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Perú extiende por 60 días el estado de emergencia en varios distritos fronterizos con Chile

El Ejecutivo peruano ha señalado que la medida servirá para hacer frente a la crisis de seguridad que vive el país

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid·
2 min de lectura
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Plaza pública con edificio art déco de fachada blanca y naranja, rodeado de personas y otros inmuebles en arquitectura

El Ejecutivo peruano ha señalado que la medida servirá para hacer frente a la crisis de seguridad que vive el país otro medio ha adelantado esta información, que El Hemiciclo recoge, reescribe y contextualiza para sus lectores conforme a su línea editorial de rigor y verificación.

El Gobierno de Perú ha prorrogado por 60 días el estado de emergencia en varios distritos de la franja fronteriza con Chile mediante decreto del Consejo de Ministros, en virtud de la habilitación que otorga la Constitución peruana de 1993 para afrontar crisis de seguridad que no hayan podido contenerse en el plazo inicial de la medida. La renovación implica que la situación que motivó la activación original no ha remitido en el período previsto por el Ejecutivo.

Marco constitucional y alcance jurídico de la prórroga

El estado de emergencia está regulado en el artículo 137 de la Constitución peruana de 1993, que autoriza al Ejecutivo —mediante decreto del Consejo de Ministros— a suspender o restringir temporalmente derechos como la libertad de tránsito, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión. La norma establece un límite inicial de 60 días prorrogables por idéntico período, sin fijar un techo máximo de renovaciones sucesivas, lo que dota al instrumento de una capacidad de extensión indefinida sujeta únicamente a la voluntad del Ejecutivo y al control parlamentario posterior.

La misma disposición constitucional habilita la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú durante la vigencia del estado de emergencia, lo que transforma el dispositivo de seguridad en la zona de una respuesta policial convencional a una operación con componente militar. Esta combinación de restricción de derechos y presencia castrense obliga, conforme al propio texto constitucional, a la supervisión del Congreso y de la Defensoría del Pueblo.

Crisis de seguridad en la frontera peruano-chilena

La franja limítrofe entre Perú y Chile acumula desde hace varios años una combinación de factores de riesgo que las autoridades de ambos países han abordado de forma intermitente: incremento de flujos migratorios irregulares, tráfico de sustancias ilícitas y asentamiento de organizaciones criminales transnacionales. Estos fenómenos han llevado a Chile a reforzar en distintas ocasiones su dispositivo fronterizo en la región de Tarapacá y Arica y Parinacota, mientras Perú ha respondido con medidas de excepción en los distritos colindantes.

La zona tiene además una carga geopolítica e histórica particular entre ambos Estados, derivada del conflicto territorial del siglo XIX y de las tensiones diplomáticas que se han prolongado hasta el presente siglo, incluyendo el litigio marítimo resuelto por la Corte Internacional de Justicia en 2014. Cualquier acción estatal de envergadura en esa franja —y el estado de emergencia lo es— adquiere por tanto una dimensión bilateral que trasciende la gestión interna del orden público.

Precedente: el VRAEM y el uso recurrente del instrumento

Perú tiene un historial documentado de uso del estado de emergencia en zonas de alta conflictividad. El caso más persistente es el del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), donde el instrumento se ha renovado de forma casi ininterrumpida durante más de una década para hacer frente al narcotráfico y a los remanentes de Sendero Luminoso. La lógica de prórroga sucesiva aplicada en el VRAEM —donde la medida excepcional ha adquirido carácter estructural— constituye el precedente más directo para evaluar el alcance y el riesgo de normalización de la actual extensión en la frontera con Chile.

La Defensoría del Pueblo peruana ha señalado en informes previos sobre el VRAEM y otras zonas bajo estado de emergencia que la prolongación indefinida del instrumento sin evaluación de resultados debilita las garantías constitucionales y puede generar un efecto de sustitución: la medida excepcional reemplaza políticas estructurales de seguridad en lugar de complementarlas. Ese patrón institucional es el contexto en que debe leerse la actual prórroga.

Lo que el Ejecutivo argumenta y lo que no documenta

El Ejecutivo peruano ha encuadrado la prórroga, según el decreto del Consejo de Ministros, en la necesidad de hacer frente a la crisis de seguridad que atraviesa el país en esa franja territorial. Sin embargo, el material disponible no precisa los indicadores concretos —tasas de homicidio, incautaciones, detenciones, incidentes armados— que han motivado la extensión, ni ofrece un balance de los resultados obtenidos durante el período inicial de vigencia. La ausencia de esos datos impide una evaluación objetiva de la eficacia de las actuaciones desplegadas.

Ni los gobiernos locales de los distritos afectados, ni organizaciones de derechos humanos con presencia en la zona, ni la parte chilena han emitido posiciones públicas documentadas sobre esta prórroga concreta. Tampoco constan declaraciones de la oposición parlamentaria peruana ni de organismos internacionales como la ACNUDH o la OEA.

Plazos y variables que determinarán el desenlace

La prórroga de 60 días fija el horizonte inmediato: el estado de emergencia estará en vigor en los distritos fronterizos afectados durante ese período, al cabo del cual el Ejecutivo deberá optar entre levantarlo, renovarlo de nuevo o sustituirlo por medidas ordinarias de seguridad reforzada. El Congreso peruano tiene competencia para pronunciarse sobre la vigencia de la medida, aunque la Constitución no establece un mecanismo de aprobación previa parlamentaria, lo que deja la iniciativa en manos del Gobierno.

La Defensoría del Pueblo, institución constitucionalmente encargada de supervisar el respeto a los derechos fundamentales durante los estados de excepción, es el organismo llamado a emitir el primer balance independiente de la aplicación de la medida. Su informe, junto con la evolución de los indicadores de seguridad en la zona y la eventual respuesta diplomática de Santiago, serán los tres factores que determinen si el Gobierno peruano opta por el levantamiento al término del plazo o inicia una segunda prórroga que consolidaría el instrumento excepcional como respuesta permanente en esa frontera.

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