El caso de Zigorat se enmarca en un ordenamiento penal, el iraní, que desde la revolución de 1979 tipifica las relaciones homosexuales como delito bajo la sharía, con penas que incluyen la ejecución para los casos considerados de mayor gravedad, según recoge el Código Penal Islámico vigente en el país. La normativa distingue figuras como el «lavat» (sodomía), sancionado con la muerte, y otras conductas homosexuales castigadas con azotes, encarcelamiento o penas menores, en función de la interpretación de los tribunales revolucionarios y de si existe reincidencia. El relato del activista pone el foco en un extremo especialmente controvertido de esa aplicación: la posibilidad de que una víctima de agresión sexual sea perseguida penalmente si el tribunal no acredita que hubo violencia o resistencia suficiente, invirtiendo la carga de la prueba sobre quien denuncia el abuso.
Organizaciones de derechos humanos han documentado de forma reiterada ejecuciones vinculadas a la orientación sexual en Irán, aunque las cifras oficiales del régimen no distinguen sistemáticamente ese motivo entre las causas de condena, lo que dificulta una contabilidad exacta y exige tratar cualquier dato agregado con cautela. Irán figura, junto a Arabia Saudí y algunos territorios regidos por la sharía, entre los pocos Estados del mundo que aún prevén la pena capital para las relaciones entre personas del mismo sexo. Ese temor a terminar procesadas es, según denuncian relatores de derechos humanos, una de las razones por las que muchas víctimas de abusos optan por no denunciar.
Del delito a la protección internacional
La Transición española ofrece un contraste histórico directo: España despenalizó la homosexualidad en 1979 —el mismo año de la revolución iraní— y aprobó el matrimonio igualitario en 2005, convirtiéndose en el tercer país del mundo en hacerlo tras Países Bajos y Bélgica. Ese marco jurídico es, precisamente, el que permite hoy a personas como Zigorat solicitar protección internacional alegando persecución por motivos de orientación sexual, causa reconocida por la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967.
El procedimiento de asilo en España se rige por la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que exige acreditar un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un grupo social determinado —categoría en la que se incluye la orientación sexual— o género. La Oficina de Asilo y Refugio (OAR), dependiente del Ministerio del Interior, instruye estos expedientes, cuya resolución puede demorarse meses o incluso años por la acumulación de solicitudes.
España ha figurado en los últimos ejercicios entre los principales receptores de solicitudes de asilo de la Unión Europea, por detrás de Alemania y Francia, según los datos comparados de Eurostat, con Venezuela, Colombia y Marruecos entre los países de origen más frecuentes, aunque con un número creciente de solicitantes procedentes de Oriente Medio, donde persisten legislaciones restrictivas hacia la comunidad LGTBI. La instrucción de estos casos plantea una dificultad añadida: los criterios de valoración de la credibilidad del relato de persecución no siempre se adaptan a las particularidades de quien huye por su orientación sexual.
La situación de las personas LGTBI dentro de Irán se inscribe en un patrón más amplio de represión contra la disidencia social y cultural. Un ejemplo reciente es la condena a 74 latigazos impuesta a la cantante Parastoo Ahmadi por actuar sin hiyab en un concierto retransmitido por YouTube, un caso que ilustra el rigor con el que los tribunales revolucionarios sancionan cualquier desviación de las normas de conducta impuestas tras 1979.
Desde su llegada a España, Zigorat ha optado por hacer pública su historia y volcarse en el activismo, una decisión que contrasta con la de la mayoría de solicitantes de asilo por motivos de orientación sexual, que suelen mantener el anonimato por temor a represalias contra familiares que permanecen en el país de origen. Colectivos LGTBI han reclamado en repetidas ocasiones protocolos específicos de acompañamiento para este perfil de solicitantes.
Por parte iraní, Teherán ha defendido ante foros de Naciones Unidas, como el Consejo de Derechos Humanos, que su marco jurídico responde a principios religiosos y culturales propios, rechazando lo que considera injerencias externas en asuntos de soberanía nacional. El Gobierno de la República Islámica no ha realizado declaraciones específicas sobre el caso individual de Zigorat.
El expediente del activista, de seguir el cauce ordinario de la Ley 12/2009, desembocaría en una de dos vías: en caso de concesión obtendría el estatuto de refugiado, con derecho a residencia y trabajo en España; en caso de denegación podría recurrir ante los tribunales contencioso-administrativos. El principio de no devolución (non-refoulement) reconocido por la Convención de Ginebra impide en la práctica el retorno forzoso a un país donde la persona corra riesgo de persecución o muerte. Su testimonio se suma, mientras tanto, al de otros activistas iraníes exiliados que han encontrado en Europa una plataforma para denunciar una legislación cuya derogación Naciones Unidas ha pedido reiteradamente a Irán.
