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La ley solo prevé un supuesto técnico para suspender la Lotería de Navidad

El artículo 32 de la Instrucción General de Loterías fija la avería irreparable de los bombos como única causa, jamás activada desde 1812.

Por Redacción de El Hemiciclo·
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El Sorteo Extraordinario de Lotería de Navidad, uno de los actos institucionales más seguidos del calendario español, se celebrará el próximo 22 de diciembre en el Teatro Real de Madrid, como cada año desde su creación en 1812 por las Cortes de Cádiz.

El sorteo ha resistido sin interrupción guerras, epidemias y crisis institucionales desde que se celebrara por primera vez en Cádiz, en plena Guerra de la Independencia, con el objetivo de recaudar fondos para las arcas públicas. Durante la Guerra Civil, en 1938, se celebraron dos sorteos paralelos: uno en Burgos, bajo control del bando sublevado, y otro en Barcelona, bajo la República, cada uno con su propia numeración de billetes. Ninguno de los dos bandos renunció a mantener la tradición pese al conflicto.

Casi un siglo después, en diciembre de 2020, la pandemia de coronavirus obligó a vaciar de público el Teatro Real, pero el sorteo se celebró en la fecha prevista y con las garantías habituales. Ese precedente reciente ilustra hasta qué punto la maquinaria administrativa y notarial que rodea al acto está diseñada para funcionar incluso en circunstancias extraordinarias.

El artículo 32 establece un procedimiento escalonado ante cualquier incidente técnico. En primer lugar, si se produce la rotura o descomposición de algún globo o útil empleado en el sorteo, corresponde al presidente disponer su reparación inmediata. La literalidad del reglamento es taxativa: «Si durante el sorteo se produjese la rotura o descomposición de algún globo u otro útil de los que se emplean para los sorteos, el presidente dispondrá su reparación inmediata».

Si la reparación no fuera posible en el momento, la norma prevé que la Junta pueda acordar la continuación por medios manuales —la extracción de bolas sin el bombo mecánico— bajo la supervisión directa de los interventores y representantes notariales presentes en el Teatro Real. Solo si tampoco resultara viable esa vía alternativa, el reglamento obliga a levantar un acta formal de suspensión, un documento que recogería con precisión el estado exacto de la extracción en el instante de la interrupción.

Esa acta detallaría qué premios habían sido ya extraídos, qué números permanecían pendientes y en qué condiciones físicas quedaban los bombos, globos, ejes o sistemas de extracción afectados. Todo el material utilizado hasta ese momento —bolas, urnas, documentación— quedaría bajo custodia notarial, en línea con el sistema de garantías que rodea al sorteo: grabación íntegra del acto, certificación notarial y actas pormenorizadas de cada fase.

Fuentes de Loterías y Apuestas del Estado señalan que el sistema está pensado precisamente para blindar la transparencia del proceso incluso ante fallos puntuales. «El sorteo está diseñado para garantizar la máxima transparencia y seguridad, incluso en caso de fallos puntuales. Todo se graba, se certifica ante notario y se documenta en actas. La suspensión sería una situación extrema que nunca ha ocurrido», explican desde el organismo público.

En caso de que la avería resultara insalvable y obligara finalmente a suspender el sorteo, la decisión sobre los pasos siguientes no recaería en la mesa del Teatro Real, sino en el Ministerio de Hacienda, del que depende LAE. Correspondería al departamento ministerial resolver si el sorteo se reanuda en una fecha posterior o si, por el contrario, debe repetirse íntegramente. Esa decisión tendría además consecuencias sobre los plazos de cobro de los premios, que en la actualidad caducan a los tres meses desde el día siguiente a la celebración del sorteo, conforme a la normativa vigente.

Fuentes del sector consultadas explican que, de producirse una repetición, los décimos ya vendidos conservarían su validez para el nuevo sorteo. «Si el sorteo tuviera que repetirse, los décimos conservarían su validez, pero se fijaría una nueva fecha oficial. No hay antecedentes, pero la ley lo prevé para proteger los derechos de los jugadores», señalan esas mismas fuentes.

Más allá del supuesto estrictamente técnico, la Instrucción General de Loterías contempla también una vía de suspensión o traslado de fecha por decisión administrativa, ajena a cualquier avería material. El reglamento exige que «para suspender los sorteos, trasladarlos de fecha o variar lo anunciado, será necesaria una Orden ministerial dictada al efecto», lo que abre la puerta, en teoría, a que el Gobierno pudiera intervenir en circunstancias de fuerza mayor, como una emergencia nacional o una alerta de seguridad en el Teatro Real.

Ese mecanismo de Orden ministerial nunca se ha activado para el sorteo de Navidad en sus más de dos siglos de historia, ni siquiera en los episodios más convulsos vividos por el país, desde la propia Guerra Civil hasta la pandemia de 2020. La combinación de un procedimiento técnico exhaustivo —con reparación y extracción manual como redes de seguridad previas a cualquier acta de suspensión— y de un blindaje notarial que documenta cada fase explica en buena medida por qué el acto ha logrado mantenerse ininterrumpido durante tanto tiempo.

De cara a la próxima celebración, prevista para el 22 de diciembre en el Teatro Real, Loterías y Apuestas del Estado no ha anunciado cambios en el protocolo habitual del sorteo, que sigue rigiéndose por el mismo marco normativo, con sucesivas actualizaciones, desde que el Estado asumiera la organización del acto. El organismo mantiene, como en años anteriores, los sistemas de mantenimiento preventivo de los bombos y globos, precisamente para minimizar la probabilidad de que ese supuesto extremo previsto en el artículo 32 llegue a materializarse alguna vez.

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