La fábrica rescindió el contrato del empleado al entender que su comportamiento verbal, vinculado a los tics característicos del trastorno, resultaba incompatible con la convivencia laboral. El síndrome de Tourette provoca movimientos y vocalizaciones involuntarias que, en algunos casos, incluyen la emisión repentina de palabras o insultos sin control consciente por parte de quien los sufre.
Según el fallo, la empresa no solo procedió al despido, sino que después rechazó de forma reiterada las candidaturas del trabajador a otros puestos dentro de la misma compañía, con el argumento de que contratarlo supondría una "carga excesiva" para la organización. El tribunal estimó que ese argumento carecía de base suficiente y calificó la actuación empresarial de discriminatoria conforme a la legislación laboral británica en materia de igualdad.
La expresión "carga excesiva" remite a un concepto habitual en el derecho antidiscriminatorio, empleado por los empleadores para justificar la negativa a realizar ajustes razonables en el puesto. El tribunal rechazó que ese umbral se alcanzara en este caso, al considerar que la empresa no acreditó haber explorado alternativas antes de descartar de forma sistemática al candidato.
La protección frente a la discriminación por discapacidad en el Reino Unido se articula a través de la Equality Act de 2010, que obliga a los empleadores a realizar ajustes razonables para trabajadores con condiciones médicas reconocidas, entre ellas el síndrome de Tourette. Los employment tribunals resuelven este tipo de controversias entre empleados y empresas antes de, en su caso, escalar a instancias superiores.
La cuantía de 10.000 libras responde, según el criterio habitual en estas resoluciones, a la compensación por daño moral y perjuicio derivado de la pérdida de oportunidades laborales, más allá del salario dejado de percibir.
En España, la protección frente a la discriminación por discapacidad en el ámbito laboral se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2013 y por el Estatuto de los Trabajadores, que también contemplan la obligación de realizar ajustes razonables y prohíben el despido motivado por una condición médica reconocida como discapacidad. Los tribunales españoles han resuelto en los últimos años casos vinculados a trastornos neurológicos y psiquiátricos, si bien la casuística británica presenta un desarrollo jurisprudencial más consolidado.
El caso se suma a la actividad reciente de los tribunales en materia de derechos, como la que reflejó la Audiencia de Madrid al archivar la denuncia de Sánchez y el PSOE contra HazteOir por la lona. El fallo británico condena a la fábrica al abono de las 10.000 libras fijadas por discriminación por discapacidad.


