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  1. Contraloría retira a sus funcionarios de las juntas directivas estatales por la norma PEP

Panamá distingue nepotismo y conflicto de intereses: la Ley 316 de 2022 fija un régimen preventivo

La norma del 18 de agosto de 2022 obliga a declarar, impedir o abstenerse ante conflictos actuales o potenciales, no solo a investigarlos tras el escándalo.

Por Redacción de El Hemiciclo·
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Los recientes señalamientos sobre nombramientos de familiares de funcionarios y vínculos con contrataciones estatales reabrieron en Panamá la discusión sobre nepotismo y conflicto de intereses, dos figuras que la opinión pública suele confundir pero que el ordenamiento jurídico distingue con precisión. Ningún funcionario pierde el derecho a aspirar a un cargo por tener un familiar dentro de la administración: el problema surge cuando ese vínculo interfiere en el ejercicio de una función pública.

La distinción no es un matiz técnico menor. El nepotismo se refiere específicamente al peso de las relaciones de parentesco en nombramientos, designaciones o beneficios dentro del aparato estatal. El conflicto de intereses, en cambio, tiene un alcance más amplio: puede involucrar lazos familiares, pero también intereses económicos, profesionales o empresariales de cualquier tipo. Ambas figuras pueden coincidir —cuando un funcionario participa en una decisión que beneficia a un pariente— o presentarse por separado, y dos familiares trabajando en instituciones distintas no configuran, por sí solos, una irregularidad.

Panamá cuenta desde el 18 de agosto de 2022 con la Ley 316, que estableció un régimen específico para prevenir y regular los conflictos de intereses en el ejercicio de funciones públicas. La norma parte de una premisa relevante para la fiscalización estatal: el problema no comienza únicamente cuando se demuestra una actuación corrupta, sino que puede ser actual o potencial. Los mecanismos de declaración de intereses, impedimento y abstención existen, según el ordenamiento, para gestionar situaciones antes de que comprometan una decisión pública, no solo para investigarlas después de que se conviertan en escándalo.

Esa dimensión preventiva contrasta con la forma en que suelen tratarse estos casos en el debate público panameño, donde la controversia habitualmente estalla una vez que un contrato, un nombramiento o una designación ya generó cuestionamientos. La pregunta de fondo no debería limitarse a si dos personas son familiares, sino a un conjunto más complejo de variables: qué poder tenía cada una, quién tomó la decisión, si existía subordinación, supervisión o influencia, si hubo beneficio directo o indirecto y si el vínculo debía declararse o mediaba un deber de abstención.

El análisis ilustra la diferencia con un caso hipotético: un director de compras públicas que participa en la evaluación de una oferta presentada por la empresa de su cuñado. Existe un vínculo familiar, pero lo jurídicamente relevante no es el parentesco en sí, sino que ese director tenía poder de decisión sobre un proceso del que su pariente podía beneficiarse sin que mediara declaración, impedimento o abstención. Ese es, precisamente, el tipo de situación que la Ley 316 busca prevenir.

La discusión adquiere mayor peso cuando el vínculo alcanza la contratación estatal, donde están de por medio recursos públicos y beneficios económicos para particulares. Esto no significa que toda persona relacionada con un funcionario esté impedida de contratar con el Estado, ni que un contrato sea por sí mismo prueba de irregularidad. Significa que, mientras mayor sea la cercanía entre un interés particular y una decisión sobre fondos públicos, mayor debe ser la capacidad institucional para identificarla, declararla y gestionarla.

El refrendo de la Contraloría como control previo

El debate se produce en un contexto donde la fiscalización de la contratación estatal ya ha generado episodios de tensión institucional. La Contraloría General, a través del contralor, ejerce el refrendo sobre los contratos del Estado como mecanismo de control previo, una figura que cobró relevancia cuando el contralor devolvió sin refrendo el contrato de $268.5 millones del Ministerio de Educación. Ese tipo de decisiones evidencia que Panamá cuenta con herramientas de control, aunque la pregunta pendiente —según plantea el análisis— es si se activan de manera preventiva o solo cuando una situación ya se volvió pública.

El sistema panameño dispone, para gestionar estos riesgos, de un régimen de declaraciones juradas de intereses y de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai), que tiene competencias específicas en la materia. El conflicto de intereses, señala el análisis, dejó de ser un principio abstracto de ética pública para convertirse en un ámbito concreto de regulación y prevención desde la entrada en vigor de la Ley 316.

La existencia de la norma y de la institución no agota, sin embargo, la discusión de fondo. El análisis plantea que las controversias recientes deberían servir para examinar, con documentos y hechos verificables, si se declararon oportunamente los intereses relevantes, si se identificaron los conflictos antes de tomar una decisión y si las instituciones cuentan con procedimientos suficientemente claros para gestionarlos, más allá de condenar o defender anticipadamente a quienes aparecen mencionados en la prensa.

La tensión entre la existencia formal de una norma y su aplicación efectiva no es exclusiva de este ámbito. Se ha manifestado en la red de espionaje policial que organizaciones sociales denunciaron y que la Policía Nacional admitió parcialmente y en el retraso en la ejecución del Plan Nacional contra la delincuencia creado por la Ley 328 de 2022, casos que revelan una misma brecha entre lo que la ley ordena y lo que las instituciones ejecutan.

La fiscalización del patrimonio y los intereses de los funcionarios tiene raíces largas en Panamá. La Constitución de 1972, aún vigente con reformas, y el Código Penal contemplan figuras contra el enriquecimiento injustificado y el peculado, y la exigencia de declaración jurada de bienes al asumir y dejar un cargo antecede por décadas a la Ley 316. Lo que la norma de 2022 aporta no es la sanción posterior, sino el deber de anticiparse: declarar el interés antes de que la decisión se tome.

El límite entre lo legítimo y lo indebido

El Estado no puede exigirles a sus funcionarios que dejen de tener familia, amistades o intereses personales, ni puede convertir el parentesco en una presunción automática de corrupción. Lo que sí puede y debe exigir, según el análisis, es que cuando esos intereses se crucen con una función pública existan reglas claras para impedir que el interés particular desplace al interés general.

Ese planteamiento traslada el eje desde el reproche moral inmediato hacia un examen institucional más exigente: no se trata de determinar si un funcionario tiene parientes en la administración, sino de verificar si los mecanismos de declaración, impedimento y abstención previstos en la Ley 316 se activaron cuando correspondía. Es la diferencia, plantea el texto, entre un vínculo legítimo y una situación capaz de comprometer la imparcialidad que todo ciudadano tiene derecho a esperar de sus instituciones.

El análisis cierra insistiendo en que el parentesco no es, por sí mismo, un delito: no se trata de elegir entre los suyos y los demás, sino de que las instituciones sepan reconocer la diferencia entre un vínculo legítimo y una situación capaz de comprometer la imparcialidad. Son preguntas, remata el texto, que deben responderse con documentos y hechos verificables, no con pasiones políticas.

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