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EE.UU. e Israel atacan tres instalaciones nucleares iraníes y el Consejo de Seguridad se reúne de urgencia

La ofensiva conjunta contra Natanz, Fordó e Isfahán reabre el debate sobre los límites de la legítima defensa preventiva; Teherán responde con misiles y España y la UE piden contención y vuelta a la vía diplomática

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid· · Actualizado:
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Estados Unidos e Israel lanzaron en la madrugada del 4 de junio de 2026 una ofensiva aérea coordinada contra tres emplazamientos del programa nuclear iraní —las plantas de enriquecimiento de Natanz y Fordó y el complejo de investigación de Isfahán—, según confirmaron fuentes militares de ambos países. La operación, justificada por Washington y Jerusalén como acción para frenar lo que describen como una aceleración del enriquecimiento de uranio, provocó una represalia iraní con misiles balísticos y de crucero contra bases en la región y la convocatoria de urgencia del Consejo de Seguridad de la ONU. El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) activó sus protocolos de emergencia para evaluar posibles fugas radiológicas.

El choque tiene su raíz en el desmantelamiento del Plan de Acción Integral Conjunto (JCPOA), el acuerdo nuclear firmado en Viena en julio de 2015 por Irán, los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, Alemania y la Unión Europea. Aquel pacto limitaba el enriquecimiento de uranio iraní al 3,67% y reducía sus reservas a 300 kilogramos a cambio del levantamiento de sanciones. La retirada unilateral de Estados Unidos en 2018 desactivó sus mecanismos de verificación reforzada y, desde entonces, según los informes trimestrales del OIEA, las reservas de uranio enriquecido iraní se multiplicaron y alcanzaron niveles del 60%, técnicamente próximos al umbral militar del 90%. El precedente jurídico que hoy se invoca remite al debate, nunca cerrado en derecho internacional, sobre la legalidad del ataque preventivo, comparable a la destrucción del reactor iraquí de Osirak por Israel en 1981, condenada entonces por unanimidad por el propio Consejo de Seguridad en su Resolución 487.

El argumento jurídico de la legítima defensa, en disputa

Washington y Jerusalén apoyan la operación en el artículo 51 de la Carta de la ONU, que reconoce el derecho a la legítima defensa frente a un ataque armado. La controversia reside en que ese precepto exige, según la interpretación mayoritaria de la Corte Internacional de Justicia, una agresión real o inminente, no meramente potencial. La doctrina de la defensa preventiva frente a una amenaza futura carece de respaldo consolidado en el derecho internacional consuetudinario. Juristas consultados subrayan que la posesión de capacidad de enriquecimiento, sometida a las salvaguardias del Tratado de No Proliferación que Irán ha suscrito, no equivale por sí sola a un ataque inminente. El debate sobre la proporcionalidad y la necesidad, requisitos clásicos desde el caso Caroline de 1837, vuelve así al primer plano.

El alcance material del daño y el riesgo radiológico

Las instalaciones atacadas concentran el núcleo del programa de enriquecimiento iraní. Fordó, excavada en el interior de una montaña cerca de Qom, fue diseñada precisamente para resistir bombardeos, lo que explica el empleo de munición antibúnker de gran penetración. El OIEA, que mantenía inspectores y cámaras de vigilancia en estos emplazamientos en virtud del acuerdo de salvaguardias, advirtió de que cualquier impacto sobre cascadas de centrifugadoras en funcionamiento puede liberar hexafluoruro de uranio, un compuesto químicamente tóxico. El organismo recordó que atacar instalaciones nucleares en operación contraviene los principios recogidos por su Conferencia General y eleva el riesgo de contaminación. La magnitud exacta de los daños y el destino de las reservas de uranio enriquecido permanecían sin verificación independiente al cierre de esta edición.

La represalia iraní y la lógica de la escalada

Teherán calificó la ofensiva de agresión y violación de su soberanía y respondió con andanadas de misiles balísticos y drones contra instalaciones militares estadounidenses e israelíes en la región, según los partes oficiales de ambas partes. La secuencia reproduce la dinámica de acción-reacción ya observada en los intercambios directos de 2024, cuando ambos Estados se atacaron por primera vez de forma abierta sin desembocar en guerra total. El riesgo estratégico reside ahora en la posible internacionalización del conflicto: la eventual perturbación del tráfico marítimo en el estrecho de Ormuz, por donde transita cerca de una quinta parte del petróleo mundial según la Agencia Internacional de la Energía, tensionaría de inmediato los mercados energéticos y arrastraría a actores regionales hasta ahora al margen del enfrentamiento directo.

La parálisis del Consejo de Seguridad y la respuesta europea

El Consejo de Seguridad se reunió de urgencia sin perspectiva de acuerdo: el mecanismo del veto entre sus cinco miembros permanentes anticipa el bloqueo de cualquier resolución, ya sea de condena o de respaldo a la operación. Esta parálisis institucional reproduce el patrón que ha lastrado al órgano en las grandes crisis recientes y refuerza el papel de la Asamblea General y de la diplomacia bilateral. La Unión Europea, a través de su Alto Representante, reclamó contención, desescalada y el retorno inmediato a la negociación sobre el marco nuclear. El Gobierno de España se alineó con esa posición común, apeló al respeto del derecho internacional y de la Carta de la ONU, y reiteró su defensa de una solución diplomática y verificable, en coherencia con la postura europea de no reconocer la fuerza como vía de resolución del contencioso nuclear.

Las claves

El JCPOA de 2015 fijaba el enriquecimiento de uranio iraní en un máximo del 3,67% y sus reservas en 300 kg; los informes del OIEA situaron posteriormente el enriquecimiento en torno al 60%, frente al 90% del umbral de uso militar.

El artículo 51 de la Carta de la ONU ampara la legítima defensa frente a un ataque armado, pero la Corte Internacional de Justicia ha exigido reiteradamente que la agresión sea real o inminente, no meramente potencial.

El precedente del ataque israelí al reactor iraquí de Osirak en 1981 fue condenado por unanimidad por el Consejo de Seguridad mediante la Resolución 487, que calificó la acción de violación de la Carta de la ONU.

Por el estrecho de Ormuz circula cerca del 20% del suministro mundial de petróleo, según la Agencia Internacional de la Energía, lo que convierte su eventual cierre en el principal vector de contagio económico global de la crisis.

«El derecho internacional no autoriza el uso de la fuerza contra una capacidad futura; la legítima defensa exige un ataque armado real o inminente, y la carga de probar esa inminencia recae sobre quien dispara primero»

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