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El CNE decide si el exalcalde de Cartago Piedrahíta puede volver al cargo que perdió

El organismo revocó en abril una inscripción similar en Fonseca, La Guajira, precedente que ahora podría pesar en la solicitud de revocatoria contra Piedrahíta.

Por Redacción de El Hemiciclo·
3 min de lectura
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El Consejo Nacional Electoral estudia la solicitud de revocatoria de la inscripción del exalcalde de Cartago Juan David Piedrahíta, quien busca regresar al cargo que dejó el pasado 30 de junio tras la nulidad judicial de su elección por doble militancia. La solicitud sostiene que habría ejercido autoridad política, civil o administrativa en el municipio durante los doce meses anteriores a la nueva elección atípica, causal contemplada en el artículo 95, numeral 2, de la Ley 136 de 1994.

Piedrahíta se inscribió como candidato para las elecciones atípicas convocadas en Cartago poco después de dejar la Alcaldía, en un movimiento que reabrió de inmediato el debate jurídico sobre su elegibilidad. La nueva aspiración depende ahora de la decisión de los magistrados del recién conformado CNE, que deberán establecer si el ejercicio efectivo del cargo, hasta que quedó ejecutoriada la sentencia que anuló su elección, configura una inhabilidad frente a su regreso al tarjetón.

El antecedente de Fonseca, La Guajira

El expediente de Cartago no llega a un terreno inexplorado para el organismo electoral. El Consejo de Estado anuló el 22 de enero de 2026 la elección del entonces alcalde de Fonseca, Micher Pérez, quien también se inscribió para las elecciones atípicas de ese municipio tras salir del cargo. El CNE revocó su inscripción mediante la Resolución 2094 del 25 de abril de 2026 y confirmó esa determinación mediante la Resolución 2098 del 29 de abril, aplicando el mismo artículo 95, numeral 2, de la Ley 136 de 1994.

En aquel caso, el organismo consideró que Pérez había ejercido autoridad hasta el 11 de febrero, 81 días antes de la elección atípica, y sostuvo que la nulidad de una elección no podía desconocer las situaciones fácticas ocurridas mientras el mandatario ejerció realmente sus funciones. El Consejo de Estado, en ese expediente, no moduló los efectos de la sentencia de nulidad, y el debate electoral terminó resolviéndose sobre la base del ejercicio material del cargo.

El caso de Piedrahíta introduce, sin embargo, un matiz que podría resultar decisivo. La decisión judicial que anuló su elección ya quedó ejecutoriada y, según el planteamiento jurídico que ahora estudia el CNE, sus efectos operarían hacia el futuro, un elemento que fortalecería la tesis de quienes piden la revocatoria de su inscripción. La defensa del exalcalde tendrá oportunidad de presentar sus argumentos ante el organismo electoral antes de que se adopte una decisión.

Piedrahíta y Morillo, frente a frente

Mientras el expediente avanza en Bogotá, la campaña en Cartago entra en su etapa decisiva. Piedrahíta enfrenta como uno de sus principales contendores a Óscar Morillo, exconcejal y uno de los opositores más fuertes a las políticas de su administración. Si el CNE revoca la inscripción antes de los comicios, Morillo quedaría frente a una contienda distinta, sin uno de los protagonistas centrales de la campaña; si Piedrahíta permanece en el tarjetón, deberá afrontar las urnas bajo la controversia jurídica que rodeó su primer mandato y su posterior anulación.

El expediente llega en un momento sensible para el CNE, conformado recientemente y ante uno de sus primeros casos de alto impacto político. La decisión deberá establecer si el precedente de Fonseca resulta aplicable a Cartago pese a las diferencias en los efectos temporales de cada sentencia de nulidad, y si el periodo en que Piedrahíta ejerció efectivamente la Alcaldía constituye un elemento suficiente para configurar la inhabilidad que alegan sus contradictores.

La controversia electoral se suma a otros frentes que ocupan a la justicia en el país, como la imputación al exalcalde de Medellín Daniel Quintero en el caso que rodea a Miguel Quintero por el presunto entramado Amva-Metroparques. En Cartago, la incógnita es si el organismo electoral logrará pronunciarse antes de que se celebren las elecciones atípicas, un plazo que condiciona tanto el desenlace jurídico del caso como la composición final de la contienda por la Alcaldía.

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