y una de las normas más longevas del ordenamiento español. La conocida como Ley Azcárate exige acreditar no solo un interés notablemente superior al normal del dinero, sino que el prestatario lo aceptara por su situación angustiosa, su inexperiencia o lo limitado de sus facultades mentales. Ese segundo requisito es el que resulta difícil de probar cuando media escritura notarial y el firmante reconoce la deuda.
El precedente más relevante en litigios de esta naturaleza es la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre intereses usurarios en tarjetas revolving y sobre cláusulas abusivas, que ha permitido anular contratos por la vía civil cuando los tipos de interés se consideran desproporcionados, pero sin reproche penal para quien los ofrece. Esa distinción entre la nulidad civil de un contrato y la existencia de un delito de usura es la que explica por qué las vías civil y penal arrojan resultados tan dispares en casos como el de Arroyo.
La sentencia de este jueves se suma a una absolución previa en un procedimiento similar. Con ella, los tribunales que han examinado las denuncias no han hallado hasta ahora elementos suficientes para una condena penal firme, separando la eventual desproporción económica de un contrato del tipo penal de usura tal como lo interpreta el Supremo.
El mecanismo denunciado y las réplicas
Arroyo ha sido investigado y juzgado en varias ocasiones por presuntas prácticas de usura vinculadas a créditos rápidos con garantía sobre la vivienda. Según relatos de antiguas trabajadoras de su entramado recogidos por la prensa en febrero de este año, el esquema consistía en ofrecer dinero de forma ágil a personas con dificultades para acceder a la banca tradicional, a cambio de intereses y comisiones elevados y de garantías sobre el inmueble del solicitante. Cuando el deudor no podía afrontar los pagos, la ejecución de esas garantías derivaba con frecuencia en la pérdida de la casa, según denunciaron familias que se personaron como acusación particular.
Las asociaciones de consumidores y los abogados de las acusaciones que han intervenido en estos procesos sostienen que la vía penal resulta insuficiente para perseguir este tipo de prácticas y reclaman reforzar el control administrativo y civil sobre los prestamistas no bancarios, un sector regulado en parte por la Ley de Contratos de Crédito al Consumo y por la normativa de protección del deudor hipotecario aprobada tras la crisis de 2008.
La defensa de Arroyo, por su parte, sostiene que su actividad se ajusta al marco legal vigente, que los contratos fueron suscritos libremente por los clientes y que la intervención notarial garantiza la transparencia exigida por la ley. Sus letrados consideran que las sucesivas absoluciones confirman la inexistencia de delito y que la exposición mediática ha condicionado la percepción pública del caso.
Un rasgo estructural del sector agrava el debate: el Banco de España no supervisa directamente a los prestamistas privados que no captan depósitos del público, lo que deja esta actividad bajo un marco regulatorio menos estricto que el de las entidades de crédito. Distintas organizaciones de consumidores han señalado reiteradamente esa laguna ante el Ministerio de Economía.
La Fiscalía, que mantuvo acusación por usura en fases del procedimiento, puede recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo si aprecia infracción de ley o quebrantamiento de forma, dentro de los plazos que fija la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las acusaciones particulares conservan igualmente esa vía. No consta por ahora si alguna de las partes ha anunciado recurso.
De prosperar un recurso de casación, correspondería al Tribunal Supremo revisar si la interpretación de la Audiencia sobre el consentimiento y la usura se ajusta a su doctrina, un trámite que en causas de complejidad comparable suele prolongarse más de un año. Hasta entonces, la absolución no es firme y el caso permanece abierto.


