La norma no careció de ambición institucional. Creó la Secretaría Ejecutiva del Plan Nacional, adscrita al Ministerio de Seguridad Pública, con la misión de coordinar la política pública, y estableció un Consejo Nacional que reúne a las carteras de seguridad, educación, gobierno, desarrollo social, economía, salud, cultura, trabajo y deporte, además de representantes de la academia y de gremios especializados. Su reglamento posterior añadió obligaciones concretas de coordinación interinstitucional, evaluación periódica, informes semestrales y rendición pública de cuentas.
El punto crítico, según registran las fuentes oficiales, no está en el diseño normativo sino en su implementación. En septiembre de 2023 todavía se validaba un primer borrador del Plan Nacional, y en enero de 2024 el proceso continuaba en fases preliminares. La demora en sí misma no sería determinante si existiera continuidad visible en metas territoriales, asignación presupuestaria, cronogramas de ejecución, responsables institucionales definidos y mecanismos de corrección cuando las medidas no producen resultados. Esa continuidad, sin embargo, no se aprecia de forma clara en la información disponible.
Las cifras del SIEC permiten dimensionar el fenómeno. Entre 2023 y 2024, los hurtos pasaron de 15,812 a 17,221 casos, un incremento del 8.9%. Los robos subieron de 5,444 a 5,636, equivalente al 3.5%. Las violaciones registradas crecieron de 3,272 a 3,657, un 11.8% adicional. En la serie de víctimas de homicidio, los casos pasaron de 556 a 584, un aumento del 5%. Ninguna de esas cifras, por sí sola, define una crisis; en conjunto describen una tendencia sostenida al alza que contrasta con la lógica de una política que, según su letra, debería estar reduciendo la incidencia delictiva año tras año.
Explicaciones que no bastan
Un patrón recurrente en la respuesta institucional frente a hechos violentos ha sido atribuirlos a enfrentamientos entre estructuras criminales, bajo fórmulas como que las víctimas «se matan entre bandas» o que un ataque respondía a una disputa entre pandillas. Este tipo de afirmaciones, aunque puedan describir un contexto real, plantean un problema jurídico y criminológico de fondo: desplazan la atención de la obligación estatal de investigar hacia la conducta o el historial de la víctima, como si un antecedente penal redujera el deber de esclarecer una muerte violenta.
Ningún antecedente penal elimina la dignidad de una persona ni exime al Estado panameño de su obligación de investigar. Esa garantía se desprende de la Constitución Política y de los compromisos internacionales que Panamá ha suscrito en materia de derechos humanos, incluidos los relativos al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. Cuando una explicación oficial se limita a señalar el origen de un hecho en una disputa entre grupos, sin abrir una línea de investigación que identifique a los responsables, sus fuentes de financiamiento y su estructura, la respuesta estatal queda incompleta.
Incluso cuando un homicidio se origina en una confrontación entre organizaciones delictivas, ese hecho revela por definición la existencia de estructuras con financiamiento, jerarquía, control territorial y capacidad de reproducir violencia. Identificar quiénes las integran, cómo se sostienen económicamente, qué zonas dominan, qué armamento utilizan y qué vínculos mantienen entre sí es, según establece la propia Ley 328, un mandato de análisis científico que debería traducirse en planes operacionales interinstitucionales, con participación de la Policía Nacional, el Ministerio Público y las autoridades locales.
Reacción permanente frente a prevención
La consecuencia visible de la brecha entre el marco legal y su ejecución es un Estado que administra la crisis después de que el delito ya ocurrió, en lugar de anticiparla. Ese patrón se traduce en ciclos de operativos policiales, allanamientos, capturas y medidas de endurecimiento punitivo o restricciones de movilidad en determinados corregimientos, sin que exista evidencia pública de una intervención sostenida sobre los mercados ilícitos, las economías criminales locales o los microterritorios donde se concentra la violencia.
El patrón no es reciente. Desde la disolución de las Fuerzas de Defensa en 1990 y la creación de la Policía Nacional como cuerpo civil, el país ha atravesado sucesivos intentos de reforma de su arquitectura de seguridad, muchos frenados por la falta de continuidad entre administraciones y por la ausencia de mecanismos de evaluación independientes de los cambios de gobierno. La Ley 328 buscaba precisamente romper con esa discontinuidad, al establecer un Consejo Nacional permanente y una Secretaría Ejecutiva con mandato específico más allá de un periodo presidencial.
La Contraloría General de la República, en su función fiscalizadora, tiene competencia para examinar la ejecución presupuestaria de los fondos asignados al Plan Nacional, así como el refrendo de los contratos derivados de su implementación. Hasta el momento no consta un pronunciamiento público específico del contralor sobre el estado de avance de esta política, lo que deja abierta una vía de fiscalización que resultaría clave para determinar si los recursos presupuestados se han ejecutado conforme al cronograma previsto en el reglamento de la ley.
En el plano legislativo, la Asamblea Nacional recibe cada año, en el marco de las vistas presupuestarias, la comparecencia de autoridades de seguridad ante las comisiones correspondientes, donde diputados de distintas bancadas han cuestionado la ejecución de partidas destinadas a programas de prevención. No se ha registrado hasta la fecha una evaluación integral en el pleno sobre el cumplimiento específico de la Ley 328 y su Plan Nacional, un vacío en el control político sobre una política declarada de Estado.
El Ministerio de Seguridad Pública, por su parte, no ha ofrecido una respuesta pública detallada sobre las razones de la demora en la validación del Plan Nacional ni sobre el estado actual de los informes semestrales que la reglamentación exige. Tampoco existe registro público accesible de evaluaciones de impacto sobre las medidas ya implementadas, lo que dificulta determinar qué proporción de los objetivos de la ley se ha cumplido y cuáles permanecen pendientes.
El desafío que enfrenta Panamá no es, entonces, la ausencia de un marco jurídico. La Ley 328 dotó al país de una estructura institucional pensada para prevenir el delito con base en evidencia y coordinación interinstitucional. Lo que las cifras del SIEC y la lentitud documentada en la validación del Plan Nacional sugieren es que la distancia entre la norma y su cumplimiento sigue siendo el principal obstáculo para que esa política produzca los resultados verificables que la propia ley exige.
La Secretaría Ejecutiva del Plan Nacional tiene, según su marco normativo, la obligación de presentar informes semestrales de avance y de someterse a mecanismos de rendición de cuentas ante el Consejo Nacional. El cumplimiento de esos plazos, y la eventual corrección de las medidas que no han mostrado resultados frente al incremento delictivo registrado por el SIEC, constituyen el próximo punto de referencia para medir si la política diseñada en 2022 logra convertirse en una herramienta de prevención real y no solo en un texto legal pendiente de ejecución.