El delito que más ha proliferado en los últimos años es el enriquecimiento injustificado: funcionarios o exfuncionarios cuyo patrimonio no guarda relación con los salarios que perciben o percibieron del Estado. La figura, prevista en el Código Penal panameño, obliga al Ministerio Público a probar la desproporción entre el patrimonio del investigado y sus ingresos lícitos declarados, sin necesidad de acreditar el delito precedente del que proviene ese patrimonio. Esa característica la ha convertido en una de las vías más recurrentes para perseguir a exdiputados, exministros y exdirectores de entidades estatales cuando resulta difícil probar el delito de origen.
Un patrón se repite entre quienes ocupan los cargos de mayor peso. Diputados, expresidentes, exvicepresidentes y exministros de Estado casi nunca regresan al sector privado tras dejar sus funciones: la trayectoria habitual es la permanencia dentro de la administración pública durante años o décadas, combinando curules, direcciones de entidades autónomas y ministerios, hasta acumular un patrimonio que contrasta con el tabulador salarial de la planilla estatal.
Ese contraste se traduce en signos externos de riqueza difíciles de conciliar con los ingresos oficiales: residencias de gran valor, automóviles de lujo y un nivel de vida que en algunos casos ha llegado a los tribunales como prueba indiciaria dentro de procesos por enriquecimiento injustificado o peculado. El mensaje que emite la justicia panameña, salvo contadas excepciones, es que casi nunca se condena al encumbrado.
El volumen de casos abiertos —los cerca de 6,500 expedientes— plantea un problema de capacidad institucional que no es nuevo en Panamá. La complejidad probatoria que exigen delitos como el tráfico de influencias o la asociación ilícita para delinquir alarga los tiempos procesales y favorece que buena parte de esas causas terminen prescribiendo o diluyéndose antes de llegar a juicio.
El país cuenta con fiscalías anticorrupción especializadas desde hace más de una década, pero el crecimiento sostenido de denuncias e investigaciones no ha ido acompañado de un incremento proporcional de personal fiscal, forense y de apoyo técnico. El resultado es una acumulación de expedientes que se arrastran de una administración a otra sin que el sistema logre depurarlos al ritmo en que se abren.
Pocas condenas contra el poder encumbrado
La consecuencia más visible de ese cuello de botella es que las condenas contra funcionarios de alto perfil siguen siendo la excepción y no la regla. El desenlace habitual de los procesos contra diputados, exministros o exvicepresidentes no suele ser una sentencia condenatoria, sino el estancamiento del expediente, su archivo o una resolución que no llega a tocar el fondo del patrimonio cuestionado.
Ese patrón no se limita a los delitos de corrupción propiamente dichos. También se extiende a los llamados delitos conexos, como el lavado de activos, que exigen coordinación entre el Ministerio Público, la Superintendencia de Sujetos No Financieros y las unidades de análisis financiero, un engranaje que en la práctica ha mostrado fricciones recurrentes para judicializar con éxito casos de alta complejidad.
El cuadro se suma a otros episodios recientes que han puesto en entredicho la capacidad del Estado panameño para fiscalizar el manejo de fondos públicos. El contralor devolvió sin refrendo un contrato de $268.5 millones del Ministerio de Educación, en un ejercicio del mecanismo que la Contraloría General emplea para frenar contrataciones estatales que no superan el control previo de legalidad.
En paralelo, organizaciones sociales han denunciado la existencia de una red de vigilancia sobre movimientos ciudadanos, denuncia que la Policía Nacional respondió admitiendo el uso de agentes encubiertos. Ambos episodios, aunque de naturaleza distinta a los procesos por enriquecimiento injustificado, alimentan un mismo cuestionamiento sobre los contrapesos institucionales frente al poder.
La Asamblea Nacional aprobó en 2022 la Ley 328, que ordenó la creación de un Plan Nacional contra la delincuencia organizada, pero ese plan continúa sin ejecutarse plenamente. La falta de implementación de esa hoja de ruta ilustra la brecha entre la norma aprobada en el pleno y su aplicación efectiva en el terreno.
Esa brecha entre ley y ejecución no es un fenómeno aislado en la historia reciente panameña. Desde la creación de la Procuraduría de la Administración y las sucesivas reformas al sistema penal acusatorio, implementado de manera escalonada en el país desde 2011, el patrón de leyes anticorrupción robustas sobre el papel pero con aplicación limitada en los tribunales ha sido señalado de forma recurrente por analistas del sistema de justicia.
La aplicación exitosa del enriquecimiento injustificado en sentencia sigue siendo minoritaria dentro del universo de casos abiertos, pese a ser la figura en ascenso. Mientras el cuello de botella persista, los cerca de 6,500 expedientes que hoy tramitan las fiscalías anticorrupción seguirán representando un indicador de la magnitud del problema antes que una promesa cierta de justicia.
El diagnóstico se resume en una sola línea: "La impunidad reina y el robo de nuestros recursos, en consecuencia, es inevitable".