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Juez de Estados Unidos rechaza demanda sobre derechos exclusivos del dembow

Un tribunal federal falló que los demandantes no probaron tener derechos exclusivos sobre el patrón rítmico, en un pleito donde figura Bad Bunny.

Por Redacción de El Hemiciclo· · Actualizado:
4 min de lectura
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Un juez federal de Estados Unidos desestimó la pretensión central de una demanda que buscaba reconocer derechos exclusivos sobre el dembow, el patrón rítmico que sostiene al reguetón desde sus orígenes en el Caribe, según la información disponible. La decisión, conocida esta semana, favorece al cantante puertorriqueño Bad Bunny, uno de los artistas señalados en el litigio junto a otros intérpretes del género.

El caso, seguido con atención en la industria musical latinoamericana, se originó a partir de una demanda que sostenía que el patrón percusivo del dembow —una estructura rítmica de origen jamaicano adoptada y transformada en Puerto Rico y República Dominicana— constituía una creación protegible por derechos de autor, cuya explotación sin autorización habría perjudicado económicamente a quienes reclamaban su paternidad.

Los abogados de los demandantes argumentaban que el patrón, presente en producciones de reguetón desde mediados de los años noventa, debía considerarse una obra original susceptible de licenciamiento, lo que abría la puerta a reclamos económicos contra decenas de artistas y sellos discográficos que lo han empleado en composiciones comerciales.

El fallo determinó que un patrón rítmico de uso extendido y anterior a cualquier registro formal de autoría no cumple los estándares de originalidad y fijación exigidos por la legislación estadounidense de derechos de autor para otorgar exclusividad a un individuo o entidad. La resolución fue dictada por un juez de un tribunal federal de distrito en Estados Unidos, aunque el material disponible no precisa el número de causa ni el circuito judicial exacto.

La defensa de los artistas demandados, entre los que figura Bad Bunny, celebró la decisión como una confirmación de que los elementos rítmicos compartidos por un género musical completo no pueden apropiarse mediante litigio privado, en línea con precedentes de la industria discográfica estadounidense que distinguen entre estilo musical —no protegible— y composición concreta —sí protegible—. Los demandantes, por su parte, conservan la vía de recurrir la decisión.

La distinción entre ritmo genérico y obra concreta

El expediente se inscribe en una serie de disputas legales que han acompañado la expansión comercial del reguetón desde su explosión internacional en la década de 2000. Casos similares se han planteado en el pasado sobre samples, líneas de bajo y estructuras armónicas repetidas en la música urbana latina, casi siempre con resultados desfavorables para quienes reclamaban propiedad exclusiva sobre elementos considerados parte del patrimonio común del género.

La Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos ha mantenido históricamente un criterio restrictivo respecto a la protección de ritmos y patrones percusivos aislados, y exige que la obra reclamada incluya suficiente originalidad expresiva más allá de una estructura básica compartida por múltiples creadores a lo largo del tiempo. Esa doctrina refuerza la línea divisoria entre el ritmo que pertenece a un género musical completo y la obra musical concreta, con letra, melodía y arreglo determinados, que sí puede protegerse de manera individual.

El fallo no cierra de manera definitiva el litigio, ya que los demandantes podrían apelar la decisión ante una instancia superior dentro del sistema judicial federal estadounidense, un proceso que, de producirse, podría extender el caso por varios años adicionales. Tampoco descarta reclamos futuros sobre composiciones específicas, distintos de la pretensión general sobre el patrón rítmico como tal.

Panamá reivindica su papel fundacional

En el ámbito panameño, la controversia resuena con particular fuerza porque el país reivindica un papel fundacional en la historia del reguetón. Figuras como El General y Renato son señaladas por musicólogos como pioneras en adaptar el dembow al español desde finales de los años ochenta, antes de que el género alcanzara su consolidación comercial en Puerto Rico. Esa genealogía ha sido invocada en Panamá como argumento cultural, distinto del jurídico, para sostener que ningún artista individual puede reclamar la paternidad de un patrón rítmico de raíz colectiva y transnacional.

Para la industria discográfica que opera en Panamá y el resto de Centroamérica, el desenlace resulta relevante porque cualquier precedente que restringiera el uso del dembow habría tenido efectos directos sobre productores, disc jockeys y compositores que trabajan con ese patrón rítmico en la región, dado el peso comercial que el reguetón mantiene en el mercado musical centroamericano y caribeño.

El caso continúa en trámite en lo relativo a reclamos accesorios, según la información disponible, mientras se define si los demandantes recurrirán la decisión principal ante una corte de apelaciones federal en Estados Unidos, paso que marcaría el próximo hito procesal del expediente.

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