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Especialistas alertan de los riesgos de publicar fotos de menores en redes

El 'sharenting' expone a los niños a la pérdida de control sobre sus imágenes, el robo de identidad y su localización física, según expertos en infancia y ciberseguridad

Por Redacción de El Hemiciclo·
4 min de lectura
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Compartir fotografías de hijos menores en redes sociales, práctica conocida como 'sharenting', se ha convertido en una costumbre habitual entre familias de todo el mundo que especialistas en educación, protección de datos y ciberseguridad vienen señalando como fuente de riesgos poco valorados.

El término 'sharenting', acrónimo del inglés 'share' (compartir) y 'parenting' (crianza), describe la práctica de documentar la vida de los hijos en plataformas como Instagram, Facebook o TikTok. Lo que empezó como una versión digital del álbum familiar se ha transformado, según coinciden especialistas en educación digital, en una fuente de riesgos que rara vez se sopesa al pulsar el botón de publicar.

La primera advertencia tiene que ver con la propiedad de las imágenes. Al aceptar los términos y condiciones de las grandes plataformas, los usuarios ceden una licencia de uso sobre los contenidos que suben: aunque conserven formalmente los derechos de autor, la empresa puede emplear esas fotografías según lo considere sin solicitar un consentimiento adicional. Esa cesión, incluida en la letra pequeña de servicios como Meta o TikTok, rara vez se lee con detalle.

La dimensión legal ya se ha traducido en normativa concreta en algunos países. En Francia, donde el Código Civil reconoce expresamente el derecho a la imagen de los menores, los progenitores pueden enfrentarse a penas de prisión o a multas de hasta 45.000 euros si publican fotografías de sus hijos y estos se oponen formalmente, en los supuestos más graves de vulneración de la intimidad. España no dispone de una ley específica sobre 'sharenting', aunque la Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor de 1996 amparan el derecho a la propia imagen y obligan a los tutores a actuar siempre en el interés superior del niño.

Una huella digital heredada sin consentimiento

El volumen de exposición resulta revelador. Un informe del Comisionado de la Infancia de Inglaterra publicado en 2018 calculó que un niño nacido en el Reino Unido aparecería en unas 70.000 publicaciones antes de cumplir los 18 años, de mantenerse los hábitos de sus padres. La cifra ilustra la magnitud de la huella digital que las nuevas generaciones heredan sin haber dado su consentimiento en ningún momento del proceso.

Ese volumen de datos no es neutro para la seguridad. Entidades de ciberseguridad han documentado cómo la publicación reiterada de imágenes infantiles facilita el robo de identidad, un delito especialmente difícil de detectar en menores porque puede pasar inadvertido durante años, hasta que el afectado, ya adulto, intenta abrir una cuenta bancaria o pedir un crédito y descubre que su identidad ha sido usada de forma fraudulenta.

El riesgo comienza incluso antes del nacimiento. La difusión de ecografías expone datos como el nombre previsto para el bebé, la fecha estimada de parto o el centro sanitario de referencia, información que, combinada con filtraciones procedentes de la conocida como 'dark web', puede utilizarse por terceros para reconstruir la vida privada del menor con precisión y suplantar su identidad con fines económicos.

Un segundo frente son los metadatos que acompañan a toda fotografía digital. Estos registros invisibles incluyen habitualmente la ubicación GPS exacta y el modelo de dispositivo empleado, datos que las plataformas no siempre eliminan al procesar el archivo. Según el portal especializado Educación 3.0, un ciberdelincuente puede extraer esa información para identificar con facilidad el colegio, el domicilio o las actividades extraescolares del menor.

La irrupción de la inteligencia artificial ha añadido una capa de preocupación. El cruce automatizado de datos permite combinar fragmentos dispersos —una foto en el parque, un comentario sobre el colegio, una etiqueta de geolocalización— para reconstruir rutinas y patrones de comportamiento que escapan al control y, en muchos casos, al entendimiento de los propios padres que publicaron el contenido original. A ese rastreo digital se suma un riesgo de naturaleza distinta: la posibilidad de que imágenes cotidianas y aparentemente inocuas de menores terminen en manos de personas con intenciones malintencionadas cuando su rutina y su imagen quedan expuestas sin filtros.

Frente a este diagnóstico, los especialistas en educación digital no plantean la prohibición absoluta, sino un cambio de hábitos basado en el consentimiento. Solicitar permiso al propio hijo antes de publicar una fotografía, explican, respeta su derecho a la imagen y le enseña desde edades tempranas que sus acciones en internet tienen consecuencias. Cuando la imagen incluye a otros menores, obtener el consentimiento de sus respectivos tutores legales deja de ser una recomendación para convertirse en una obligación derivada del derecho a la propia imagen de terceros.

El debate se inscribe en una discusión más amplia sobre la protección de la infancia en el entorno digital que instituciones como la Agencia Española de Protección de Datos y organismos internacionales como UNICEF vienen impulsando desde hace más de una década, en paralelo al crecimiento del uso de redes sociales entre las familias. La ausencia en España de una legislación específica sobre esta práctica contrasta con el avance normativo francés, y plantea la pregunta de si el marco jurídico vigente, pensado para proteger la imagen del menor frente a terceros, resulta suficiente cuando el riesgo procede de dentro del propio hogar.

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