El Gobierno de Javier Milei ha impulsado la eliminación de las restricciones vigentes sobre la adquisición de tierras argentinas por parte de ciudadanos y entidades extranjeras, una reforma que cuenta con el respaldo explícito de los gobernadores provinciales y que ha generado la oposición de organizaciones sociales y comunidades rurales e indígenas. La iniciativa desmonta el régimen de límites cuantitativos y geográficos que Argentina mantuvo durante más de una década y reorienta la política de suelo hacia la desregulación plena como palanca de atracción de inversión exterior.
La norma que se deroga y su alcance territorial
El marco legal vigente hasta ahora es la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, sancionada en diciembre de 2011 bajo la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. La norma fijó un tope del 15% de la superficie total del país —y del 15% de cada provincia y municipio— que podía estar en manos extranjeras, redujo a 1.000 hectáreas el límite individual en zonas de alta productividad agrícola y prohibió la transferencia de parcelas adyacentes a recursos hídricos estratégicos y a franjas de frontera. Su aplicación quedó en manos del Registro Nacional de Tierras Rurales, dependiente del Ministerio de Justicia.
La iniciativa de Milei suprimiría esos topes de superficie y levantaría las restricciones geográficas, abriendo sin distinción el mercado de suelo rural a cualquier comprador extranjero, tanto persona física como jurídica. El respaldo de los gobernadores provinciales resulta determinante para la viabilidad política de la reforma: en el régimen federal argentino, las provincias conservan el dominio originario de sus recursos naturales —artículo 124 de la Constitución Nacional— y su aquiescencia allana los obstáculos jurisdiccionales que de otro modo podrían bloquear la medida en sede provincial.
El argumento del Ejecutivo y la posición de los gobernadores
El Ejecutivo sostiene que las restricciones anteriores actuaban como un desincentivo estructural a la inversión extranjera directa en el sector primario, deprimían el valor productivo del suelo y privaban a las provincias de flujos de capital susceptibles de generar empleo y actividad económica. Desde la lógica desreguladora que vertebra el programa económico de Milei —plasmada ya en el decreto de necesidad y urgencia 70/2023 y en la Ley de Bases aprobada en 2024—, la apertura del mercado de tierras es coherente con la eliminación generalizada de restricciones a la inversión privada que el Gobierno defiende como condición necesaria para la recuperación económica.
Los gobernadores que han respaldado la medida, cuyas jurisdicciones concentran buena parte del suelo rural afectado, perciben en ella una oportunidad de captación de inversión para territorios con baja densidad demográfica y elevado potencial agropecuario, minero o energético. Su alineamiento con el Ejecutivo nacional refuerza la coalición política que sostiene la reforma y reduce la probabilidad de que las legislaturas provinciales interpongan obstáculos normativos autónomos.
La oposición de las organizaciones sociales y comunidades rurales
Las organizaciones sociales que se oponen a la medida articulan su rechazo en torno a dos ejes. El primero es la soberanía territorial: la capacidad del Estado para decidir sobre el uso y la titularidad de su suelo queda subordinada, advierten, a los intereses de actores no sometidos a la jurisdicción argentina. El segundo es el riesgo de desplazamiento de las poblaciones que habitan o trabajan esas tierras —en particular comunidades rurales e indígenas—, cuyos derechos sobre el suelo no siempre están formalizados en títulos de propiedad reconocidos por el derecho civil y que quedarían en posición de extrema vulnerabilidad frente a compradores con mayor capacidad financiera.
Estas posiciones recogen una tradición de activismo territorial arraigada especialmente en el norte argentino y en la Patagonia, regiones donde la concentración previa de la propiedad ya es objeto de litigio y donde organismos como el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas han documentado conflictos de larga data por el acceso al suelo. La reacción de estas organizaciones anticipa movilizaciones y posibles impugnaciones judiciales que podrían activar el control de constitucionalidad de la reforma.
La tierra como recurso estratégico: el fenómeno del land grabbing
La discusión no es nueva ni exclusivamente argentina. La FAO y el Banco Mundial han documentado desde la crisis alimentaria de 2007-2008 el fenómeno denominado internacionalmente como land grabbing: la adquisición masiva de suelo agrícola en países en desarrollo por parte de fondos soberanos, corporaciones transnacionales e inversores privados con sede en economías avanzadas o en economías emergentes con alta demanda de alimentos. Según datos de la base Land Matrix —referencia académica en la materia—, América del Sur figura entre las regiones con mayor superficie objeto de estas transacciones a escala global.
En el contexto regional, Brasil modificó en 2010 la interpretación de su legislación para restringir la adquisición de tierras por empresas con capital extranjero mayoritario, tras detectar un aumento significativo de compras por parte de fondos vinculados a China, Estados Unidos y Europa. Uruguay mantiene desde 2013 un registro obligatorio de propietarios extranjeros y limitaciones en zonas de interés hídrico. Paraguay, en cambio, carece de restricciones equivalentes y figura en los estudios de la FAO como uno de los casos latinoamericanos con mayor concentración de propiedad en manos foráneas, con efectos documentados sobre la seguridad alimentaria local. Argentina, con la Ley 26.737, se situó en 2011 en la línea regulatoria de Brasil y Uruguay; la reforma de Milei la aproximaría al modelo paraguayo.
Precedente histórico: la gran enajenación de tierras de fines del siglo XIX
El debate tiene en Argentina una carga histórica de primer orden. La Campaña del Desierto de 1879-1880 y la posterior distribución de tierras públicas patagónicas y pampeanas generaron una concentración de la propiedad en manos de un reducido número de familias y, en parte, de compañías extranjeras —británicas en particular— que marcó la estructura agraria del país durante décadas. Ese precedente alimenta en el imaginario político argentino una sensibilidad específica respecto a la extranjerización del suelo que atraviesa el espectro ideológico y que explica la amplitud de la coalición opositora a la medida actual, más allá de las organizaciones sociales de izquierda.
El procedimiento pendiente y los plazos
La reforma deberá superar aún el escrutinio jurídico y, previsiblemente, el debate parlamentario, dado que la Ley 26.737 tiene rango legal y su derogación o modificación sustancial requiere una ley del Congreso o, como alternativa cuestionada, un decreto de necesidad y urgencia sometido al control de la Comisión Bicameral Permanente. Cualquier impugnación ante el Poder Judicial podría derivar en medidas cautelares que suspendan la aplicación de la norma mientras los tribunales resuelven sobre su constitucionalidad, un proceso que en Argentina puede extenderse varios años. El resultado de ese pulso institucional determinará si la apertura plena prospera en los términos propuestos o si la presión política y judicial obliga a establecer salvaguardas —umbrales de superficie, exclusiones geográficas, registros de transparencia— que moderen su alcance efectivo.
