El diagnóstico señala que el problema está en el diseño institucional y no en la capacidad de los jueces. Los juzgados civiles fueron concebidos para resolver pleitos patrimoniales —obligaciones, contratos, sucesiones— que exigen meses de revisión documental y análisis probatorio, un ritmo incompatible con la urgencia de un amparo cuando se denuncia la vulneración de la libertad, la propiedad o la privacidad de una persona.
La coincidencia de ambas tareas en un mismo despacho generaría, según el análisis, una doble presión: se agravaría la mora judicial en los procesos civiles ordinarios y se demoraría la respuesta a quien necesita protección constitucional inmediata. La tensión se agudiza en el momento actual, cuando la jurisdicción civil transita hacia la aplicación del nuevo Código Procesal Civil.
La ausencia de un criterio uniforme tendría consecuencias prácticas directas: lo que un tribunal civil admite como violación constitucional en una provincia puede ser rechazado por otro en una región distinta, por diferencias de interpretación entre despachos que no comparten una doctrina especializada común.
La Sala Quinta derogada en 1999
El debate no es nuevo. En 1999 se constituyó la efímera Sala Quinta de la Corte Suprema de Justicia para atender estos asuntos, pero un cambio de gobierno condujo a su derogación apenas tres meses después. Hubo intentos posteriores de revivir la iniciativa en 2011 y 2012, que no prosperaron ante las presiones políticas que rodearon ambos procesos.
Panamá cuenta con experiencia reciente en la creación de instancias especializadas cuando la necesidad técnica lo ha justificado. El Tercer Tribunal Superior atiende asuntos de libre competencia y protección al consumidor, regulado por leyes de 1996 y 2007 con reformas en 2025 y 2026, mientras que el Cuarto Tribunal Superior, especializado en insolvencia, se implementó mediante el Acuerdo n.º 174-2024 del Órgano Judicial.
Sobre esos antecedentes, la propuesta plantea un Quinto Tribunal Superior de Justicia dedicado exclusivamente a la materia constitucional, con jueces especializados en la protección de derechos fundamentales y desligados de la carga ordinaria de los juzgados civiles. El análisis lo firma una abogada procesalista y docente universitaria.
Sus impulsores reconocen que una reforma de este tipo requeriría presupuesto adicional, personal capacitado y una reestructuración administrativa, que tendría que pasar por las vistas presupuestarias y, eventualmente, por el pleno de la Asamblea Nacional si se requiere modificación legal. El planteamiento se inscribe entre las discusiones sobre la agenda institucional y cultural del país, como las que recoge la agenda cultural de Panamá del 9 al 15 de octubre.
El argumento central sostiene que la eficiencia judicial en esta materia no representa un gasto superfluo, sino una inversión para que la respuesta del Estado ante una denuncia de violación de derechos sea experta y oportuna, sin depender de juzgados ya sobrecargados por litigios de naturaleza distinta.


