El argumento del trabajo forzoso no es nuevo en el arsenal proteccionista estadounidense. Washington ya lo ha empleado en el pasado contra China, particularmente en relación con la región de Xinjiang, pero su extensión a decenas de países, incluidos socios tradicionales como los europeos, marca un salto en el uso de esta justificación como base para gravámenes generalizados.
España, como miembro de la Unión Europea, no negocia aranceles de forma bilateral con Estados Unidos: cualquier medida de este tipo afecta al bloque comunitario en su conjunto, dado que la política comercial es competencia exclusiva de la Comisión Europea en virtud del artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Bruselas es, por tanto, el interlocutor obligado ante cualquier nueva imposición arancelaria, no los Estados miembros de manera individual.
El anuncio no puede desligarse de un hecho reciente: el Parlamento Europeo dio su aprobación definitiva, con casi un año de retraso respecto a su anuncio inicial, al acuerdo arancelario pactado entre la Unión Europea y la Administración Trump. Ese pacto establecía un marco de aranceles que ambas partes consideraban un techo de estabilidad para evitar una escalada mayor. La imposición de nuevos gravámenes por un motivo distinto —el trabajo forzoso— abre la duda de si se trata de una medida complementaria o de una vía para sortear los límites ya pactados.
Los instrumentos legales y su recorrido judicial
Desde su llegada al poder, Trump ha recurrido reiteradamente a la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA, por sus siglas en inglés) y a la sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 para justificar aranceles unilaterales, alegando emergencias nacionales vinculadas al déficit comercial, el tráfico de fentanilo o, ahora, el trabajo forzoso. Esta batería de instrumentos ha sido cuestionada en los tribunales estadounidenses, donde varias demandas han argumentado que el Ejecutivo se ha extralimitado en unas competencias que, en materia arancelaria, corresponden al Congreso según el artículo I de la Constitución de Estados Unidos.
El precedente más cercano es la guerra comercial que el propio Trump inició en su primer mandato, entre 2018 y 2019, contra China, la Unión Europea y otros socios, con aranceles al acero, el aluminio y una larga lista de productos. Aquella disputa, resuelta parcialmente con la llamada Fase Uno del acuerdo con Pekín en enero de 2020, dejó como saldo una reconfiguración de las cadenas de suministro globales y un aumento de precios para los consumidores estadounidenses, según estimaciones posteriores de la Reserva Federal.
Para España, la dependencia comercial de Estados Unidos, aunque relevante, es menor que la que mantiene con sus socios europeos. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondientes a 2024, Estados Unidos se sitúa entre los diez principales destinos de las exportaciones españolas, con sectores especialmente sensibles como el aceite de oliva, el vino, los productos siderúrgicos y determinados bienes industriales. Un arancel adicional de hasta el 12,5% encarecería estos productos en el mercado estadounidense y podría erosionar la competitividad de las empresas exportadoras españolas frente a rivales de países no afectados por la medida.
La Comisión Europea, presidida por Ursula von der Leyen, no se ha pronunciado de forma específica sobre este anuncio en el momento de redactar esta información. Su posición histórica ha sido la de defender la vía negociadora antes que la confrontación directa, sin descartar medidas de represalia. Bruselas dispone del Instrumento Anticoerción, aprobado en 2023, que le permitiría responder a presiones comerciales de terceros países mediante restricciones a inversiones, contratación pública o derechos de propiedad intelectual.
Desde el punto de vista de Washington, la Casa Blanca ha defendido en ocasiones anteriores que estas medidas buscan proteger a los trabajadores estadounidenses y presionar a otros países para que refuercen sus estándares laborales. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala el trabajo forzoso como un problema global que afecta a más de 27 millones de personas, según sus estimaciones de 2022, si bien la vinculación directa de ese fenómeno con países como España, con un mercado laboral regulado por el Estatuto de los Trabajadores y supervisado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, resultaría difícilmente sostenible.
La experiencia de la Unión Europea en negociaciones como la del acuerdo Mercosur muestra que las cláusulas de sostenibilidad y derechos laborales se han convertido en un terreno habitual de fricción en el comercio internacional contemporáneo. Su uso, sin embargo, como base para imponer aranceles generalizados a 60 países de forma simultánea carece de precedente reciente de esta escala.
El desenlace dependerá de la respuesta que articule Bruselas en los próximos días y de si Washington confirma oficialmente, a través de una orden ejecutiva o una notificación formal en el Registro Federal, los términos exactos de la medida. También será determinante observar si los tribunales estadounidenses, que ya han recibido recursos contra el uso de la IEEPA para fines arancelarios, se pronuncian sobre la legalidad de esta nueva batería de gravámenes antes de su entrada en vigor.
Los mercados financieros, que en episodios anteriores de la guerra comercial han reaccionado con volatilidad en los índices bursátiles y en el tipo de cambio del euro frente al dólar, estarán pendientes de cualquier confirmación. El Banco Central Europeo y el Banco de España seguirán de cerca el impacto potencial sobre la inflación y el crecimiento, en un contexto en el que la economía española ha mostrado en los últimos trimestres, según el INE, un comportamiento más dinámico que la media de la eurozona.



